DICTAMEN 03-2013

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

DICTAMEN Nº 03-2013

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Conforme al artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia

de la Comunidad Andina

Sobre el reclamo de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP., por el supuesto incumplimiento de la República de Colombia de los artículos 4, 33, 35 y 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los artículos 123, 127 y 128 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Decisión 500), a través de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al haber proferido sentencia del 15 de noviembre de 2012, sin haber solicitado la interpretación prejudicial obligatoria al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Lima, 13 de mayo de 2013

  1. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

    1. Con fecha 14 de febrero de 2013, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP., (en adelante La Reclamante), por medio de su representante, al amparo del artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, Tratado del Tribunal), presentó un reclamo por el supuesto incumplimiento de la normativa comunitaria andina por parte de la República de Colombia (en adelante La Reclamada), a través de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al no solicitar la Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante TJCAN).

    2. Verificado el cumplimiento de los requisitos procesales, la Secretaría General admitió el reclamo conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento de la Decisión 623. Mediante comunicaciones SG-C/E.1.1/389/2013, SG-R/E.1.1/63/2013 y SG-C/E.1.1/390/2013, de fecha 20 de febrero de 2013, se dio traslado del mismo y se otorgó como plazo máximo el día 20 de marzo para la presentación de la contestación por parte del Gobierno de Colombia, y el envío de los elementos de información que consideraran pertinentes, por parte de los demás Países Miembros.

    3. El 12 de marzo de 2013, se recibió la comunicación Nº OALI-059 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, a través de la cual solicitó prórroga del plazo otorgado para dar contestación al reclamo. Dicha solicitud fue atendida mediante comunicación SG-C/E.1.1/631/2013 del 12 de marzo de 2013, concediendo un plazo adicional de treinta días calendario, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 623.

    4. Mediante comunicación Nº OALI-070 de fecha 17 de abril de 2013, la República de Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dio respuesta al reclamo presentado por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. y solicitó el archivo del mismo.

    5. Mediante comunicación SG-C/E.1.1/986/2013, de fecha 18 de abril de 2013, la Secretaría General, con el propósito de contar con información suficiente que permita un pronunciamiento respecto del reclamo presentado por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP., solicitó al Gobierno de Colombia la copia del documento anunciado en la comunicación Nº OALI-070, y otorgó un plazo máximo de 5 días hábiles para el envío de dicho documento.

    6. El 19 de abril de 2013, la Secretaría General recibió la comunicación Nº OALI-077 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, mediante la cual se envió copia del documento solicitado.

  2. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS Y DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA

    Conforme al Reclamo, con fecha 15 de noviembre de 2012, el Consejo de Estado profirió la sentencia que declara la nulidad parcial del artículo 4.2.2.20 del artículo primero de la Resolución 463 de fecha 27 de diciembre de 2001, dentro de la acción pública de nulidad instaurada por el ciudadano Alfredo Fajardo Muriel y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra: a) el artículo 1° (parcial) de la Resolución 463 de 2001 que modifica el artículo 4.2.2.19 de la Resolución 087 de 1997; b) el artículo 2° (parcial) de la Resolución 463 de 2001 que modifica el artículo 4.2.2.20 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, hoy denominada Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC).

    Según lo señalado por La Reclamante, la República de Colombia, a través de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al haber emitido la sentencia del 15 de noviembre de 2012, habría incurrido en incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4, 33, 35 y 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y los artículos 122, 123, 127 y 128 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Decisión 500), al emitir dicha sentencia sin antes solicitar la interpretación prejudicial obligatoria de la Decisión 462[1] y la Resolución 432[2] al TJCAN.

  3. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

    3.1. Argumentos de la Parte Reclamante

    Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP considera en su reclamo que “El Consejo de Estado incurrió en incumplimiento objetivo del ordenamiento jurídico andino, al haber dictado sentencia sin haber tramitado la interpretación prejudicial obligatoria, de oficio o a petición de parte, dentro del proceso de única instancia ordinaria que adelantó, a pesar de que dentro del proceso se invocó por la demandada y por los impugnantes la aplicación de normas de la Comunidad Andina, en particular la Decisión 462 y la Resolución 432, que establecen cuáles son las funciones que la autoridad regulatoria en telecomunicaciones tiene en materia de interconexión entre operadores de Telefonía Básica Conmutada Local – TPBCL, en los Países Miembros de la Comunidad Andina”.

    La Reclamante manifiesta que “la afectación de los derechos de Colombia Telecomunicaciones se da por cuanto, al haberse declarado la nulidad del artículo 4.2.2.20 sin haberse tramitado por el Consejo de Estado la interpretación prejudicial obligatoria del TJCA, se desconocen las competencias de la CRC para expedir la regulación de carácter general contenida en la Resolución 463, y para expedir actos...

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