DICTAMEN 001-2015
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 2453 |
| Número de registro | 001-2015 |
| Fecha de publicación | 17 Febrero 2015 |
| Sección | Dictámenes |
| Año | 2015 |
DICTAMEN Nº 001 - 2015
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Emitido conforme al Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, supuesto incumplimiento de las Resoluciones 1647 y 1671 de la SGCAN por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de la República de Colombia, al exigir el pago de aranceles de 15% por la importación de cebolla fresca apta para el consumo humano.
Lima, 13 de febrero de 2015
El artículo 9 de la Decisión 623 dispone el contenido de los Dictámenes que debe proferir la Secretaría General en los procedimientos sobre eventuales incumplimientos que lleve adelante.
Se presenta a continuación el Dictamen de la Secretaría General para el presente caso, conforme a la estructura determinada por el señalado artículo.
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Sumilla.-
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Las empresas Coagromar S.A., Incolagro E.U., Gedecomex S.A.S., Comexsur S.A.S. y Carlos Alberto Arciniegas, tienen como objeto social efectuar operaciones de comercio exterior, propiamente importaciones y exportaciones de productos agrícolas.
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Con fecha 14 de octubre de 2014, presentan ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, un reclamo por supuesto incumplimiento de las Resoluciones 1647 y 1671 de la SGCAN por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de la República de Colombia, al exigir el pago de aranceles de 15% por la importación de cebolla fresca apta para el consumo humano.
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Análisis.-
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Los elementos que deben considerarse al analizar la existencia o inexistencia de incumplimiento se encuentran señaladas en el artículo 21 de la Decisión 623.
Artículo 21.- El Dictamen de la Secretaría General deberá contener:
a) Una relación de las actuaciones del procedimiento;
b) La identificación y descripción de las medidas o conductas que fueron materia del reclamo;
c) Una relación de los argumentos del reclamo y de la contestación;
d) La exposición de los motivos de la Secretaría General sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones comunitarias, sobre la base de los argumentos del reclamo y la contestación;
e) La conclusión de la Secretaría General sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones comunitarias;
f) La indicación o sugerencia de las medidas que le parezcan más apropiadas para corregir el incumplimiento;
g) Cuando corresponda, la indicación de un plazo compatible con la urgencia del caso, no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, para que el País Miembro informe sobre las medidas dirigidas a corregir el incumplimiento o exprese su posición en relación con el Dictamen.
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RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES).-
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El gobierno de Colombia promulgó el Decreto Supremo 2210 con fecha 07 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 48.936 en la misma fecha, el mismo que bajo el argumento generar estabilidad social y precautelar la demanda alimentaria nacional ante las importaciones de productos agrícolas, establece contingentes anuales para determinados productos agrícolas; entre uno ellos, uno anual de 102.392 toneladas, para la importación de cebolla fresca apta para consumo humano, clasificada en la subpartida NANDINA 0703.10.00.00.
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Mediante Resolución 1647 de la Secretaría General de la Comunidad Andina con fecha 04 de febrero de 2014, debidamente publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2290 de fecha 05 de febrero de 2014, determinó:
a) En el artículo 1.- Suspender las medidas aplicadas en los artículos 1 al 10 del Decreto Supremo 2210 de la Republica de Colombia.
b) En el artículo 2.- Autorizar la aplicación de un contingente a las importaciones de la cebolla clasificada en la subpartida 0703.10.00, originaria de la República del Perú.
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El 21 de marzo de 2014, los Gobiernos de Colombia y de Perú presentan por vía separada sus recursos de reconsideración en contra la Resolución 1647, mediante los oficios OALI-039 y 104-2014-MINCETUR/VMCE, respectivamente.
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El 30 de abril de 2014 la Secretaría General de la Comunidad Andina emite la Resolución 1671, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2332 con fecha 05 de mayo de 2014, desestimando los recursos de reconsideración formulados por los gobiernos de Perú y Colombia; con este acto queda firme la suspensión y autorización dispuestas por la Resolución 1647.
