DICTAMEN No. 02-2006

DICTAMEN Nº 02-2006

República de Colombia – Denuncia interpuesta por la empresa SYNGENTA S.A. por posible incumplimiento de disposiciones contenidas en la Decisión 436 y la Resolución 630 de la Secretaría General en materia de Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

Lima, 23 de febrero de 2006.

  1. Relación de las actuaciones procesales

    1. Con fecha 5 de agosto de 2005 la empresa SYNGENTA S.A., al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, denunció ante esta Secretaría General que el Gobierno de Colombia, a través de la actuación del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, habría incurrido en incumplimiento flagrante del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los artículos 3, 4, 16, 17, 18, 19, 21, 27, 50, 53 y 54 de la Decisión 436, de la Sección II de la Resolución 630 de la Secretaría General, de las Resoluciones 843 y 865 de la Secretaría General y de lo dispuesto en la sentencia 137-IP-2003 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al haber otorgado los siguientes registros nacionales para Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA):

      1. Registro Nacional Nº 0034 para el PQUA denominado ACTINIC 200 SL con ingrediente activo ya registrado Paraquat Bicloruro, otorgado mediante Resolución ICA 1093 del 8 de junio de 2004.

      2. Registro Nacional Nº 0010 para el PQUA denominado CALLIQUAT 200 SL, con ingrediente activo ya registrado Paraquat, otorgado mediante Resolución ICA 2646 del 26 de setiembre de 2003.

      3. Registro Nacional Nº 0064 para el PQUA denominado PILARXONE SL, con ingrediente activo ya registrado Paraquat, otorgado mediante Resolución ICA 2340 del 29 de octubre de 2004.

      4. Registro Nacional Nº 0018 para el PQUA denominado PROFENOFOS 500 EC, con ingrediente activo ya registrado Profenofos, otorgado mediante Resolución ICA 2712 del 1 de octubre de 2003.

      5. Registro Nacional Nº 0091 para el PQUA denominado BANAGEN 250 EC, con ingrediente activo ya registrado Difenoconazole, otorgado mediante Resolución ICA 0164 del 19 de enero de 2005.

    2. Mediante comunicaciones SG-F/0.11/1394/2005 y SG-X/0.11/1074/2005 del 5 de setiembre de 2005, se admitió a trámite la denuncia y se dio traslado de la misma al Gobierno de Colombia para que en el plazo de veinte (20) días hábiles presentara su contestación, y al resto de Países Miembros a efectos de que presentaran los elementos de información que consideraran pertinentes en el mismo término.

    3. Con fecha 12 de setiembre de 2005 SYNGENTA S.A. solicitó la celebración de una Reunión Informativa en el marco de lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 623.

    4. El 3 de octubre de 2005, el Gobierno de Colombia solicitó una prórroga para contestar el reclamo presentado por SYNGENTA S.A. teniendo en cuenta que la denuncia -debido a su extensión-, les fue notificada vía DHL recién el 15 de setiembre de 2005.

    5. Mediante comunicación Nº 010333 del 4 de octubre de 2005, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA remitió el Oficio Nº 010195 del 28 de setiembre de 2005 de la Subregencia de Protección y Regulación Agrícola del ICA, mediante el cual se dio respuesta al reclamo presentado por la empresa SYNGENTA S.A.

    6. Mediante comunicación SG-F/0.11/1595/2005 del 5 de octubre de 2005, la Secretaría General concedió a la República de Colombia una prórroga de diez (10) días calendario adicionales.

    7. Con fecha 13 de octubre de 2005 por comunicaciones SG-F/0.11/1624/2005, SG-F/0.11/1625/2005 y SG-X/0.11/1289/2005 la Secretaría General acusó recibo de la contestación del Gobierno de Colombia y dio traslado de la misma a la empresa denunciante y al resto de Países Miembros a efectos de que remitan sus comentarios.

    8. El 14 de octubre de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia presentó argumentos adicionales a la contestación.

    9. Con fecha 25 de octubre de 2005 la empresa SYNGENTA S.A. formuló comentarios a la contestación del Gobierno de Colombia.

    10. El 27 de octubre de 2005 se llevó a cabo la reunión informativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 623 con la participación de los representantes de SYNGENTA S.A. en forma presencial, y de los representantes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia en forma de videoconferencia, conforme consta en el Acta levantada ese mismo día.

    11. El 2 de noviembre de 2005, mediante comunicaciones SG-F/0.11/1755/2005, SG-F/0.11/1756/2005 y SG-X/0.11/1399/2005 se dio traslado a las partes y a los Países Miembros de la ampliación a la contestación remitida por el Gobierno de Colombia el 14 de octubre de 2005 y de los comentarios remitidos por SYNGENTA S.A. el 25 de octubre de 2005.

