Modificación del Arancel Externo Común de la subpartida NANDINA 8548.10.00 "Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos; pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos, inservibles"

EmisorComisión de la Comunidad Andina

DECISION 485

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 96 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 422 y 465 de la Comisión y el Informe de la Secretaría General de la Reunión Informal de las delegaciones de Colombia y de Venezuela para tratar la Agenda de la VII Reunión del Consejo de Coordinación Arancelaria;

CONSIDERANDO: Que, en desarrollo de la Sexta Reunión Ordinaria del Consejo de Coordinación Arancelaria, el Gobierno de Venezuela solicitó la modificación del Arancel Externo Común de la subpartida NANDINA 8548.10.00 "Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos; pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos, inservibles", del nivel actual de 15% a 5%, en virtud a que el nivel de 5% es el que corresponde al tratamiento general de los desechos y desperdicios de acuerdo al criterio de grado de elaboración;

Que, con motivo de la Reunión Informal de las delegaciones de Colombia y de Venezuela para tratar la Agenda de la VII...

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