DICTAMEN 04-2012 - ACLARACIÓN
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
ACLARACIÓN DEL DICTAMEN 04-2012
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Conforme al artículo 22 del Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento (Decisión 623)
Sobre la solicitud de la Sociedad Anónima Fausto Piaggio de aclaración del Dictamen 04-2012 del 3 de agosto de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 2079 del 6 de agosto de 2012, relativo al reclamo interpuesto por el “supuesto incumplimiento de los artículos 27 y 28 de la Decisión 436 “Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola” modificada por la Decisión 684 de la Comisión de la Comunidad Andina y del Artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, debido al pronunciamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura de la República del Perú, al cancelar indebidamente el registro del producto PLOMBOTOX P (a.i. arseniato de plomo), mediante Resolución Directoral (RD) N° 154-2010-AG-SENASA-DIAIA”.
Lima, 13 de septiembre de 2012
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ANTECEDENTES
El 02 de junio de 2011, la empresa Fausto Piaggio S.A. presentó un reclamo contra la República del Perú, al amparo del artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN) y el artículo 14 del Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento (Decisión 623), por el supuesto incumplimiento flagrante de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Decisión 436 ‘‘Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola’’ modificada por la Decisión 684 de la Comisión de la Comunidad Andina, y del Artículo 4 del Tratado de Creación del TJCAN, bajo la consideración que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), habría incumplido con los dispositivos antes citados, al cancelar indebidamente el registro del producto PLOMBOTOX P (i.a. arseniato de plomo) mediante Resolución Directoral (RD) N° 154-2010-AG-SENASA-DIAIA.
Luego de cumplidos los trámites establecidos en la Decisión 623, el 03 de agosto de 2012 fue emitido el Dictamen 04-2012, por el cual la Secretaría General consideró no haber quedado demostrado que la República del Perú, actuando a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, haya incumplido obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, al haber denegado la solicitud de revaluación del registro del plaguicida PLOMBOTOX P y, en consecuencia al haber procedido a su cancelación.
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ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN (FAUSTO PIAGGIO S.A.)
La Sociedad Anónima Fausto Piaggio solicitó se aclare las razones por las cuales considera que los artículos 27 y 28 de la Decisión 436 no son aplicables a los plaguicidas registrados antes de la entrada en vigencia de dicha norma comunitaria.
Sobre la base de lo señalado anteriormente, solicita se aclare porqué no fueron analizados dentro del Dictamen los escritos de 25 de octubre de 2011 y 15 de marzo de 2012, referidos a la segunda cancelación de su producto PLOMBOTOX P, en la cual el Gobierno peruano sí aplicó los artículos 27 y 28 de la Decisión 436, mientras que en la primera cancelación del referido producto no se aplicaron dichas normas comunitarias.
Finalmente, solicita aclarar porqué no se cumplieron los plazos previstos en la Decisión 623 para la emisión del Dictamen en cuestión, “indicando el nombre del funcionario a quien se le deba imputar dichos retrasos”.
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ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
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Sobre la solicitud de que se aclare porqué los artículos 27 y 28 de la Decisión 436 no son aplicables a los plaguicidas registrados antes de la entrada en vigencia de dicha norma comunitaria
El reclamo formulado por la empresa Fausto Piaggio S.A. argumentó que la cancelación del registro del plaguicida químico de uso agrícola, de marca comercial PLOMBOTOX P, no cumplió con el procedimiento previsto para el efecto por la Decisión 436. En particular, la empresa reclamante considera que la cancelación del registro está supeditada al cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en los artículos 27 y 28 de la Decisión 436.
Por su parte, el Gobierno del Perú defiende la actuación del SENASA bajo el argumento que los artículos 27 y 28 de la Decisión 436 resultan aplicables a los registros vigentes y emitidos al amparo de la citada Decisión. Según el Gobierno del Perú, los registros de plaguicidas otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma están sujetos a un procedimiento de revaluación, de conformidad con el artículo 55 de la Decisión en cuestión. A este respecto, sostiene que la empresa Fausto Piaggio S.A. obtuvo el registro correspondiente al plaguicida PLOMBOTOX P en el año 1997, cuando aún no se encontraba vigente la mencionada norma andina.
En su Dictamen 04-2012 materia de la presente aclaración, esta Secretaría General consideró que los artículos 27 y 28 de la Decisión 436 regulan aspectos relacionados con la suspensión y cancelación de registros nacionales de plaguicidas químicos de uso agrícola que fueron otorgados al amparo y vigencia de la Decisión 436. Asimismo, el señalado Dictamen precisó necesario determinar si el registro objeto de la cancelación fue otorgado al amparo de la Decisión 436 o si se trataba de un registro preexistente respecto del cual correspondía aplicar el proceso de reevaluación a que se refiere el artículo 55 de la citada Decisión. Finalmente, en el dictamen de la referencia, este órgano comunitario señaló que la...
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