DICTAMEN No. 07-2006

DICTAMEN Nº 07-2006

SGIN

República del Ecuador – Restricciones aplicadas a las importaciones de Atún en incumplimiento del Programa de Liberación.

  1. ACTUACIONES PROCESALES

    1. Mediante fax DIE-0895 de fecha 13 de septiembre de 2005, el Viceministro de Comercio Exterior de la República de Colombia remitió a la Secretaría General copia de la Resolución Ministerial 001 de 13 de julio de 2005 y del Instructivo para la Veda Atunera del 2005, ambos documentos emitidos por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad de la República del Ecuador (MICIP); así como copia de una comunicación del MICIP dirigida a la Corporación Aduanera Ecuatoriana de Manta. A pesar de que mediante la mencionada Resolución Ministerial se establecía una veda a la pesca de atún aleta amarilla, patudo y especies afines para el período del 1° de agosto al 11 de septiembre, el Gobierno de Colombia informó que la República del Ecuador continuaba aplicándola.

    2. El 14 de octubre, mediante comunicación SG-F/0.11/1591/2005, la Secretaría General inició una investigación con la finalidad de determinar si las medidas adoptadas por el Gobierno del Ecuador a través de la Resolución Ministerial 001 y el Instructivo para Veda 2005 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, constituyen una restricción a los efectos del Programa de Liberación. En la mencionada comunicación le fue otorgado un plazo de 15 días a la República del Ecuador para que hiciera llegar los elementos de información que considerara pertinentes, sin embargo, el Gobierno de dicho país no dio respuesta a la comunicación enviada.

    3. El 15 de diciembre de 2005, la Secretaría General de la Comunidad Andina expidió la Resolución 986, por la cual se decidió “Calificar como restricción al comercio intrasubregional, según lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, la prohibición de descargar y realizar transacciones comerciales, incluidas las importaciones de atún originarias de la Subregión, al amparo de todos los regímenes aduaneros, establecida en la Resolución Ministerial 001 de 13 de julio de 2005 y del Instructivo para la Veda Atunera del 2005 de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad de la República del Ecuador”. En dicha Resolución además se decidió conceder al Gobierno del Ecuador un plazo de 15 días para informar acerca del levantamiento de las medidas identificadas como restricción al comercio.

      La República del Ecuador no envió a la Secretaría General la información solicitada, así como no puso en conocimiento de la Secretaría si había dado o no cumplimiento a la Resolución 986.

    4. El 27 de enero de 2006 la Secretaría General, mediante comunicación SG-F/0.11/96/2006, formuló una nota de observaciones a la República del Ecuador con el fin de determinar el estado de cumplimiento de la Resolución 986 y de los artículos 77 del Acuerdo de Cartagena y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. En dicha comunicación se otorgó al Gobierno ecuatoriano un plazo de 15 días para dar contestación a la misma, sin embargo, dicha nota no fue respondida.

    5. El 10 de febrero de 2006 se recibió una comunicación de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador, en la que informaron a esta Secretaría General que la medida que aplican a las importaciones de atún y que ha sido calificada como restricción no ha sido asumida en forma unilateral puesto que la República de Colombia, mediante Resolución 1260 de 28 de junio de 2005, estableció una “… veda para la pesca de atún aleta amarilla, patudo y especies afines en el Océano Pacífico Oriental OPO del 01 de agosto al 11 de septiembre …”.

    6. El 17 de febrero de 2006 se recibió la comunicación VECE-DGIC-DIL-034/06 del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior de la República de Bolivia, en la que se señala que si bien su Gobierno no se afecta con la restricción, solicita a la Secretaría General tomar las medidas necesarias para que se cumplan estrictamente las Resoluciones de la Secretaría General.

    7. El 3 de marzo se recibió el oficio 06555 de 24 de febrero suscrito por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador, en el que señala entre otras cosas que “… próximamente le haremos conocer en forma oficial la reforma realizada al Acuerdo No. 001 de la Subsecretaría de...

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