RESOLUCION 102. Dictamen 19-98 de incumplimiento por parte de la República de Colombia en la aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común.
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 102
Dictamen 19-98 de incumplimiento por parte de la República de Colombia en la aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 30, literal a), y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común y los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de mayo de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina se dirigió, mediante nota SG/AJ/F 532-98, al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, a fin de informarle la existencia de diferencias entre el arancel nacional aplicado por ese País Miembro y los compromisos comunitarios asumidos en la Decisión 370. Concretamente, en la referida comunicación, la Secretaría identificó cinco subpartidas NANDINA (a saber, las subpartidas 8408.90.20, 8426.41.10, 8524.31.00, 8524.60.00 y 8524.99.90), las cuales figuran en el arancel nacional de Colombia con niveles distintos a los del Arancel Externo Común;
Que, en la referida nota, la Secretaría General concedió un plazo de treinta días luego de su recepción, para que el Gobierno de Colombia pudiera darle respuesta;
Que, el 10 de junio de 1998, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia se dirigió a la Secretaría General solicitando se remitan los datos de empresas productoras de las subpartidas mencionadas en el párrafo anterior;
Que, la Secretaría General, mediante nota Nº SG/DI/0883-98 del 11 de junio de 1998, comunicó al Gobierno de Colombia que para el caso de las subpartidas 8524.31.00, 8524.60.00 y 8524.99.90 no se tiene registro de empresa fabricante en la Base de Datos de Producciones Subregionales, por lo que se iniciaron las consultas correspondientes sobre verificación de producción con los demás Países Miembros, a la vez que remitió los datos solicitados para las subpartidas 8408.90.20 y 8426.41.10;
Que, el 25 de junio de 1998, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia se dirigió a la Secretaría General manifestando que no consideran estar en estado de incumplimiento con los compromisos asumidos con el Arancel Externo Común para las subpartidas 8524.31.00, 8524.60.00 y 8524.99.90, dado que, de acuerdo con la información de la Secretaría General, dichas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba