DICTAMEN No. 01-2008

DICTAMEN Nº 01-2008

Reclamo de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA ETB S.A. E.S.P. contra la República de Colombia por el presunto incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; los artículos 13 literales c) y d), 28, 30 literales a), b) y c), y 34 de la Decisión 462 (Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina); 17 de la Decisión 439 (Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina); y, los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 32 de la Resolución 432 (Normas Comunes sobre Interconexión).

Lima, 5 de junio de 2008.

  1. ACTUACIONES PROCESALES.-

i. Mediante comunicación de fecha 4 de septiembre de 2007, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA ETB S.A. E.S.P, (en adelante ETB) representada por su apoderado, José Manuel Álvarez Zárate, y amparada en lo dispuesto por el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, presentó un reclamo por posible incumplimiento de la República de Colombia del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de la Decisión 462 (Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina), así como de la Resolución 432 (Normas Comunes sobre Interconexión), “por la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones comunitarias de hacer, en particular la obligación de hacer respetar, la obligación de garantizar, la obligación de prevenir, la obligación de investigar, la obligación de sancionar y hasta la obligación de reparar a quienes se les ha vulnerado sus derechos andinos, por las consecuencias que han derivado de tales omisiones.”

ii. El 14 de setiembre de 2007, la Secretaría General, luego de haber verificado el cumplimiento de los requisitos procesales correspondientes, previstos en el artículo 21 de la Decisión 623, admitió a trámite el reclamo presentado por ETB y corrió traslado del mismo a la República de Colombia y a los demás Países Miembros, mediante comunicaciones SG-F/5.11/808/2007 y SG-X/5.11/876/2007, a fin de que presentaran la contestación e información que consideraran pertinente, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes.

iii. Mediante facsímil de fecha 16 de noviembre de 2007, de manera extemporánea, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia presentó sus descargos y planteó dos excepciones previas: una respecto a la incapacidad de la Secretaría General para asumir conocimiento sobre el reclamo, y la otra por falta de legitimación de ETB para actuar en nombre de ORBITEL-EPM. Asimismo, señaló en su escrito que “(…)en la presente reclamación no existe una medida o norma que pueda ser calificada como violatoria del ordenamiento jurídico comunitario andino, por el contrario la reclamación sirve para ilustrar a la Secretaría sobre la ardua labor desarrollada internamente por el Gobierno de Colombia a través de sus entidades competentes para establecer políticas, regular, investigar y sancionar en materia de Telecomunicaciones, como lo hace en aquellos casos en que se considera que existe mérito para adelantar investigaciones por posibles incumplimientos tanto en la normativa interna como en la Supranacional en la materia”.

IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DE LAS MEDIDAS MATERIA DEL RECLAMO

El asunto sometido a consideración de este órgano comunitario tiene por objeto determinar el estado de cumplimiento de las obligaciones que el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; los artículos 13 literales c) y d), 30 literales a), b) y c), y 34 de la Decisión 462; y los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 32 de la Resolución 432, imponen a la República de Colombia como País Miembro de la Comunidad Andina.

Dichas normas comunitarias, en opinión de ETB, habrían sido contravenidas por la omisión de vigilancia y control de la República de Colombia frente a prácticas discriminatorias y de acceso impuestas en el mercado de Telefonía Básica Pública Conmutada Local Extendida o Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida (TPBCLE), de Telefonía Básica Pública Conmutada de Larga Distancia Nacional o Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Nacional (TPBCLDN) y de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Internacional (TPBCLDI) realizadas primero por TELECOM y luego por COLTEL; así como la omisión en la expedición de regulación para efectos de que la remuneración de las redes cumpla con la normatividad andina.

Las mencionadas prácticas discriminatorias y de acceso que habrían sido impuestas en el mercado de TPBCLE, de TPBCLDN y TPBCLDI realizadas primero por TELECOM y luego por COLTEL, de acuerdo a lo señalado en el reclamo, serían las siguientes:

a) Limitaciones técnicas de acceso al mercado del TPBCLE

• El Estado colombiano a través de TELECOM ejerce el control sobre el 88% de las redes de TPBCLE, por ser propietaria de las mismas, porcentaje reconocido por la SSPD y la CRT, con lo cual ejerce una posición de dominio en el mercado de este tipo de redes, que le permite abusar de la misma fijando precios discriminatorios e imponiendo restricciones de acceso a operadores que compiten en el mercado como ETB y ORBITEL-EPM.

• TELECOM-COLTEL han bloqueado las facilidades de marcación de llamadas intradepartamentales de larga distancia a las líneas ubicadas en municipios atendidos por redes de local extendida de COLTEL.

• Ante la imposibilidad de solucionar de forma directa la precitada situación, los operadores ETB y ORBITEL-EPM presentaron denuncias contra TELECOM desde el año 2002 ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD) sin que las mismas hayan concluido. Dicha situación no fue y no ha sido solucionada por la SSPD dentro de los 45 días que ordena el artículo 32 de la Resolución 432, lo que ha permitido que COLTEL siga llevando a cabo acciones ilegales que impiden y limitan el acceso real al mercado de larga distancia nacional a través de la imposición de barreras técnicas.

b) Omisión en el control de precios discriminatorios para la larga distancia internacional entrante

• COLTEL está ofreciendo a sus competidores colombianos ETB y ORBITEL-EPM tarifas por minuto más costosas que las ofrecidas a terceros operadores, cuando el servicio prestado a operadores internacionales involucra un uso más amplio de la red y de otros componentes de la misma.

• TELECOM y ahora COLTEL, han venido prestando el servicio de tarjetas prepago internacional cobrando tarifas por minuto discriminatorias frente a las que ofrece a los operadores de larga distancia que son sus competidores, contrariando el principio de no discriminación. Con ello pretenden favorecerse para canalizar la mayor cantidad de tráfico hacia sus redes y no a través de las redes de ETB y ORBITEL-EPM.

• Estas conductas de TELECOM han sido puestas en conocimiento de las autoridades colombianas sin que hasta la fecha hayan llevado a cabo acciones efectivas para que se cumpla el ordenamiento andino.

c) Discriminación en los cargos de transporte y acceso a redes de Local Extendida

• Los precios que cobra TELECOM-COLTEL por transporte y cargos de acceso a los operadores ETB ORBITEL-EPM son discriminatorios y excesivos desde que se abrió la competencia en el mercado de larga distancia, sin que el Estado colombiano haya solucionado esa situación.

• El Anexo 009 de la Resolución CRT 87 de 1997 no contiene todos los criterios para fijar tarifas contenidos en la normas andinas, es decir, las fórmulas que allí se aplican permiten a operadores con posición de dominio como TELECOM no cumplir con los criterios previstos en la normativa andina.

• El precitado anexo no garantiza la transparencia, pues no obliga a TELECOM a publicar sus tarifas reales de forma transparente, impidiendo verificar el valor y la evolución de las tarifas efectivamente cobradas por dicho operador a sus usuarios.

• La referida discriminación impide que los demás operadores entren a competir en este segmento del mercado, o que permanezcan en él. Las acciones de TELECOM y COLTEL, antes mencionadas, generan un desplazamiento de los usuarios hacia sus redes en los mercados de Larga Distancia Nacional e Internacional, pero además supone para los operadores de Larga Distancia ETB y ORBITEL-EPM pagar un cargo por terminación por minuto en las redes Local Extendida superior al que cobra a los carriers internacionales.

Al no haber realizado las investigaciones a tiempo sobre las conductas discriminatorias de TELECOM y COLTEL, o no haberlas terminado haciendo...

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