DICTAMEN No. 06-2007

DICTAMEN Nº 06-2007

Asunto: República de Colombia – Reclamo de las empresas Dupont de Colombia S.A., Bayer Cropscience S.A., Dow Agrosciences de Colombia S.A. y Syngenta S.A. por posible incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Decisión 436 y la Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina

Lima, 20 de julio de 2007

  1. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

    1. En fecha 17 de noviembre de 2006, a través de su apoderado, las empresas Dupont de Colombia S.A., Bayer Cropscience S.A., Dow Agrosciences de Colombia S.A. y Syngenta S.A., formularon reclamo contra la República de Colombia al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por supuesto incumplimiento de disposiciones contenidas en los artículos 2, 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 436 y la Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, al haber otorgado registros nacionales para Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA) incumpliendo la normativa andina.

    2. Luego de verificado el cumplimiento de los requisitos formales a los que se refiere el artículo 14 de la Decisión 623 y conforme al artículo 16 de la misma norma, mediante comunicaciones SG-F/5.11/1432/2006 y SG-X/5.11/1376/2006 de 6 de diciembre de 2006, y envío de anexos en fecha 11 de diciembre de 2006, la Secretaría General remitió copia del reclamo y anexos a la República de Colombia y al resto de Países Miembros para que en el plazo de sesenta (60) días calendario presenten, respectivamente, la contestación e información pertinente. Esta actuación fue informada oportunamente a la parte reclamante mediante comunicación SG-F/5.11/1433/2006 en fecha 6 de diciembre de 2006.

    3. Dentro del plazo establecido, el 29 de enero de 2007, la República de Colombia remitió la comunicación OALI/0010 dando contestación al reclamo “(…) con base en la comunicación suscrita por el Instituto Colombiano Agropecuario, entidad competente para la expedición de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola”.

    4. Mediante comunicaciones SG-F/5.11/84/2007, SG-F/5.11/82/2007 y SG-X/5.11/115/2007 de 7 de febrero de 2007, la Secretaría General acusó recibo de la contestación del Gobierno de Colombia y dio traslado de la misma a las empresas reclamantes y al resto de Países Miembros.

    5. El 9 de marzo de 2007 se llevó a cabo la reunión informativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 623 con la participación del apoderado de las empresas reclamantes y de los representantes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), en forma de reunión presencial conforme consta en el Acta levantada ese mismo día.

    6. De acuerdo con las facultades que asisten a la Secretaría General en el desarrollo de sus funciones, en particular conforme a lo previsto en el artículo 39 del Acuerdo de Cartagena, durante los días 20 a 23 de marzo de 2007 un Consultor de la Secretaría General acudió a las oficinas del ICA a fin de recabar de manera directa la información que permita un mejor pronunciamiento sobre el tema. Asimismo, procedió a revisar los expedientes relacionados con los doce PQUA objeto de la presente investigación.

  2. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS Y DESCRIPCIÓN DE MEDIDAS Y CONDUCTAS

    Las medidas objeto de la presente investigación adoptadas por el Gobierno de Colombia, a través de las cuales dicho Gobierno habría incurrido en incumplimiento de la Decisión 436, de la Sección 2 de la Resolución 630 de la Secretaría General, y de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en virtud a lo señalado por las empresas reclamantes, en su comunicación de 17 de noviembre de 2006, son las siguientes:

    1. Emisión de la Resolución 1378 de 10 de mayo de 2005, “Por la cual se otorga un Registro Nacional de un Plaguicida Químico de uso agrícola genérico”, con base en el producto MANCOZEB VECOL 80 WP, de la empresa DUPONT DE COLOMBIA S.A.

    2. Emisión de la Resolución 1756 de 15 de junio de 2005, “Por la cual se otorga un Registro Nacional de un Plaguicida Químico de uso agrícola genérico”, con base en el producto METSULFURON VECOL, de la empresa DUPONT DE COLOMBIA S.A.

    3. Emisión de la Resolución 2167 de 26 de julio de 2005, “Por la cual se otorga un Registro Nacional de un Plaguicida Químico de uso agrícola genérico CARBENDAZIM VECOL 500 SC, con base en el producto DEROSAL 500 SC, de la empresa BAYER CROPSCIENCE S.A.”

    4. Emisión de la Resolución 2817 de 27 de septiembre de 2005, “Por la cual se otorga un Registro Nacional de un Plaguicida Químico de uso agrícola genérico IMIDACLOPRID VECOL 350 SC, con base en el producto CONFIDOR SC 350, de la empresa BAYER CROPSCIENCE S.A.”

    5. Emisión de la Resolución 2874 de 6 de octubre de 2005, “Por la cual se otorga un Registro Nacional de un Plaguicida Químico de uso agrícola genérico TRYCICLAZOL VECOL 75% WP, con base en el producto BIM 75 WP, de la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A.”

