Destitución de funcionario por causal de falta grave

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 701

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 34, literales (a) y (c), y 37 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 11, literales (b), (e), (l) y (w), 21, 22, 24, 25, 30, 31 y 32 del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 2, 3, 10, 13, 16, 19, 47, 48, 49, 50, 51, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 5 y 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 17, 19, 20, 21 y 40 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y los artículos 88, 135, 136, 137, 138 y 139 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que el día 13 de enero de 2003, mediante memorando SG-M/4/001-2003, dirigido por la Gerente General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de funciones delegadas por el Secretario General, al Señor Abogado Roger Villarreal Abril, funcionario internacional de la institución, la Secretaría General inició un procedimiento administrativo, con el fin de evaluar la posibilidad de terminar anticipadamente el contrato de trabajo que tiene suscrito desde el primero de julio de 2001 con el Señor Villarreal;

Que, en el marco de este procedimiento y a la luz de los elementos de información que en el mismo se presentaron, la Secretaría General encontró indicios que permitían suponer la posible comisión de faltas graves por parte del Señor Villarreal en el desempeño de sus funciones;

Que, por lo tanto, con fecha 30 de enero de 2003, mediante memorando SG-M/4/015-2003, la Secretaría General formuló cargos al Señor Villarreal por la posible comisión de faltas graves en el desempeño de sus funciones. En el escrito de cargos, y conforme a lo previsto en el artículo 55 del Reglamento Interno de la Secretaría General, se le concedió un plazo que no excediera de ocho (8) días hábiles para que él pudiera presentar por escrito sus descargos;

Que, el día 12 de febrero de 2003, asistido por abogado, el Señor Villarreal presentó por escrito sus descargos;

Que, por lo indicado, corresponde a la Secretaría General emitir su pronunciamiento respecto del procedimiento disciplinario abierto al funcionario investigado, para lo cual se tendrán en cuenta los elementos que obran en el expediente administrativo y, en especial: (a) el memorando SG-M/4/001-2003 del 13 de enero de 2003, dirigido por la Gerente General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de funciones delegadas por el Secretario General, al Señor Villarreal; (b) el memorando sin número del día 14 de enero de 2003, dirigido por el funcionario investigado a la Gerente General de Operaciones y Finanzas; (c) el informe que fuera presentado a la Gerente General de Operaciones y Finanzas por el Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante memorando SG/M/0.5/003-2003 del día 16 de enero de 2003, del cual se remitió copia al Señor Villarreal través del memorando SG/M/4/004-2003 de fecha 16 de enero de 2003; (d) la carta notarial de fecha 17 de enero enviada por el funcionario investigado, asistido por abogado, al Secretario General de la Comunidad Andina; (e) el memorando SG/M/0.5/007-2003 del día 20 de enero de 2003, dirigido por el Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica a la Gerente General de Operaciones y Finanzas; (f) el memorando sin número del día 24 de enero de 2003, dirigido por el Señor Villarreal a la Gerente General de Operaciones y Finanzas; (g) el memorando SG-M/4/015-2003 del 30 de enero de 2003, dirigido por la Gerente General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de funciones delegadas por el Secretario General, al funcionario investigado; (h) la comunicación de fecha 12 de febrero enviada por el Señor Villarreal, asistido por abogado, a la Gerente General de Operaciones y Finanzas; (i) el memorando SG/M/0.5/021-2003 del día 17 de febrero de 2003, dirigido por el Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica a la Gerente General de Operaciones y Finanzas; (j) los alegatos expuestos verbalmente por el funcionario investigado durante la audiencia que sostuviera en la tarde del día 18 de febrero de 2003, por su solicitud, con la Gerente General de Operaciones y Finanzas y la Coordinadora de Recursos Humanos;

Que, a la luz de la normativa aplicable y de los elementos que obran en el expediente administrativo y, entre otros de los identificados en el párrafo anterior, así como del contrato suscrito el día primero de julio de 2001 con el Señor Villarreal, la Secretaría General ha tenido en cuenta los hechos y consideraciones que se exponen a continuación;

