Resolucion 121. Dictamen 29-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela en la aplicación de las Decisiones 378 y 379.

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 121

Dictamen 29-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela en la aplicación de las Decisiones 378 y 379

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: La Decisión 378 de la Comisión, que contiene el Régimen de Valoración Aduanera, la Decisión 379 sobre la Declaración Andina del Valor, y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Venezuela actualmente viene aplicando la Definición del Valor de Bruselas (DVB), cuya base legal son los artículos 235 al 277 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de Venezuela;

Que con fecha 2 de junio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Venezuela la Nota de Observaciones SG/DI/0848-98, a los efectos de lo previsto en el Artículo 23 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia, concediéndole un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su recepción, para que informara sobre la situación en que se encontraba el trámite de cumplimiento de las Decisiones 378 relativa a la Valoración Aduanera y 379 sobre Declaración Andina del Valor;

Que la Decisión 378 de la Comisión dispone que, para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros se regirán por dicha Decisión, y por lo dispuesto en el texto del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo del Valor del GATT de 1994), que figura como Anexo a la precitada Decisión 378;

Que, a su vez, la Decisión 379 establece que, para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, las administraciones aduaneras de los Países Miembros exigirán al importador la "Declaración Andina del Valor - (DAV)", la cual deberá presentarse conjuntamente con la Declaración de Importación;

Que, conforme al Artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 379 debió entrar en vigencia en Venezuela a más tardar el 31 de diciembre de 1995;

Que, mediante comunicación DAE/98/735, de fecha 2 de julio de 1998, el Ministerio de Industria y Comercio informó a la Secretaría General que existe un proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica...

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