DICTAMEN 001-2015

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

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DICTAMEN Nº 001 - 2015

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Emitido conforme al Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, supuesto incumplimiento de las Resoluciones 1647 y 1671 de la SGCAN por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de la República de Colombia, al exigir el pago de aranceles de 15% por la importación de cebolla fresca apta para el consumo humano.

Lima, 13 de febrero de 2015

El artículo 9 de la Decisión 623 dispone el contenido de los Dictámenes que debe proferir la Secretaría General en los procedimientos sobre eventuales incumplimientos que lleve adelante.

Se presenta a continuación el Dictamen de la Secretaría General para el presente caso, conforme a la estructura determinada por el señalado artículo.

* Sumilla.-

* Las empresas Coagromar S.A., Incolagro E.U., Gedecomex S.A.S., Comexsur S.A.S. y Carlos Alberto Arciniegas, tienen como objeto social efectuar operaciones de comercio exterior, propiamente importaciones y exportaciones de productos agrícolas.

* Con fecha 14 de octubre de 2014, presentan ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, un reclamo por supuesto incumplimiento de las Resoluciones 1647 y 1671 de la SGCAN por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de la República de Colombia, al exigir el pago de aranceles de 15% por la importación de cebolla fresca apta para el consumo humano.

* Análisis.-

* Los elementos que deben considerarse al analizar la existencia o inexistencia de incumplimiento se encuentran señaladas en el artículo 21 de la Decisión 623.

Artículo 21 El Dictamen de la Secretaría General deberá contener:
  1. Una relación de las actuaciones del procedimiento;

  2. La identificación y descripción de las medidas o conductas que fueron materia del reclamo;

  3. Una relación de los argumentos del reclamo y de la contestación;

  4. La exposición de los motivos de la Secretaría General sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones comunitarias, sobre la base de los argumentos del reclamo y la contestación;

  5. La conclusión de la Secretaría General sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones comunitarias;

  6. La indicación o sugerencia de las medidas que le parezcan más apropiadas para corregir el incumplimiento;

  7. Cuando corresponda, la indicación de un plazo compatible con la urgencia del caso, no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, para que el País Miembro informe sobre las medidas dirigidas a corregir el incumplimiento o exprese su posición en relación con el Dictamen.

    * RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES).-

    * El gobierno de Colombia promulgó el Decreto Supremo 2210 con fecha 07 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 48.936 en la misma fecha, el mismo que bajo el argumento generar estabilidad social y precautelar la demanda alimentaria nacional ante las importaciones de productos agrícolas, establece contingentes anuales para determinados productos agrícolas; entre uno ellos, uno anual de 102.392 toneladas, para la importación de cebolla fresca apta para consumo humano, clasificada en la subpartida NANDINA 0703.10.00.00.

    * Mediante Resolución 1647 de la Secretaría General de la Comunidad Andina con fecha 04 de febrero de 2014, debidamente publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2290 de fecha 05 de febrero de 2014, determinó:

  8. En el artículo 1.- Suspender las medidas aplicadas en los artículos 1 al 10 del Decreto Supremo 2210 de la Republica de Colombia.

  9. En el artículo 2.- Autorizar la aplicación de un contingente a las importaciones de la cebolla clasificada en la subpartida 0703.10.00, originaria de la República del Perú.

    * El 21 de marzo de 2014, los Gobiernos de Colombia y de Perú presentan por vía separada sus recursos de reconsideración en contra la Resolución 1647, mediante los oficios OALI-039 y 104-2014-MINCETUR/VMCE, respectivamente.

    * El 30 de abril de 2014 la Secretaría General de la Comunidad Andina emite la Resolución 1671, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2332 con fecha 05 de mayo de 2014, desestimando los recursos de reconsideración formulados por los gobiernos de Perú y Colombia; con este acto queda firme la suspensión y autorización dispuestas por la Resolución 1647.

    * Con fecha 14 de octubre de 2014, con número de ingreso 1742, se recibe por parte de los interesados señalados en el párrafo [1] de este informe, el...

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