DICTAMEN 06-2012

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

DICTAMEN Nº 06-2012

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Conforme al artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia

de la Comunidad Andina

Sobre el reclamo de FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A., TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A., SERVICIOS Y FORMULACIONES INDUSTRIALES S.A., SILVESTRE PERÚ S.A.C., FARMAGRO S.A. y HORTUS S.A. por el supuesto incumplimiento de los artículos 1, 3, 4, 8, 10 y 25 literal c) de la Decisión N° 436 ‘‘Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola’’ (Según texto consolidado al final de la Decisión N° 767); Sección 1: Modificación del Registro Nacional, numeral 2 (Por cambio o adición de nuevos usos, cultivos o plagas o para retirar usos), Formato 2 del Anexo N° 1 de la Resolución N° 630 “Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola” y del artículo 4 del “Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, debido a la aplicación por parte de la República del Perú de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2012-AG “Normas Complementarias para el Desarrollo de la Asociatividad Agraria” (Homologación de usos de plaguicidas registrados).

Lima, 07 de noviembre de 2012

  1. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

    1. Con fecha 08 de mayo de 2012, las empresas FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A., TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A., SERVICIOS Y FORMULACIONES INDUSTRIALES S.A., SILVESTRE PERÚ S.A.C., FARMAGRO S.A. y HORTUS S.A. (en adelante “Las Reclamantes”), presentaron un reclamo contra la República del Perú, al amparo del artículo 25 del “Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina” (en adelante TJCA) y los artículos 1, 13 y 14 del Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento (Decisión N° 623), por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 8, 10 y 25 literal c) de la Decisión N° 436 ‘‘Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola’’ (Según texto consolidado al final de la Decisión N° 767), Sección 1: Modificación del Registro Nacional, numeral 2 (Por cambio o adición de nuevos usos, cultivos o plagas para retirar usos), Formato 2 del Anexo N° 1 de la Resolución N° 630 “Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola” y del artículo 4 del “Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina” bajo la consideración que la República del Perú, habría incumplido con las disposiciones antes citadas, al aplicar la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2012-AG “Normas Complementarias para el Desarrollo de la Asociatividad Agraria” (Homologación de usos de plaguicidas registrados).

    2. Verificado el cumplimiento de los requisitos procesales, la Secretaría General admitió a trámite el reclamo presentado y procedió, conforme lo establecido por el artículo 16 del Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento, a remitir copia del reclamo y anexos a la República del Perú mediante comunicación SG-C/E.1.1/1435/2012 en fecha 24 de mayo de 2012 y a los demás Países Miembros mediante comunicación SG-R/E.1.1/158/2012 de fecha 17 de mayo de 2012, para que presentaran la contestación correspondiente en un plazo de 30 días calendario y la información que consideraran pertinente, respectivamente.

    3. En fecha 04 de junio de 2012, mediante Facsímil N° 128-2012-MINCETUR/VMCE /DNINCI, la República del Perú solicitó una prórroga, por el plazo máximo del término inicialmente otorgado, a efectos de presentar la respectiva contestación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión N° 623.

    4. La Secretaría General, en fecha 21 de julio de 2011, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión N° 623, concedió una prórroga a favor del Perú de 10 días hábiles para la contestación del reclamo presentado. Esta información fue suministrada a la República del Perú mediante comunicación SG-C/E.1.1/1656/2012, a los demás Países Miembros y a Las Reclamantes por comunicación SG-R/E.1.1/187/2012.

    5. En fecha 07 de junio de 2012, se recibió el correo electrónico del Sr. Carlos Augusto Villamizar Director Ejecutivo de Asinfar-Agro (Colombia) mediante el cual expresa que “Colombia y sus Autoridades de Comercio y Sanitarias deben aplicar acciones pertinentes según el Mandato Andino ya que es fundamental que los plaguicidas químicos que se importen al territorio nacional y países de la región Andina cuenten con el registro adecuado a las normas nacionales e internacionales, no solo a fin de mantener el ordenamiento jurídico, sino para cautelar la salud y el medio ambiente y el control adecuado de plagas….”

