DICTAMEN 001-2014

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

DICTAMEN Nº 001-2014

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Conforme al artículo 2 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Sobre el reclamo de la República de Perú por supuesto incumplimiento del artículo 11 de la Decisión 562 (Directrices para la elaboración adopción y aplicación de reglamentos técnicos), el artículo 2 de la Decisión 615 (Sistema de información de notificación y reglamentación técnica) y el artículo 7 de la Decisión 419 modificación de la Decisión 376 (Sistema andino de normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología) por parte de la República del Ecuador, a través de la aplicación de la Norma Técnica Ecuatoriana obligatoria NTE INEN 807-2:2010 Segunda revisión sobre Pilas Eléctricas. Parte 2. Especificaciones Físicas y Eléctricas que requiere bajo la Resolución N° 001-2013-CIMC, que los certificados de conformidad sean emitidos por un Organismo de Acreditación Ecuatoriana o reconocidos por el Ministerio de Industrias y Productividad del Ecuador.

* RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

* Con fecha 4 de noviembre de 2013, la República de Perú, presentó un reclamo contra la República del Ecuador al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Decisión 472), el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General (Decisión 425) y los artículos 1, 13 y 14 del Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento (Decisión 623), por el supuesto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2 de la Decisión 615 (Sistema de información de notificación y reglamentación técnica), el artículo 11 de la Decisión 562 (Directrices para la elaboración adopción y aplicación de reglamentos técnicos) y el artículo 7 de la Decisión 419 modificación de la Decisión 376 (Sistema andino de normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología) al haber emitido la Norma Técnica obligatoria NTE INEN 807-2:2010 Pilas Eléctricas. Parte 2. Especificaciones Físicas y Eléctricas y su Resolución 001-2013-CIMC que expide el "Marco General Ecuatoriano para la Evaluación de la Conformidad" y el "Manual de Procedimientos previo a la nacionalización, comercialización y vigilancia en el mercado en todas sus etapas para los bienes producidos, importados y comercializados sujetos a Reglamentación Técnica Ecuatoriana", que exigen que los certificados de conformidad sean emitidos por un Organismo de Acreditación Ecuatoriano o designados por el Ministerio de Industria y Productividad del Ecuador.

* Verificado el cumplimiento de los requisitos formales a los que se refiere el artículo 14 del Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento (Decisión 623), mediante comunicación SG-R/E.1.1/301/2013 de fecha 13 de noviembre de 2013, la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Secretaría General) remitió copia del reclamo y anexos a la República del Ecuador y a los demás Países Miembros para que en el plazo de veinte (20) días hábiles presentaran la contestación correspondiente y los elementos de información que consideraran pertinentes respectivamente.

* Mediante comunicación MCE-DM-2013-0186-O de 11 de diciembre de 2013, el Ministerio de Comercio Exterior de la República de Ecuador solicitó a la Secretaría General prorroga para la remisión de la contestación del reclamo.

* El 12 de diciembre de 2013, mediante comunicación SG/E/072-2013, la Secretaría General otorgó una prorroga de 30 días para que Ecuador presentara la contestación al reclamo y los demás Países Miembros pudieran remitir los comentarios que consideraran oportunos.

* El 14 de enero de 2014 fue recibido el oficio DIE-008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia por el cual remitió comentarios sobre el reclamo. Esta comunicación fue puesta en conocimiento de Ecuador y de los demás Países Miembros.

* Mediante oficio MCE-DM-2014-0024-0, dentro del plazo otorgado, Ecuador dio respuesta al reclamo.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA OBJETO DEL RECLAMO

    Según lo señalado por La reclamante, la conducta que refiere como un incumplimiento por parte de la República del Ecuador consistiría en:

    * Adoptar la Norma Técnica Ecuatoriana obligatoria NTE INEN 807-2:2010 Segunda Revisión sobre Pilas Eléctricas. Parte 2. Especificaciones Físicas y Eléctricas, sus anexos, listas, modificaciones, suplementos o extensiones, medidas sustitutivas, medidas de renovación y mediadas de aplicación; la cual requiere, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 001-2013-CIMC "Marco general ecuatoriano para la Evaluación de la Conformidad" y "Manual de procedimientos previos a la nacionalización, comercialización y vigilancia en el mercado en todas sus etapas para bienes producidos, importados y comercializados sujetos a reglamentación técnica ecuatoriana", la misma que requiere que los certificados de conformidad sean emitidos por un Organismo de Acreditación Ecuatoriana (OAE) o que se encuentre designado por el Ministerio de Industrias y Productividad del Ecuador.

