DICTAMEN Nº 001-2016

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

114300-50355500

DICTAMEN Nº 001-2016

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Por presunto incumplimiento de las Resoluciones 1753 y 1773 de la Secretaría General, los artículos 17 y 21 de la Decisión 416; el artículo 41 de la Decisión 425; los artículos 1, 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y los artículos 62, 72, 76, 77 y 103 del Acuerdo de Cartagena por no haber levantado las garantías que amparan los certificados de origen a los que hace referencia la Resolución 1753 y continuar iniciando procesos de verificación de origen contra los mismos modelos de cocina fabricados por la empresa ecuatoriana MABE ECUADOR S.A., constituyendo nuevas garantías a certificados de origen referidos a los modelos ya analizados por la Secretaría General.

Lima, 22 de enero de 2016

* SUMILLA.-

* La República del Ecuador presenta ante esta organización, un reclamo por presunto incumplimiento por parte de la República del Perú de las Resoluciones 1753 y 1773 de la Secretaría General, los artículos 17 y 21 de la Decisión 416; el artículo 41 de la Decisión 425; los artículos 1, 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y los artículos 62, 72, 76, 77 y 103 del Acuerdo de Cartagena.

* El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y conforme a la estructura señalada en el artículo 21 de la Decisión 623.

* RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES).-

* Con fecha 17 de setiembre de 2015, se recibió por parte de la República del Ecuador el reclamo por incumplimiento señalado en el párrafo [1] del presente Dictamen.

* Mediante la Nota N° SG/E/1712/2015 de fecha 22 de setiembre de 2015, la Secretaría General admitió a trámite la reclamación presentada por la República del Ecuador por el supuesto incumplimiento antes descrito, y dispuso su traslado al gobierno del Perú, mediante la Nota SG/E/1713/2015, otorgándole un plazo de 30 días para su contestación. Asimismo, mediante la Nota SG/E/1714/2015, la Secretaría General comunicó a los demás Países Miembros dicha reclamación a fin de que presenten los elementos de información que estimen pertinentes.

* Mediante Oficios N° MCE-SDYNC-2015-0073 y MCE-SDYNC-2015-0084, de fechas 24 de setiembre y 05 de octubre de 2015 respectivamente, el gobierno del Ecuador presentó información y copias de las cartas fianzas (garantías) aplicadas a los certificados de origen de cocinas fabricadas por la empresa MABE ECUADOR S.A.

* Mediante la Nota SG/E/1713/2015 del 22 de setiembre de 2015, se cursó notificación al gobierno del Perú del reclamo interpuesto por Ecuador. Según se verificó posteriormente dicha notificación no fue allegada de manera completa

* Mediante la Nota SG/E/1873/2015, de fecha 23 de octubre de 2015, la Secretaría General precisó que como quiera que el gobierno del Perú fue recién debidamente notificado del reclamo el 13 de octubre de 2015, el plazo para contestar la reclamación vencería el 11 de noviembre de 2015 y no el 21 de octubre de 2015 como inicialmente se tenía previsto.

* Mediante el Oficio N° 004-2015-MINCETUR/VMCE/DGGJCI, recibido en esta Secretaría General con fecha 30 de octubre de 2015, el gobierno del Perú solicitó la prórroga del plazo para presentar su contestación y, asimismo, solicitó se le remita la información complementaria que se le requirió al gobierno del Ecuador a través de la nota de admisión a trámite de su reclamación.

* Mediante la Nota SG/E/1945/2015 del 05 de noviembre de 2015, se requirió al gobierno del Perú que acredite la designación del representante legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú a los efectos del presente procedimiento.

* Mediante el Oficio N° 55-2015-MINCETUR/VMCE/DGNCI, recibido en esta Secretaría General con fecha 05 de noviembre de 2015, el gobierno del Perú presenta copia de la designación de la representante legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú a los efectos del presente procedimiento.

* Mediante la Nota SG/E/1956/2015 del 09 de noviembre de 2015, la Secretaría General comunicó al gobierno del Perú la concesión de la prórroga solicitada, de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 623. Asimismo, le señaló que no era posible remitirle la información solicitada hasta tanto el gobierno del Ecuador no la remita.

* Mediante el Oficio N° MCE-VNIDC-2015-0233-O, recibido en esta Secretaría General con fecha 18 de noviembre de 2015, el gobierno del Ecuador precisó que con fecha 05 de octubre de 2015, remitió la información solicitada por la Secretaría General, por lo que solicitó se corrija las Notas SG/E/1956/2015 y SG/E/1957/2015.

* Mediante la Nota SG/E/2047/2015 del 23 de noviembre de 2015, la Secretaría General comunicó al señalado gobierno que, efectuada la revisión con el área administrativa encargada de las comunicaciones, se advirtió un error involuntario con respecto a la gestión del Oficio N° MCE-SDYNC-2015-0084 y procedió a rectificar lo pertinente y a comunicar a los demás Países Miembros la información remitida por dicho país.

* IDENTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS SUPUESTAMENTE INFRACTORAS

* El primer cargo reclamado versa sobre el hecho de que el gobierno del Perú habría continuado iniciando procesos de verificación de origen sobre los mismos modelos de cocina fabricados por la empresa ecuatoriana MABE ECUADOR S.A que fueron objeto de verificación de origen por la Secretaría General, exigiendo de esta manera la constitución de nuevas garantías. El gobierno del Ecuador presenta como prueba, una serie de facsímiles expedidos por el gobierno del Perú, en donde se le requiere información relativa a certificados de origen, vinculados todos a la subpartida 7321.11.19 (las demás cocinas), la misma que fuera comprendida en la Resolución 1753.

* El segundo cargo reclamado versa sobre el hecho que las garantías en los certificados de origen a los que hace referencia la Resolución 1753 no han sido levantadas hasta la fecha de la reclamación. A tal efecto, el gobierno del Ecuador presenta un cuadro que lista los certificados de origen 166303, 166304, 166305, 166352, 166353, 166354, 166629, 166631, 166634, 166729, 166730, 166732, 166733, 166734, 166735, 166738, 166739, 166914, 166915, 166916, 166958, 166960, 167394, 167395, 167412, 168386, 168388, 168417, 168416, 168311, 168312, 168560, 168561, 168797, 168536 y 168535, los cuales están comprendidos en el cuadro N° 1 de la Resolución 1753. Así mismo relaciona los certificados 168798 y 168799 comprendidos en el cuadro N° 2 de la misma Resolución. En dicho cuadro se muestra la vigencia de las garantías y fianzas solicitadas por el gobierno del Perú indicándose fechas posteriores a la Resolución 1753.

* RELACIÓN DE LOS ARGUMENTOS DEL RECLAMO Y DE LA CONTESTACIÓN

Argumentos de la Reclamante:

* Indica que desde abril de 2014 el gobierno del Perú ha iniciado varios procesos de verificación de origen a mercancías procedentes del Ecuador, producidas por la empresa MABE ECUADOR S.A., clasificadas en la subpartida NANDINA 7321.11.19 (demás cocinas), exigiendo la constitución de garantías debido a dudas sobre el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de origen.

* Señala que el gobierno del Ecuador y el gobierno del Perú entre los meses de mayo y setiembre del 2014, solicitaron la intervención de la Secretaría General para que se pronuncie sobre el cumplimiento de las normas comunitarias de origen en la producción de las cocinas ecuatorianas exportadas al Perú.

* Refiere que la verificación del cumplimiento del origen por parte de la Secretaría General incluyó 29 modelos de cocina fabricados por la empresa MABE ECUADOR S.A., siendo que mediante la Resolución 1753 del 18 de diciembre de 2014, la Secretaría General declaró que las mercancías clasificadas en la subpartida 7321.11.19, elaboradas por la empresa MABE ECUADOR S.A. y exportadas al Perú cumplen con las normas de origen establecidas en la Decisión 416. En la misma Resolución, la Secretaría General dispuso dejar sin efecto las garantías ordenadas por el gobierno del Perú.

* Indica que pese a lo dispuesto en la Resolución 1753, el gobierno del Perú ha continuado iniciando procesos de verificación de origen contra los mismos modelos de cocina fabricados por la empresa MABE ECUADOR S.A., constituyendo para ello nuevas garantías a certificados de origen que contienen los modelos ya analizados.

* Manifiesta que las garantías aplicadas por el gobierno del Perú a los certificados de origen observados y que fueron parte del proceso de verificación ante la Secretaría General, no se dejaron sin efecto, tal como lo dispuso la Resolución 1753 y que por el contrario, el gobierno del Perú continúa exigiendo la constitución de garantías sobre nuevos certificados de origen que amparan los mismos modelos de cocina ya analizados.

* Señala que desde el 12 de enero de 2015 hasta la actualidad (entiéndase a la fecha de presentación del escrito de reclamo), el gobierno del Perú ha remitido al gobierno del Ecuador diversos facsímiles mediante los cuales comunica el inicio de nuevos procesos de verificación de origen sobre mercancías procedentes del Ecuador clasificadas en la subpartida 7321.11.19, así como la exigencia de la constitución de las garantías correspondientes, debido a dudas sobre el cumplimiento de la normativa andina.

* Indica que las solicitudes de verificación del gobierno del Perú hacen referencia a certificados de origen que abarcan los modelos que ya fueron motivo de análisis por parte de la Secretaría General y cuyo pronunciamiento fue plasmado en la Resolución 1753.

* Señala que el gobierno del Perú incurre en una inconsecuencia legal al continuar interponiendo dudas de origen no legítimas sobre mercancías cuyo origen ecuatoriano ha sido constatado y ratificado legalmente por la Secretaría General.

* Refiere que si bien el gobierno del Perú presentó un recurso de...

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