    6. En fecha 2 de julio de 2012, mediante Facsímil N° 145-2012-MINCETUR/VMCE /DNINCI, la República del Perú solicitó una nueva prórroga del plazo ya dispuesto por la Secretaría General a fin de posibilitar la remisión de mayor información y elementos de juicio.

    7. La Secretaría General, concedió un plazo máximo de hasta 60 días calendario a que se refiere el artículo 17 de la Decisión N° 623, con lo cual dicha prórroga se vencía el 23 de julio del 2012. Esta información fue suministrada al Perú mediante comunicación SG-C/E.1.1/1969/2012, a los Países Miembros y a Las Reclamantes por comunicación SG-R/E.1.1/216/2012.

    8. Mediante Facsímil N° 159-2012-MINCETUR/VMCE de 24 de julio, la República del Perú remitió su contestación, presentando sus descargos y rechazando en todos sus extremos el reclamo.

    9. En fecha 06 de agosto de 2012, Las Reclamantes solicitan que habiéndose vencido el plazo para la presentación de la respuesta al reclamo el 23 de julio y habiendo sido presentada por la República del Perú el día 24 de julio la Secretaría General declare inadmisible y extemporánea dicha respuesta. También presentan elementos adicionales respecto a la respuesta presentada por Perú.

  2. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS Y DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA

    Según lo señalado por Las Reclamantes, la conducta que refiere como un incumplimiento consistiría en:

    La aplicación por parte de la República del Perú de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2012-AG “Normas Complementarias para el Desarrollo de la Asociatividad Agraria”, que establece: “Los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola que tengan registro otorgado bajo los alcances de la Decisión N° 436 de la Comunidad Andina, podrán homologar entre sí los usos registrados, siempre y cuando se trate del mismo ingrediente activo y presenten la misma formulación; para lo cual el titular del Registro deberá presentar una solicitud acompañando la relación de usos que pretende homologar y el proyecto nuevo de etiqueta, debiendo abonar por derecho de tramitación el 10% de la UIT vigente por cada producto”.

  3. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

    1. Argumentos de la Parte Reclamante, FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A., TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A., SERVICIOS Y FORMULACIONES INDUSTRIALES S.A., SILVESTRE PERÚ S.A.C., FARMAGRO S.A. y HORTUS S.A.

      A.I Respecto a la Obligatoriedad y prevalencia de las Normas Comunitarias sobre el Derecho Interno de los Países Miembros.

      Las Reclamantes aclaran que mediante la Decisión N° 472 se codificó el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, estableciéndose el ordenamiento jurídico de la misma.

      Asimismo, Las Reclamantes recuerdan que la vigencia inmediata y obligatoria de las Decisiones comunitarias se desprenden, sin ningún lugar a dudas del texto de los artículos 2, 3 y 4 de la misma Decisión, en los cuales se precisa lo siguiente:

      "Artículo 2.- Las Decisiones obligan a los Países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina."

      "Artículo 3.- Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior.

      Cuando su texto así lo disponga, las Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro."

      "Artículo 4.- Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

      Se comprometen asimismo a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación." (Énfasis añadido por Las Reclamantes)

      Agregan Las Reclamantes que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se ha pronunciado de manera reiterada respecto a la preeminencia del ordenamiento comunitario andino sobre la normativa interna de los Países Miembros, sosteniendo lo siguiente:

      " (…) Además, el derecho comunitario andino, fuera de constituir un ordenamiento jurídico autónomo, independiente, con su propio sistema de producción, ejecución y aplicación normativa, posee los atributos, derivados de su propia naturaleza, conocidos como de aplicabilidad inmediata, efecto directo y primacía. Este tercer elemento dice relación con la capacidad que tienen sus normas de prevalecer sobre las de derecho interno, cualquiera que sea el rango de estas, lo cual en la práctica se traduce en que el hecho de pertenecer al acuerdo de integración le impone a los Países Miembros dos obligaciones fundamentales dirigidas la una, a la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de dicho Ordenamiento dentro de su ámbito territorial; y la otra, a que no se adopten medidas o se asuman conductas o se expidan actos, sean de naturaleza legislativa, judicial, o administrativa, que contraríen u obstaculicen la aplicación del derecho comunitario." (Énfasis añadido por Las Reclamantes)

      De lo expuesto, para Las...

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