DICTAMEN N° 001-2019
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Año | 2019 |
| Fecha de publicación | 05 Marzo 2019 |
| Número de registro | 001-2019 |
| Número de Gaceta | 3558 |
| Sección | Dictámenes |
DICTAMEN N° 001-2019
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Reclamo interpuesto por Sociedad de Autores y Compositores de Colombia - SAYCO contra la República de Colombia, por presunto incumplimiento de los artículos 43, 44, 45 (literales d, f y j), 46, 47, 51 (literal b) de la Decisión 351, y de los artículos 2, 4 y 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Lima, 05 de marzo de 2019
I. SUMILLA.-
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La empresa Sociedad de Autores y Compositores de Colombia - SAYCO (en adelante, “la reclamante”) presenta ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, “SGCAN”) reclamo contra la República de Colombia (en adelante, “la reclamada”) por presunto incumplimiento de los artículos 43, 44, 45 (literales d, f y j), 46, 47, 51 (literal b) de la Decisión 351, y de los artículos 2, 4 y 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCTJCA).
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El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del TCTJCA y conforme a la estructura señalada en el artículo 21 de la Decisión 623 (Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento).
II. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES).-
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Con fecha 10 de diciembre de 20181 se recibió por parte de Sociedad de Autores y Compositores de Colombia - SAYCO, el reclamo por el presunto incumplimiento señalado en el párrafo [1] del presente Dictamen, así como sus anexos.
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Mediante Comunicación SG/E/SJ/2403/2018 de fecha 14 de diciembre de 2018, la SGCAN determinó, luego de la evaluación correspondiente, que la reclamación presentada por la reclamante se encontraba completa y conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión 623, admitió a trámite el reclamo.
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Mediante Comunicación SG/E/SJ/2405/2018 de fecha 14 de diciembre de 2018, la SGCAN corrió traslado a la República de Colombia del reclamo presentado por la reclamante, otorgándole un plazo de treinta (30) días calendario para su contestación. Asimismo, mediante Comunicación SG/E/SJ/2404/2018 de la misma fecha, la SGCAN remitió el referido reclamo a los demás Países Miembros, a fin de que presenten los elementos de información que estimaran pertinentes.
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Mediante Oficio No. OALI-129, recibido el 10 de enero de 2019, la República de Colombia solicitó una prórroga de treinta (30) días calendario adicionales al plazo concedido por la SGCAN, para presentar contestación al reclamo.
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Mediante Comunicación SG/E/SJ/8/2019 de fecha 10 de enero de 2019, la SGCAN comunicó a la República de Colombia la concesión de la prórroga solicitada. Asimismo, mediante Comunicaciones SG/E/SJ/9/2019 y SG/E/SJ/10/2019, ambas del día 10 de enero de 2019, la SGCAN informó a la reclamante y a los demás Países Miembros, respectivamente, sobre la concesión de la prórroga.
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Mediante Oficio No. OALI-02, recibido el 12 de febrero de 2019 por la SGCAN, la República de Colombia presentó contestación al reclamo interpuesto por la reclamante.
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Mediante Comunicación SG/E/SJ/299/2019, la SGCAN acusó recibo de la contestación. Asimismo, mediante Comunicación SG/E/SJ/300/2019, la SGCAN puso en conocimiento dicha contestación a la reclamante.
III. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS O CONDUCTAS MATERIA DEL RECLAMO.-
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Conforme a lo señalado en el escrito de reclamo, la medida que constituiría el incumplimiento por parte de la República de Colombia es la aprobación y vigencia de la Ley No. 1493 de 2011 (en adelante, “Ley No. 1493”), en sus artículos 24 (parcial), 27 (numerales 5, 9 y parágrafo), 28, 29, 30 (literal b), 31, 32, 33 y 34. Dichos artículos establecen lo siguiente:
“Artículo 24. competencia de la unidad administrativa especial – dirección nacional de derechos de autor del Ministerio del Interior. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 44 de 1993, el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, la inspección, vigilancia y control de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en los términos establecidos en las normas vigentes.
(…).” (El énfasis corresponde al texto citado del reclamo)
“Artículo 27. Otras facultades de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de autor del ministerio del interior. Respecto de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior tendrá además de las facultades de inspección indicadas en el artículo anterior las siguientes:
(…)
5. Iniciar investigaciones y, si es del caso, imponer sanciones administrativas a la sociedad de gestión colectiva o entidad recaudadora o a los miembros del Consejo Directivo, a los integrantes del Comité de Vigilancia, al Gerente, al Secretario, al Tesorero, al Revisor Fiscal o a los demás administradores.
(…)
9. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.
Parágrafo. A los miembros del Consejo Directivo, los integrantes del Comité de Vigilancia, el Gerente, Secretario, Tesorero o del Revisor Fiscal se les podrá imponer las sanciones de amonestación, multa, suspensión o remoción del cargo. En el caso de imposición de multas estas podrán ser de hasta cincuenta (5) (SIC) salarios mínimos mensuales. Los pagos de las multas que se impongan conforme a este artículo a personas naturales, no podrán ser cubiertos ni asegurados o en general garantizados, directamente o por interpuesta persona, por la persona jurídica a la cual está vinculada la persona natural cuando incurrió en la conducta objeto de sanción.” (El énfasis corresponde al texto citado del reclamo)
“Artículo 28. Control. El control consiste en la atribución de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, a fin de ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, cuando así lo determine la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, mediante acto administrativo de carácter particular.”
“Artículo 29. Funciones de control de la unidad administrativa especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior. En ejercicio del control, la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, tendrá, además de las facultades indicadas en los artículos anteriores, las siguientes:
1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.
2. Ordenar la remoción y consecuente cancelación de la inscripción de los miembros del Consejo Directivo, de los integrantes del Comité de Vigilancia, del Gerente, del Secretario, del Tesorero y del Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso por incumplimiento de las órdenes de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual podrá designar su remplazo u ordenar que la sociedad proceda en tal sentido. La remoción ordenada por la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, implicará una inhabilidad para cargos directivos en sociedades de la misma naturaleza, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.
A partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de las actividades de la sociedad sin autorización previa de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior.
Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será ineficaz de pleno derecho.
El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en este artículo será de competencia de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, de oficio o a petición de parte en...
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