DICTAMEN 003-2014

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

-1905-48260

DICTAMEN Nº 003 - 2014

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Emitido conforme al Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sobre el incumplimiento parcial por parte del gobierno del Ecuador del artículo 139 del Acuerdo de Cartagena al conferir a los productos originarios de la Unión Europea, un mejor trato que el que se confiere a los productos de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina.

Lima, 07 de noviembre de 2014

El artículo 9 de la Decisión 623 dispone el contenido de los Dictámenes que debe proferir la Secretaría General en los procedimientos sobre eventuales incumplimientos que lleve adelante.

Se presenta a continuación el Dictamen de la Secretaría General para el presente caso, conforme a la estructura determinada por el señalado artículo.

* RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO INICIADO POR LA SECRETARÍA GENERAL

* Con fecha 18 de agosto de 2014, la Secretaría General expidió la Nota de Observaciones N° SG/E/1317/2014 por posible incumplimiento por parte de la República del Ecuador del artículo 139 del Acuerdo de Cartagena. Se confirió a la República del Ecuador un plazo de veinte días hábiles para que, de considerarlo oportuno, presente los elementos de información que estime pertinentes.

* Con fecha 19 de agosto de 2014, mediante oficio N° SG/E/1319/2014, la Secretaría General corrigió un error material involuntario contenido en la precitada Nota de Observaciones, referido a la denominación del certificado de reconocimiento.

* Con fecha 11 de septiembre de 2014 se recibió en la Secretaría General el oficio N° MCE-SDYNC-2014-0108 de fecha 09 de septiembre de 2014, mediante el cual la Subsecretaría de Defensa y Normatividad Comercial del Ministerio de Comercio Exterior de Ecuador solicitó la prórroga por hasta 60 días al amparo del artículo 6 de la Decisión 623, para contestar la Nota de Observaciones formulada, alegando la necesidad de realizar coordinaciones interinstitucionales complejas.

* Con fecha 12 de septiembre de 2014, mediante el Oficio N° SG/E/1511/2014, la Secretaría General comunicó al gobierno de Ecuador la concesión de la prórroga solicitada hasta el 17 de octubre de 2014. La petición y respuesta fueron puestas en conocimiento de los demás Países Miembros, mediante Oficio N° SG/E/1513/2014 de fecha 12 de septiembre de 2014.

* Con fecha 15 de septiembre de 2014, mediante Oficio N° 152-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el gobierno de Perú en referencia al artículo 139 del Acuerdo Cartagena, refirió la Sentencia del Proceso 32-AI-2001 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y señala que la cláusula de nación más favorecida, obliga a extender el tratamiento más favorable otorgado a un tercer país a los países andinos, de manera inmediata e incondicional, lo que implica que el trato no esté sometido a condiciones de reciprocidad. Asimismo indica que dicha cláusula se refiere a productos similares y originarios, lo que requiere que el producto que aspira a tener el tratamiento sea originario de la CAN.

* Adicionalmente, el gobierno de Perú señala que del texto contenido en el Acuerdo N° 14241 de MIPRO resulta evidente que la República del Ecuador está otorgando a productos originarios de la Unión Europea un mejor trato que el que se está confiriendo a los productos originarios de los Países Miembros, dado que el mencionado acuerdo otorga facilidades a los productos europeos para la demostración de la conformidad con reglamentos técnicos ecuatorianos, que no se otorgan en los procedimientos regulares para el resto de países y, que, por lo contrario, generan en muchos de los casos trabas innecesarias al normal flujo comercial.

Finalmente concluye que corresponde al gobierno de Ecuador conceder inmediata e incondicionalmente a los productos originarios de los Países Miembros, el mismo trato que le está otorgando a los productos originarios de la Unión Europea y que de no ser así, Ecuador continuaría contraviniendo lo establecido en la citada normativa comunitaria.

* Con fecha 15 de septiembre de 2014, mediante Oficio N° 153-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el gobierno de Perú, dando alcance a su Oficio anterior, adjuntó la comunicación de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) de fecha 12 de septiembre de 2014. La CCL indicó que el Acuerdo 14241 agrava las acciones de restricción al comercio intrarregional, al otorgársele un trato diferenciado y mucho más favorable a los productos provenientes de la Unión Europea, debido a que a los productos originarios de los Países Miembros sí se les exige la presentación del certificado de reconocimiento, en contravía a las disposiciones de la CAN, en particular de la cláusula NMF.

