DICTAMEN No. 05-2006

DICTAMEN Nº 05-2006

República del Ecuador – Gravámenes aplicados a las importaciones de frutas frescas originarias de la Subregión en incumplimiento del Programa de Liberación.

  1. Relación de las actuaciones procesales

    1. Mediante comunicación DIE/0569 de 1 de julio de 2004, el Gobierno de Colombia, denunció la expedición de la Resolución 002 de 11 de mayo de 2004, por parte del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) mediante la cual este órgano “incrementó las tasas cobradas por la prestación del servicio de inspección fitosanitaria en el puerto de entrada ecuatoriano”. El aumento de las tasas pasó de US$ 12,00 (doce dólares) a US$ 109,07 (ciento nueve con 07/100 dólares) por la importación de las primeras 10 toneladas de frutas y US$ 0,20 (veinte centavos de dólar) por cada tonelada adicional. El Gobierno colombiano sustentó su reclamo con copias de las cartas suscritas por el Director de Comercio Exterior de la empresa colombiana agrocomercial DELIVALLE de 21 de mayo y 18 de junio de 2004; asimismo, remitió copia del oficio Nº 102-SESA-CPC del 17 de mayo de 2004, suscrito por el Coordinador Provincial SESA - Carchi, dirigida a la empresa agrocomercial DELIVALLE, en la cual le informa que la Resolución 002 modificó el Acuerdo 001 de 19 de abril de 2004 sobre tasas por servicios fitosanitarios.

    2. Mediante fax SG/F/2.15.19/1072/2004 de 14 de julio de 2004, la Secretaría General solicitó al Gobierno del Ecuador que explicara los elementos justificativos de orden técnico-económico y la estructura de costos en los que incurre el Servicio de Sanidad Agropecuaria que ha llevado al SESA a incrementar dichas tasas de inspección, en el plazo de quince días hábiles.

    3. El 5 de agosto de 2004, el Gobierno del Ecuador remitió el fax 415 MICIP por el que señaló que el SESA elaboró un Proyecto de Resolución mediante el cual se modificarían los valores constantes de las Resoluciones Nº 001 y 002 de 2004, para lo cual se estarían realizando las consultas “para llegar a un consenso con el sector privado y de esta manera emitir una Resolución Definitiva, que no afecte al libre flujo de los productos agropecuarios que importa nuestro país”. Por ello, el Gobierno del Ecuador solicitó a la Secretaría General una prórroga para culminar con dichos trámites.

    4. Mediante comunicación SG/F/2.15.19/1244/2004 de 11 de agosto de 2004, la Secretaría General concedió al Gobierno ecuatoriano la prórroga solicitada por 20 días calendario para que presentara las consideraciones pertinentes, e informó el 18 de agosto de 2004, al Gobierno de Colombia, sobre la ampliación del plazo otorgado para la respuesta del Gobierno del Ecuador. A pesar de la ampliación del plazo, el Gobierno ecuatoriano no remitió la información solicitada.

    5. El 27 de octubre de 2004 por medio del fax SG-F/0.11/1736/2004, la Secretaría General inició una investigación con la finalidad de determinar si el cobro de las referidas tasas constituye un gravamen a los efectos del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, y concedió un plazo de 20 días hábiles para que el Gobierno del Ecuador presentara la información que justificara el costo de los servicios prestados, con la finalidad de poder determinar si la cantidad exigida a los importadores es proporcional al costo aproximado de dicho servicio. La Secretaría General no recibió respuesta del Gobierno ecuatoriano.

    6. El 17 de diciembre de 2004, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-1262, informó a la Secretaría General que solicitó al sector privado pruebas adicionales que permitieran “confirmar el incremento en las tasas de expedición del documento fitosanitario para la importación, cobradas por el SESA del Ecuador”.

      Por esto, el 3 de enero de 2005, mediante comunicación DIE-1287, dicho Gobierno remitió copia de las comunicaciones de la empresa Ecuadelicias y Cía. Ltda. del Ecuador, y señaló que en las mismas “se identifica el incremento en más del 300% en el cobro de las tarifas por la expedición de los certificados fitosanitarios en el mismo país”.

      Asimismo el Gobierno de Colombia acompañó copia de las comunicaciones de la empresa Comercializadora Internacional Delicias del Valle, Ecuadelicias y Cía. Ltda., dirigidas al Director del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), de 9 de junio de 2004, y al Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador, de 16 de agosto de 2004, solicitando la revisión en la asignación de las tarifas citadas, sin que se obtuviera solución al respecto.

    7. El 28 de enero de 2005 la Secretaría General emitió la Resolución 895, mediante la cual determinó que el cobro de la tasa por la prestación del servicio de inspección fitosanitaria a la importación de frutas establecida por el Gobierno del Ecuador, constituye un gravamen en los términos del artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, que incide sobre la importación de productos originarios del territorio de los Países Miembros y, por lo tanto, vulnera el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. En la misma Resolución se concedió al Gobierno ecuatoriano un plazo de diez días hábiles para dejar sin efecto el indicado gravamen.

    8. Mediante fax Nº 091 DININ recibido el 14 de...

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