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Con fecha 14 de octubre de 2014, con número de ingreso 1742, se recibe por parte de los interesados señalados en el párrafo [1] de este informe, el reclamo por incumplimiento antes señalado
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Con fecha 29 de octubre de 2014, mediante Informe Legal, se procede al análisis de admisibilidad del presente reclamo, de esta suerte, obra en el expediente la siguiente documentación:
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Se identifica de manera completa a los reclamantes como Coagromar S.A., Incolagro E.U., Gedecomex S.A.S., Comexsur S.A.S. y Carlos Alberto Arciniegas, acreditándose su existencia legal de las empresas, así como las facultades de sus representantes legales para actuar en representación de las mismas, conforme a los Certificados de Comercio emitidos por la Cámara de Comercio de Ipiales y las correspondientes copias de sus cédulas de identidad, que adjuntan en el expediente; Coagromar S.A. (fojas 16 al 20), Incolagro E.U (fojas 22 a 24), Gedecomex S.A.S. (fojas 26 al 30), Comexsur S.A.S. (fojas 32 a 35) y Carlos Alberto Arciniegas (fojas 37 al 39);
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La invocación de que se actúa conforme al artículo 25 del Tratado del Tribunal figura en la foja 2 del escrito;
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El escrito contiene la identificación y descripción clara de las medidas o conductas que el reclamante considera que constituyen un incumplimiento, acompañada de la información que resulte;
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Se identifica como las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina que estarían siendo objeto de incumplimiento son los artículos 97 del Acuerdo de Cartagena; 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andino; 2 y 3 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; 1 y 2 de la Resolución 1647 y artículo único de la Resolución 1671;
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A lo largo del escrito de reclamación se explican las razones por las cuales el reclamante considera que las medidas o conductas de un País Miembro constituyen un incumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina identificadas; y,
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Se consigna a fojas 13 del escrito de reclamación la dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes, números de teléfonos y correos electrónicos respectivos.
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Se acredita la condición de persona natural o jurídica afectada en sus derechos por cuanto se anexa copia de las declaraciones de importación emitidas ante la DIAN de las empresas afectadas.
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Se presenta la declaración de que no se ha acudido simultáneamente y por la misma causa ante un tribunal nacional a fojas 12 del expediente.
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Con fecha 30 de octubre de 2014, mediante nota SG/E/1804/2014, la Secretaría General conforme a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Decisión 623, admite a trámite el reclamo por incumplimiento y dispone traslado al gobierno de Colombia.
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En la misma fecha, mediante nota SG/E/1805/2014, la Secretaría General le comunica al Gobierno de Colombia y a los demás Países Miembros el inicio del trámite correspondiente otorgándoles un plazo de 30 días calendario para su contestación.
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Con fecha 10 de noviembre de 2014, mediante oficio OALI-165, con número de ingreso 1928, la Ministra de Comercio Industria y Turismo de la República de Colombia; Cecilia Álvarez-Correa Glen, confiere poder especial amplio y suficiente al abogado Nicolás Torres Álvarez, Jefe de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, a fin de que actúe dentro de la fase prejudicial del proceso descrito en el asunto.
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En la misma fecha, mediante oficio OALI-166, con número de ingreso 1927, el abogado Nicolás Torres Álvarez, solicita una prórroga al plazo para presentar su contestación.
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Con fecha 17 de noviembre de 2014, mediante nota SG/E/1898/2014, la Secretaría General concede la prórroga solicitada por 30 días calendario los cuales vencerían el 31 de diciembre de 2014.
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Mediante notas SG/E/1899/2014 y SG/E/1900/2014, de 17 de noviembre de 2014, la Secretaría General comunica a los reclamantes y demás Países Miembros respectivamente, la prórroga concedida al país de Colombia.
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Mediante la Resolución 1667 publicada en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina el 9 de abril de 2014 se actualizó el calendario de días inhábiles de la Secretaría General para el año 2014, el cual incluía el período de vacaciones colectivas, cuyas fechas fueron informadas al Gobierno y al Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y a los demás Países Miembros mediante el Oficio SG/E/2104/2014.
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Con fecha 07 de enero de 2015, mediante oficio OALI-001 con número de ingreso 035, el gobierno de Colombia presentó su contestación al reclamo.
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IDENTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS SUPUESTAMENTE INFRACTORAS
La reclamación versa sobre la exigencia del pago de aranceles a la importación de Cebolla Fresca para consumo humano clasificado por...
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