* Con fecha 16 de septiembre de 2014, mediante comunicación N° GCE-013/2014, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) del Perú, presentó sus observaciones al Acuerdo 14241 del MIPRO. La SNI señala que el Acuerdo 14241 del MIPRO introduce un efecto distorsionante de la competencia en el mercado ecuatoriano, al exigirle a los productos provenientes y originarios de la Unión Europea, menores trámites que los exigidos a las exportaciones de Perú, ello independientemente del carácter restrictivo de las medidas impuestas y de la clara violación al trato nacional. Adjunta copia de un informe relativo a "Medidas comerciales de Ecuador que afecta las exportaciones de Perú", el mismo que fuera presentado en ocasión de la reconsideración que dio lugar a la Resolución 1695.

* Con fecha 19 de septiembre de 2014, mediante comunicación N° SG/E/1534/2014, la Secretaría General convocó a los Países Miembros, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Decisión 623, a una reunión de trabajo para el 15 de octubre de 2014, a partir de las 09 horas de Lima, la cual incluyó una agenda con puntos para definir posibles fórmulas de solución del asunto que trata la Nota de Observaciones de la Secretaría General, y para una eventual adopción de compromisos y acuerdos por parte de los países.

* Con fecha 19 de septiembre de 2014, mediante comunicación N° SG/E/1535/2014, la Secretaría General solicitó a los gobiernos de Bolivia, Colombia y Perú, información sobre los resultados de la evaluación de la conformidad de los productos que figuran en el anexo de la Resolución 116 del COMEX y que sean exportados a la Unión Europea y al Ecuador. Asimismo, solicitó copia de los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos de calidad europeo. Se otorgó un plazo para la recepción de dicha información hasta el 17 de octubre de 2014, la cual también fue solicitada al sector privado de los Países Miembros mediante Oficio N° SG/E/1548/2014, dirigido a la Asociación de Empresarios de Colombia (ANDI), la Cámara de Comercio de Guayaquil, Pro-cosméticos de Ecuador, la Asociación de Exportadores de Perú (ADEX), la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

* Con fecha 03 de octubre de 2014 se recibió en la Secretaría General el Oficio N° MCE-SDYNC-2014-0118 de la misma fecha, mediante el cual la Subsecretaría de Defensa y Normatividad Comercial del Ministerio de Comercio Exterior comunicó que el gobierno de Ecuador está plenamente dispuesto a absolver cualquier consulta que se formule en los términos y plazos legalmente establecidos en la normativa comunitaria y que lo hará por escrito, solicitando a su vez que se le haga llegar las observaciones, inquietudes o aclaraciones que los Países Miembros o terceros legitimados, pudieran plantear dentro de la investigación iniciada y en el contexto de la Nota de Observaciones formulada por la Secretaría General. Asimismo, el gobierno de Ecuador solicitó que en atención a los principios de transparencia, igual trato a las Partes y el debido proceso, se le informe sobre los resultados de la reunión con los demás Países Miembros que decidan participar en la misma, y la remisión de la respectiva acta de la reunión.

* Con fecha 06 de octubre de 2014, mediante comunicación N° SG/E/1647/2014, la Secretaría General solicitó al gobierno de Ecuador, invocando a su espíritu de diálogo y concertación, considere de mayor prioridad su participación en la citada reunión propuesta en el marco de la Nota de Observaciones de la Secretaría General, y que se realizaría, a solicitud del gobierno de Colombia, a partir de las 15:30 horas de Lima, del 15 de octubre de 2014.

* Con fecha 06 de octubre de 2014, mediante comunicación N° SG/E/1645/2014, la Secretaría General remitió a los demás Países Miembros el Oficio N° MCE-SDYNC-2014-0118 del gobierno de Ecuador, y su comunicado N° SG/E/1647/2014.

* Con fecha 13 de octubre de 2014 se recibió en la Secretaría General el Oficio N° MCE-SDYNC-2014-0224-O, en donde el gobierno de Ecuador reiteró lo señalado en su Oficio N° MCE-SDYNC-2014-0118, recalcando que absolverá por escrito cualquier consulta que se le formule, en los plazos establecidos en el marco del proceso de observación iniciado. Asimismo señaló que considerando que el propósito de la reunión prevista en el artículo 7 de la Decisión 623, es recabar información complementaria o realizar gestiones conducentes a subsanar el posible incumplimiento del País Miembro al que se le han formulado observaciones, la realización de una reunión sin la participación de este último, afectaría el debido proceso y el objetivo que persigue el señalado artículo, por lo que solicitó se deje sin efecto la convocatoria a la reunión de trabajo prevista para el 15 de octubre.

* Con fecha 15 de octubre de 2014, mediante comunicación N° SG/E/1719/2014, la Secretaría General suspendió la reunión de trabajo prevista para esa misma fecha, en atención al Oficio MCE-SDYNC-2014-0224-O del gobierno de Ecuador. Asimismo solicitó a los Países Miembros considerar la realización de una reunión de alto nivel sobre este tema, la cual se concertaría próximamente a través de la presidencia Pro Témpore, siguiendo los lineamientos planteados por el Consejo Andino de...

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