DICTAMEN 07-2012 - ACLARACIÓN

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

ACLARACIÓN DEL DICTAMEN 07-2012

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Conforme al artículo 22 del Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento (Decisión 623)

Sobre la solicitud de la Sociedad LBH COLOMBIA Ltda., de aclaración del Dictamen 07-2012 del 14 de noviembre de 2012 relativo al reclamo de la Sociedad LBH COLOMBIA Ltda., por supuesto incumplimiento de la República de Colombia de los artículos 4, 33, 35 y 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y los artículos 122, 123, 124, 127 y 128 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a través del Juez 10° Civil del Circuito de Barranquilla y del Tribunal Superior - Sala Civil de Barranquilla, al haber proferido sus providencias del 17 de noviembre de 2010 y del 20 de octubre de 2011, dentro del proceso de Embargo Preventivo de la Embarcación Clipper Lis, sin haber solicitado la interpretación prejudicial obligatoria al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Lima, 11 de diciembre de 2012

  1. ANTECEDENTES

    1. Con fecha 7 de agosto de 2012, la Sociedad LBH Colombia Ltda., (en adelante La Reclamante), por medio de su representante, al amparo del artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, presentó un reclamo por el supuesto incumplimiento de la normativa comunitaria andina por parte de la República de Colombia (en adelante La Reclamada), a través del Juez Décimo Civil del Circuito de Barranquilla y del Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil de Barranquilla, al no solicitar la Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante TJCAN).

    Luego de cumplidos los trámites establecidos en la Decisión 623, la Secretaría General mediante Dictamen 07-2012 del 14 de noviembre de 2012, concluyó, con base en las consideraciones y según la información suministrada por las partes, que la parte reclamante no ha demostrado que la República de Colombia, a través de la expedición de los autos del 17 de noviembre de 2010 y del 20 de octubre de 2011, por parte del Juez 10° Civil del Circuito de Barranquilla y del Tribunal Superior - Sala Civil de esa misma ciudad, respectivamente, haya incurrido en un incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4, 33, 35 y 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y los artículos 122, 123, 124, 127 y 128 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina[1].

  2. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN (Sociedad LBH Colombia Ltda.)

    La Sociedad LBH Colombia Ltda. solicita a la Secretaría General se aclare cuál es la providencia judicial final, que la facultaría a solicitar...

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