    6. Emisión de la Resolución 2881 de 7 de octubre de 2005, “Por la cual se otorga un Registro Nacional de un Plaguicida Químico de uso agrícola genérico MANCOZEB + CYMOXANIL VECOL 72% WP, con base en el producto CURZATE M-8, de la empresa DUPONT DE COLOMBIA S.A.”

    7. Emisión de la Resolución 2901 de 11 de octubre de 2005, “Por la cual se otorga un Registro Nacional de un Plaguicida Químico de uso agrícola genérico METHOLACLOR VECOL 960 EC, con base en el producto DUAL GOLD 960 EC de la empresa SYNGENTA S.A.”

    8. Emisión de la Resolución 2922 de 13 de octubre de 2005, “Por la cual se otorga un Registro Nacional de un Plaguicida Químico de uso agrícola genérico DIFENOPROPICONAZOL VECOL 500 EC, con base en el producto TASPA 500 EC, de la empresa SYNGENTA S.A.”

    9. Emisión de la Resolución 2940 de 14 de octubre de 2005, “Por la cual se otorga un Registro Nacional de un Plaguicida Químico de uso agrícola genérico DIFENOCONAZOL VECOL 250 EC, con base en el producto SCORE 250 EC, de la empresa SYNGENTA S.A.”

    10. Emisión de la Resolución 2941 de 14 de octubre de 2005, “Por la cual se otorga un Registro Nacional de un Plaguicida Químico de uso agrícola genérico PROPINEB VECOL 70% WP, con base en el producto ANTRACOL WP 70, de la empresa SYNGENTA S.A.”

    11. Emisión de la Resolución 2983 de 19 de octubre de 2005, “Por la cual se otorga un Registro Nacional de un Plaguicida Químico de uso agrícola genérico PARAQUAT VECOL 200 SL, con base en el producto ACTARA 25 WG, de la empresa SYNGENTA S.A.”

    12. Emisión de la Resolución 2989 de 19 de octubre de 2005, “Por la cual se otorga un Registro Nacional de un Plaguicida Químico de uso agrícola genérico THIAMETOXAN VECOL 25% WG, con base en el producto ACTARA 25 WG, de la empresa SYNGENTA S.A.”

    En consideración de las reclamantes, mediante el otorgamiento de estos registros, el ICA habría incurrido en incumplimiento de la normativa comunitaria andina, al no haber exigido a los solicitantes, la presentación de los requisitos contemplados tanto en el Anexo 2 de la Decisión 436, como en la Sección 2 de la Resolución 630. En este sentido, los documentos no solicitados por la Autoridad Nacional Competente, fueron los siguientes:

    ▪ Informe de Estudio de los Ensayos de Eficacia Locales de los productos formulados objeto de registro

    ▪ Informes de Estudio de los datos de toxicidad aguda del producto formulado a registrarse

    ▪ Informes Descriptivos de los datos toxicológicos del Ingrediente Activo Grado Técnico objeto de cada uno de los registros solicitados

  3. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

    3.1 Argumentos de las empresas reclamantes

    De acuerdo con lo manifestado por las empresas reclamantes el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), quien es la Autoridad Nacional Competente para otorgar los registros de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola en la República de Colombia, incurrió en incumplimiento de la normativa andina, “[y]a que adelantó el trámite y concedió los registros sin que el solicitante hubiera cumplido con gran parte de los requisitos exigidos en la Resolución 630 y la Decisión 436, puesto que éste no aportó, ni el ICA le exigió, los documentos pertinentes para sustentar el cumplimiento de los requisitos técnicos para la solicitud de registro de plaguicidas que se encuentran contemplados en el Anexo 2 de la Decisión 436 y la Sección 2 de la Resolución 630.”

    Asimismo, las reclamantes señalan que el incumplimiento demandado se configura a partir de la verificación de los siguientes hechos:

    1. Incumplimiento por omisión de presentación de Informes de Estudio de los ensayos de eficacia

    En consideración de las reclamantes, la empresa VECOL S.A., solicitante de los registros materia del presente reclamo, al solicitar el registro de los PQUA ante el ICA, no aportó los ensayos de eficacia exigidos por la normativa comunitaria andina, y en su lugar, habría solicitado al mismo ICA, “(…) que tomara en consideración los ensayos realizados anteriormente por otras empresas para productos de ‘referencia’”.

    Asimismo, las reclamantes argumentan que “[L]a omisión del ensayo de eficacia debió haber generado como consecuencia el no otorgamiento del registro; sin embargo, el ICA sí lo concedió, siendo plenamente conciente de que (sic) estaba dejando de exigir el ensayo de eficacia.”

    Esta conducta, en consideración de las reclamantes, se evidencia a través de la comunicación[1] que adjuntan al reclamo formulado, donde el ICA da respuesta a la Directora Ejecutiva de la Cámara Procultivos de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) en relación a la consulta sobre el otorgamiento de los registros objeto del reclamo.

    Al respecto, el Instituto Colombiano Agropecuario dio respuesta en los siguientes términos:

    “(…) 1. En relación con las pruebas de eficacia agronómica para los productos con Registro Nacional, el ICA dio aplicación al segundo inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR