DICTAMEN 07-2005

JurisdicciónComunidad Andina
Número de Gaceta1260
Número de registro07-2005
Fecha de publicación08 Noviembre 2005
SecciónDictámenes
Año2005

- 18 -

DICTAMEN No. 07-2005


Incumplimiento de la República de Ecuador de la normativa andina en materia de propiedad industrial (Decisión 486)


Partes:


Denunciante: SUMESA S.A.

Denunciado: República del Ecuador

Tercero coadyuvante del denunciado:Compañía de Productos, Alimentos y Servicios CÓRPORA S.A.


I. Relación de las Actuaciones Procesales


  1. Mediante carta recibida por la Secretaría General el 7 de julio de 2004, la señorita Margarita Romero Rosales, en su calidad de apoderada de la empresa SUMESA (en adelante SUMESA), presentó una denuncia contra la República del Ecuador, señalando que dicho Gobierno, mediante la actuación del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) habría incurrido en incumplimiento de la normativa andina, al haber emitido dicho Comité una resolución por la cual se estarían contraviniendo las normas que conforman el ordenamiento comunitario andino en materia de propiedad industrial. Este dispone, entre otros, la coexistencia pacífica de dos signos distintivos que, a su entender, son evidentemente confundibles entre sí, circunstancia que vulnera los derechos de titularidad de su empresa.


  1. Mediante fax SG-F/0.5/1231/2004, de fecha 11 de agosto de 2004, la Secretaría General dio inicio a la investigación solicitada por SUMESA. Asimismo, mediante faxes SG-F/0.5/1233/2004 y SG-X/0.5/804/2004, de la misma fecha, la Secretaría comunicó a los Países Miembros de la Comunidad Andina del inicio de la referida investigación.


  1. Mediante fax SG-F/0.5/1362/2004, de fecha 1 de setiembre de 2004, remitido el 3 de septiembre de 2004, la Secretaría General solicitó a SUMESA que, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, informara y remitiera la documentación pertinente respecto a si dicha empresa ejerció debidamente su derecho de defensa frente a la Resolución del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales de fecha 8 de abril de 2003, en las vías administrativas o judiciales correspondientes, de conformidad con la normativa interna de Ecuador.


  1. Mediante carta recibida el 16 de setiembre de 2004, SUMESA informó a la Secretaría General que la Resolución que incumple el ordenamiento fue emitida dentro de un recurso de reposición, en sede administrativa, por lo cual no era pasible de impugnación. Asimismo, informó que como consecuencia de la emisión de la Resolución del IEPI, presentó una acción de amparo constitucional, la cual fue aceptada en primera instancia por el Juez, sin embargo, el Tribunal Constitucional dejó sin efecto dicha resolución judicial.


  1. Mediante Nota de Observaciones SG-F-0.11/1692/2004, de fecha 19 de octubre de 2004, remitida el 28 de octubre de 2004, la Secretaría General precisó haber identificado, de manera preliminar, el posible incumplimiento en que habría incurrido el Gobierno del Ecuador, al otorgar el registro de una marca similar a otra, distinguiendo ambas los mismos productos, y estando a favor de dos titulares distintos, obligando a ambas a coexistir en el mismo mercado, lo que implicaría un incumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia y en especial de los artículos 136 y 154 de la Decisión 486 de la Comisión. Al respecto, brindó al Gobierno del Ecuador el plazo de treinta (30) días calendario para la presentación de sus descargos.


  1. La referida Nota de Observaciones SG-F-0.11/1692/2004 fue puesta en conocimiento de los demás Países Miembros mediante comunicación SG-X/0.11/1133/2004 de fecha 29 de octubre de 2004.


  1. Con fecha 8 de noviembre de 2004, la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador remitió la comunicación s/n, solicitando “ampliación o suspensión de todos los plazos que estuviesen corriendo” debido a que desde el 21 de octubre de 2004 los funcionarios y empleados del Ministerio de Ambiente y del Ministerio de Agricultura y Ganadería “han adoptado un paro laboral que impide la labor normal de esta Secretaría de Estado (…) toda vez que se impide por la fuerza el acceso a nuestras oficinas hasta la presente fecha”.


  1. Con fecha 21 de enero de 2005, Gonzalo Vaca Dueñas, en representación de SUMESA, solicitó ser recibido en audiencia, a fin de exponer en forma oral los fundamentos de su acción. La audiencia fue programada para el día 28 de enero de 2005, oportunidad en la cual el representante de SUMESA señaló que el objeto de incumplimiento de la normativa andina se trata de la concesión por parte del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) del registro de la marca ZUKO a favor de la empresa CÓRPORA de Chile, a pesar de que SUMESA tenía registrada con anterioridad la marca SUKO, sobre la base de que la marca ZUKO era supuestamente notoria en el exterior.


  1. Con fecha 2 de febrero de 2005, el apoderado de SUMESA remitió a la Secretaría General la comunicación s/n, mediante la cual reitera los argumentos esgrimidos en su denuncia inicial.


  1. Con fecha 24 de febrero de 2005, mediante fax SG-F/0.11/251/2005, la Secretaría General solicitó a SUMESA la remisión de la siguiente información complementaria relacionada con el presente proceso:


    1. Copia de la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2003, emitida por el Juzgado 1º de lo Penal del Distrito de Pichincha

    2. Copia de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Ecuador, recaída en el caso 644-2003-RA

    3. La dirección y teléfonos de la empresa Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Corpora S.A.


  1. Con fecha 3 de marzo de 2005, mediante comunicación SG-F/0.11/252/2005, la Secretaría General solicitó al IEPI la remisión de la siguiente información complementaria relacionada con el presente proceso:

    1. Solicitud de registro de la marca ZUKO a nombre de la empresa Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Corpora S.A.

    2. Observación (oposición) presentada por SUMESA contra la solicitud de registro de la marca ZUKO previamente indicada

    3. Estado actual de la marca SUKO, inscrita bajo Resolución 2734 del 28 de diciembre de 1976

    4. Estado actual de las diversas solicitudes de registro de la marca SUKO a nombre de SUMESA.


  1. Con fecha 3 de marzo de 2005, el apoderado de SUMESA remitió a la Secretaría General la información solicitada mediante fax SG-F/0.11/251/2005, salvo los datos relativos a la Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Corpora S.A.


  1. Con fecha 31 de marzo de 2005 la Secretaría General recibió la comunicación No. VAR-0649-01115-2005, de fecha 30 de marzo de 2005, remitida por la señora María Rosa Fabara Vera, en su calidad de apoderada de la Compañía de Productos, Alimentos y Servicios CÓRPORA S.A. (en adelante CÓRPORA). En dicha comunicación, la apoderada de CÓRPORA manifestó que habían tomado conocimiento de manera extraoficial del presente procedimiento de incumplimiento. Asimismo, que la marca ZUKO había sido otorgada a CORPORA mediante Resolución dictada en el trámite 01-115 RVM por el Comité del IEPI. Por último, indicaron que “al no haber sido considerada CORPORA como parte en el proceso precitado, se ha causado una violación a su derecho de legítima defensa”, por lo cual solicita se acepte la comparecencia de su representada como parte procesal.


  1. Con fecha 6 de abril de 2005, mediante Oficio No. 05-49 P-IEPI del 31 de marzo de 2005, el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (en adelante el IEPI), remitió a la Secretaría General el informe contenido en el Memorando Nº 05-080-CPIOV, de fecha 22 de marzo, elaborado por la Presidencia del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del IEPI. En su escrito, señaló que la Resolución 01-115-RVM (Reposición) se encuentra debidamente motivada y fundamentada, y que la denuncia de SUMESA tendría como objeto intentar desconocer que por su inercia y desconocimiento no hizo efectivos sus derechos y recursos legales a su disposición, al no haber impugnado las resoluciones administrativas que, a su juicio, le causaron perjuicios. Asimismo, señalo que la Resolución 01-115-RVM (Reposición) no involucra incumplimiento alguno de la normativa comunitaria andina. Finalmente, precisó que actualmente SUMESA no es titular de derecho de propiedad industrial respecto de la marca SUKO, la misma que ha sido cancelada por falta de uso. En tal sentido, concluyó, el supuesto considerado en la propia Nota de observaciones (la “actual...

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