    12. Mediante comunicación del 1 de noviembre de 2005, recibida por la Secretaría General el 2 de noviembre de 2005, las empresas Agroquímicos Genéricos S.A. – AGROGEN S.A., SAAT Andina S.A. y Tecnoquímicas S.A., indicaron tener intereses legítimos en el presente proceso debido a que son titulares de varios de los registros de PQUA objeto de controversia. En tal sentido solicitaron la suspensión del procedimiento hasta ser notificados efectivamente con la denuncia a efectos de presentar sus argumentos.

    13. Con fecha 8 de noviembre de 2005 la empresa SYNGENTA S.A. remitió sus consideraciones en adición a la reunión informativa celebrada el 27 de octubre de 2005, reiterando lo señalado en su reclamo inicial y solicitando se ordene la cancelación de los cinco registros en controversia.

    14. Mediante comunicación del 28 de noviembre de 2005 las empresas Agroquímicos Genéricos S.A. – AGROGEN S.A. y Tecnoquímicas S.A. solicitaron la declaración de nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento y que se les vinculara mediante la debida notificación del reclamo formulado, al haber demostrado que poseen legítimo interés para acudir ante la Secretaría General en el presente procedimiento, por cuanto su objeto social consiste en la compra, venta, importación, exportación y comercialización de productos químicos y agroquímicos; y la fabricación, envasado, importación, venta y distribución de productos biológicos y químicos, productos veterinarios y agrícolas; siendo además titulares de los Registros Nacionales Nº 0034 para el PQUA ACTINIC 200 SL y Nº 0091 para el PQUA BANAGEN 250 EC.

    15. El 1 de diciembre de 2005 la empresa SYNGENTA S.A. puso en conocimiento de la Secretaría General copia de la comunicación DT-137-05 del Departamento de Toxicología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia de fecha 26 de agosto de 2005, mediante la cual ratifica al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA su determinación de suspender la prestación del servicio que venía desarrollando en lo referente a estudios de Equivalencia Toxicológica para PQUA.

    16. Mediante comunicación SG-F/0.11/1926/2005 del 6 de diciembre de 2005 la Secretaría General dispuso la vinculación y el reconocimiento como terceros interesados a las empresas Agroquímicos Genéricos S.A. – AGROGEN S.A., y Tecnoquímicas S.A. Sin embargo, calificó como improcedentes las solicitudes de suspensión y nulidad del procedimiento al no contemplarse previsión legal al respecto en la Decisión 623.

    17. Con fecha 9 de diciembre de 2005 las empresas Agroquímicos Genéricos S.A. – AGROGEN S.A. y Tecnoquímicas S.A. señalaron que el Gobierno de Colombia no habría incurrido en incumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina debido a que los Registros Nacionales Nº 0034 y Nº 0091 correspondientes a los PQUA denominados ACTINIC 200 SL y BANAGEN 250 EC, respectivamente, se expidieron dentro de los parámetros generales previstos en la normativa andina.

    18. De acuerdo con las facultades que asisten a la Secretaría General en el desarrollo de sus funciones, en particular conforme a lo previsto en el artículo 39 del Acuerdo de Cartagena, durante los días 11 al 14 de diciembre de 2005 un Consultor de la Secretaría General acudió a las oficinas del ICA a fin de recabar de manera directa la información que permita un mejor pronunciamiento sobre el tema. Asimismo, procedió a revisar los expedientes relacionados con los 5 PQUA objeto de la presente investigación.

    19. El 25 de enero de 2005, SYNGENTA S.A. remitió copia de la sentencia del Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de fecha 19 de diciembre de 2005, mediante la cual resolvió declarar la nulidad del literal b) del artículo 1 de la Resolución 1550 de 2001 y del literal a) del artículo 3 de la Resolución 1551 de 2001, ambas del Ministerio de Salud de Colombia. Asimismo, la reclamante señaló que con la emisión de dicha sentencia se habría dejado “… sin fundamento los conceptos toxicológicos provisionales y los registros provisionales otorgados a varios plaguicidas químicos de uso agrícola por parte del Ministerio de la Protección Social y del ICA.”

    20. Mediante comunicaciones SG-F/0.11/133/2006 y SG-X/119/2006 de fecha 25 de enero de 2006 la Secretaría General acusó recibo de la información remitida por la empresa SYNGENTA S.A. con fecha 25 de enero de 2005; y la puso en conocimiento del Gobierno de Colombia y de las empresas Agroquímicos Genéricos S.A. – AGROGEN S.A. y Tecnoquímicas S.A., a fin de que presentaran las consideraciones que estimen pertinentes.

    21. Con fecha 2 de febrero de 2006 las empresas Agroquímicos Genéricos S.A. – AGROGEN S.A. y Tecnoquímicas S.A. manifestaron que la última información aportada por la empresa SYNGENTA S.A. no hace parte del objeto de su reclamo, debido a que las Resoluciones 1550 y 1551 del 2001 del Ministerio de Salud dejaron de ser aplicadas desde la entrada en vigencia de la Decisión 436 y la Resolución 630 de la Secretaría General. De otro lado...

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