I. HECHOS

  1. Que el Señor Villarreal fue contratado por la Secretaría General como funcionario internacional profesional a partir del día primero de julio de 2001, asignándosele como responsabilidad fundamental la coordinación dentro de la institución del trámite de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales por incumplimientos de normas y la representación de la Secretaría General ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en reemplazo del abogado que hasta esa fecha se encargaba de esas funciones dentro de la Secretaría General, quien había renunciado a su cargo. A tal efecto, antes de su contratación, el funcionario investigado viajó a la sede de la Secretaría General y tuvo la oportunidad de reunirse con el abogado que reemplazaría, con el fin de coordinar con él la entrega de los casos y asuntos pendientes y de recibir una inducción a su cargo. Como parte de esta inducción, el Señor Villarreal viajó a la ciudad de Quito, en compañía del abogado que reemplazaría y con gastos igualmente cubiertos por la Secretaría General, con el fin de asistir a una audiencia pública en el Tribunal de Justicia;

  2. Que al momento de su contratación se asignó al Señor Villarreal, entre otras cosas, la responsabilidad de: (a) preparar borradores de escritos ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de notas de observaciones, de dictámenes y de comunicaciones; (b) presentar escritos y comunicaciones ante ese Tribunal; (c) vigilar el cumplimiento estricto de los plazos en estos procedimientos; (d) mantener actualizado el borrador del informe sobre incumplimientos que la Secretaría General presenta periódicamente ante la Comisión de la Comunidad Andina; y, (e) vigilar que los actos que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina envía a la Secretaría General fueran publicados oportunamente en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

  3. Que, al tratarse de un funcionario de categoría internacional, el Señor Villarreal es un funcionario de “alto nivel” dentro de la estructura de la Secretaría General. Asimismo, como se nota de las actividades que han sido descritas, y usando los criterios previstos en el artículo 13 del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina, las funciones para las cuales la Secretaría General contrató al Señor Villarreal pueden calificarse como de “confianza”, por su alta jerarquía, por la sensibilidad de las tareas que se le asignaron, por la gran responsabilidad del rol que él ejercía, por la elevada representatividad que se le confió para que actuara en nombre de la Secretaría General y hasta por los privilegios diplomáticos y la remuneración que se le asignaron;

  4. Que, en fecha 28 de enero de 2002, el Tribunal Andino de Justicia solicitó la opinión de la Secretaría General y de los Países Miembros, acerca de si un País Miembro estaba acatando la sentencia emitida en una acción de incumplimiento (proceso 9-AI-98). En su comunicación, el Tribunal fijó un plazo de cinco días para la respuesta, el cual vencía el día 4 de febrero. Como consta en el expediente, el caso fue asignado al Señor Villarreal el mismo día 28 de enero. Como igualmente consta en el expediente, en la noche del 4 de febrero, el Señor Villarreal presentó a consideración del Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica un borrador con graves fallas que le fueron observadas inmediatamente. El día 5 de febrero, el funcionario investigado abandonó la sede de la Secretaría General en horas de la tarde, dejando con su secretaria un segundo borrador que incluía aún errores que le habían sido observados en la primera oportunidad. Como resultado de lo anterior, no fue sino hasta el día 6 de febrero, fuera del plazo fijado, que la Secretaría General rindió su opinión, cosa que el Tribunal puso de relieve en su auto del día 3 de abril de 2002. Por los hechos relatados, el día 5 de febrero, el Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica, como su superior jerárquico directo, envió el memorando SG/M/1.8/010-2002 al Señor Villarreal describiendo tales hechos y expresándole su preocupación por el reiterado incumplimiento de plazos en los procedimientos a su cargo, incluyendo los plazos de actuaciones ante el Tribunal Andino de Justicia; en el mismo memorando se solicitó al funcionario investigado que,…con la finalidad de esclarecer las circunstancias que propiciaron la situación descrita se pronunciara con respecto al contenido de la comunicación dentro de las siguientes 48 horas. El Señor Villarreal envió su respuesta al Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica el día 7 de febrero. El día 21 de febrero, tomando en cuenta los hechos descritos en el memorando del 5 de febrero, así como la respuesta del 7 del mismo mes, el Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica envió el memorando SG/M/1.8/010-2002 al...

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