    * La Norma Técnica Ecuatoriana obligatoria no se encuentra registrada en el Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina (SIRT)

    * En el Ecuador no existen Organismos acreditados por el OAE o reconocidos por el Ministerio de Industrias y productividad del Ecuador que puedan certificar el producto, tal como se exige en la Resolución N° 001-2013-CIMC.

    * ARGUMENTOS DEL RECLAMO Y DE LA CONTESTACION

    + Argumentos de la reclamante, la República de Perú

    De la normativa andina vulnerada

    La reclamante señala que se estarían incumpliendo, al artículo 11 de la Decisión 562, debido a que la República de Ecuador debió notificar -a través de la Secretaria General de la Comunidad Andina- los proyectos de Reglamentos Técnicos que pretenda adoptar, los cuales deben ser notificados por lo menos 90 días antes de su publicación oficial para exigir su cumplimiento a los otros Países Miembros.

    Asimismo, que se estaría incumpliendo el artículo 2 de la Decisión 615, en razón de que la norma técnica ecuatoriana obligatoria no se encuentra registrada en el Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina (SIRT), mecanismo a través del cual los Países Miembros deben realizar las notificaciones de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

    Finalmente entre la normativa supuestamente incumplida contempla al artículo 7 de la Decisión 419 que establece que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad que los Países Miembros elaboren, adopten, apliquen o mantengan, no deberán crear obstáculos técnicos innecesarios al comercio intrasubregional.

    De la obligatoriedad y prevalencia de la normativa comunitaria.-

    La reclamante señala que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Decisión 472), las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina son de "... aplicabilidad inmediata, efecto directo y primacía sobre la normativa interna de los Países Miembros" y que, asimismo, los Países Miembros no adoptarán medidas contrarias a las normas comunitarias o que obstaculicen su aplicación.

    De la obligación de notificar de los Países Miembros.-

    La reclamante señala que la República de Ecuador incumplió con la obligación de notificar a los demás Países Miembros, de conformidad con el artículo 11 de la Decisión 562 por lo menos 90 días antes de su publicación oficial, los proyectos de Reglamentos Técnicos que pretenda adoptar. De no cumplirse este procedimiento, no podría exigirse su cumplimiento.

    Asimismo señala que a través de la Decisión 615, debido a la necesidad de brindar mayor transparencia en la gestión de los obstáculos técnicos al comercio y conocer los proyectos de reglamentos técnicos y de evaluación de la conformidad de los Países Miembros, se creó el "Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina - SIRT-", con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de notificación de reglamentos técnicos que sean adoptados.

    Al respecto señala que de acuerdo a la mencionada Decisión, las notificaciones deberán realizarse a través del SIRT; sin embargo, de acuerdo a La reclamante, Ecuador no ha cumplido el procedimiento de notificación ya que no se ha encontrado en los registro del SIRT la notificación de la Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria NTE INEN 807-2:2010 Segunda revisión sobre Pilas Eléctricas. Parte 2. Especificaciones Físicas y Eléctricas, complementada con la Resolución 001-2013-CIMC; la cual "... pretende ser aplicada de una manera contraria y disconforme ..." con lo establecido en la normativa comunitaria. Por ello considera que Ecuador debió notificar con por lo menos noventa días de anticipación la referida norma técnica obligatoria y no aplicarla sin tomar en cuenta los procedimientos y requisitos establecidos en las normas de la Comunidad Andina.

    Como respaldo de su pretensión, la reclamante menciona el Expediente N° SG-IN-182 de fecha 2003, en donde la Secretaria General de la Comunidad Andina resolvió que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR