Desicion 570

EmisorComisión de la Comunidad Andina

Decisión 570

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 507, 511, 517 y 535; y,

CONSIDERANDO: Que el 1° de enero de 1988 entró en vigencia el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, cuyo Anexo comprende una nomenclatura destinada, entre otras finalidades, a constituir la nomenclatura de los Aranceles de Aduanas y de Estadísticas de Comercio Exterior;

Que, de conformidad con el Artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado, el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó la Tercera Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado del 25 de junio de 1999 que entró en vigencia el 1° de enero de 2002;

Que en sus Reuniones Quinta, Sexta y Sétima, celebradas en octubre y diciembre de 2002 y octubre de 2003, respectivamente, los expertos gubernamentales andinos en NANDINA emitieron opinión técnica favorable sobre los desdoblamientos a la NANDINA solicitados por los Gobiernos de los Países, Miembros a fin de facilitar la adopción del Arancel Externo Común;

Que durante su XIV reunión, el Consejo Presidencial Andino instruyó a las entidades pertinentes de la Comunidad Andina que apliquen las recomendaciones del Proyecto GRANADUA, con apoyo de la Secretaría General, para la interconexión entre las Aduanas, con base en la adopción del Arancel Integrado Andino (ARIAN), la Declaración Unica Aduanera (DUA), la armonización de Regímenes Aduaneros Especiales y otros mecanismos para evitar las distorsiones incluyendo aquellas generadas por diferencias en las preferencias otorgadas a terceros e impulsar la lucha contra el contrabando y el fraude fiscal en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR