DICTAMEN 04-2005
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 1255 |
| Número de registro | 04-2005 |
| Fecha de publicación | 20 Octubre 2005 |
| Sección | Dictámenes |
| Año | 2005 |
-
DICTAMEN Nº 04-2005
Asunto: Compañía Interamericana de Manufacturas Limitada – INTERMAN contra el Gobierno de Colombia por incumplimiento de los artículos 14, 52, 75, 238 y 273 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Lima, 20 de octubre de 2005.
I. Actuaciones procesales
1. Con fecha 24 de mayo de 2005 la Compañía Interamericana de Manufacturas Limitada – INTERMAN (en adelante “INTERMAN”), domiciliada en Bogotá, Colombia, interpuso denuncia por posible incumplimiento del Gobierno de Colombia de la normativa comunitaria andina en materia de propiedad industrial, al amparo del artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el artículo 56 de la Decisión 425.
2. En su denuncia INTERMAN señaló que la Superintendecia de Industria y Comercio de Colombia le otorgó la titularidad de las patentes de invención para el “Mejoramiento en la Fabricación de Prendas de Naturaleza Plástica y Productos Obtenidos”1 y el “Sistema de Impresión de Seguridad para Identificación en Prendas Sintéticas”2.
3. Con fecha 10 de enero de 2001 INTERMAN interpuso denuncia penal por infracción de patente contra las Señoras Clara Inés Rangel de Rodríguez y Miriam Rangel Amado, representantes legales de la empresa colombiana La Pielroja LTDA. y contra la empresa Invernal LTDA. al realizar actos de explotación no autorizada de las patentes antes referidas.
4. En ese sentido, la Fiscalía 73 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá mediante Resolución del 11 de abril de 2002 decidió inhibirse de continuar la investigación correspondiente a la denuncia penal por infracción de derechos de patente, por considerar que las patentes de procedimiento de propiedad de INTERMAN no tendrían la naturaleza de inventos ni de modelos de utilidad por lo que no se podría determinar la existencia de un ilícito penal.
5. En la denuncia presentada ante esta Secretaría General, INTERMAN señaló que mediante la actuación de la Fiscalía 73 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá, el Gobierno de Colombia habría denegado el ejercicio de su derecho de defensa y vulnerado el ordenamiento comunitario andino, en particular, las disposiciones relativas a la definición de competencias y procedimiento para el otorgamiento y anulación de patentes de invención y los derechos conferidos a los titulares de patentes de invención, regulados en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Asimismo, indicó que como consecuencia de la violación al régimen de competencias, trámite y derechos previstos en la señalada norma comunitaria, la República de Colombia habría incurrido en incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
6. Mediante comunicación SG-X/0.11/703/2005 del 10 de junio de 2005, la Secretaría General comunicó a los Países Miembros el inicio de investigación contra el Gobierno de Colombia por posible incumplimiento de la normativa comunitaria relativa a derechos de propiedad industrial.
7. Con fecha 16 de julio de 2005 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en Reunión Ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina, aprobó la Decisión 6233 que establece el Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento, la cual en su artículo 35 dispone que “el presente Reglamento será aplicable a los procedimientos en curso, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena”.
8. Al respecto, el 16 de agosto de 2005, mediante comunicación SG-F/0.11/1239/2005, la Secretaría General admitió la denuncia presentada por INTERMAN y dio traslado de la misma al Gobierno de Colombia, a efectos de que conforme al artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del artículo 16 de la Decisión 623 presentara su contestación en el plazo de quince (15) días calendario.
9. Asimismo, mediante comunicación SG-X/0.11/960/2005 del 16 de agosto de 2005, se comunicó de la admisión e igualmente se dio traslado de la denuncia al resto de Países Miembros para que presentaren los elementos de información que consideraren pertinentes.
10. Con fecha 31 de agosto de 2005 el Gobierno de Colombia contestó el reclamo formulado por INTERMAN señalando que conforme información obtenida de la Superintendencia de Industria y Comercio, actualmente las patentes a las que hace alusión la empresa en su reclamo se encuentran caducas de pleno derecho por falta de pago de las tasas de mantenimiento conforme al artículo 80 de la Decisión 486, desde el 10 de enero de 2002 en el caso de la patente para el “Mejoramiento en la fabricación de prendas de naturaleza plástica y productos obtenidos”, y desde el 28 de noviembre de 2003 en el caso de la patente de “Sistema de impresión de seguridad para identificación plena en prendas sintéticas”.
11. En ese sentido, señaló el Gobierno de Colombia, INTERMAN carecía de un derecho afectado al momento en que la Fiscalía 73 Seccional de Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá emitió su Resolución Nº 11; sin perjuicio de ello pudo ejercer las acciones previstas en la legislación colombiana contra dicho acto.
12. Mediante comunicaciones SG-F/0.11/1445/2005 y SG-X/0.11/1118/2005 del 12 de setiembre de 2005 la Secretaría General remitió a INTERMAN y a los Países Miembros la contestación del Gobierno de Colombia y otorgó un plazo de siete (07) días calendario a efectos de que presentaren los comentarios e información que estimaren pertinentes.
13. Con fecha 19 de setiembre de 2005 INTERMAN presentó sus comentarios a la contestación del Gobierno de Colombia señalando que si bien actualmente las patentes se encuentran caducas, al momento de entablar la denuncia penal se encontraban vigentes, tanto así que la 73 Fiscalía Seccional de Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá en ningún momento cuestionó el tema, y además el hecho punible también había sido configurado.
II. Identificación de la medida objeto del reclamo
El procedimiento adelantado por la Secretaría General debe determinar si el Gobierno de Colombia, a través de la Resolución de fecha 11 de abril de 2002 de la 73 Fiscalía Seccional de Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá, ha incurrido en incumplimiento de los artículos 14, 52, 75, 238 y 273 de la Decisión 486, al vulnerar el régimen comunitario sobre competencias, trámite y derechos de propiedad industrial. Como consecuencia de ello, la República de Colombia también habría incurrido en incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
III. Relación de argumentos del reclamo y de la titularidad del denunciante
1. INTERMAN señaló, respecto a la contestación del Gobierno de Colombia, que su denuncia no se refiere al desconocimiento por parte del Gobierno de Colombia al otorgamiento de patentes que establece el artículo 14 de la Decisión 486, sino sobre la vulneración de las competencias y procedimientos establecidos en la mencionada norma andina, en la que dicho Gobierno incurrió a través del pronunciamiento de la 73 Fiscalía Seccional de Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá, mediante el cual se sustituyó en las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio y del Consejo de Estado de la República de Colombia.
2. El Gobierno de Colombia en su contestación a la denuncia manifestó que las patentes otorgadas por la Superintendencia de Industria y Comercio a INTERMAN se encontraban caducas por falta de pago de las tasas de mantenimiento correspondientes, conforme a las Resoluciones Nº 224493 y 22482, ambas del 10 de setiembre de 2004.
3. Al respecto debe señalarse que de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 425 y para los efectos...
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