Desicion 488

EmisorComisión de la Comunidad Andina

DECISION 488

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 114 y 115 de la Comisión y la Propuesta 42 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que la Comunidad Andina ha adoptado importantes decisiones con vistas a la aplicación y al funcionamiento del mercado ampliado y que tiene como objetivo la conformación de un mercado común para el año 2005;

Que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de sus políticas, la Comunidad Andina debe poder acceder en el momento oportuno a datos estadísticos comparables entre los Países Miembros, actualizados, confiables, pertinentes y producidos con la máxima eficacia;

Que para asegurar la coherencia y comparabilidad de la información estadística en la Comunidad Andina, es necesario establecer un programa estadístico a mediano plazo que precise los enfoques, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas, teniendo en cuenta las prioridades de las políticas comunitarias;

Que la especificidad en la elaboración de las estadísticas comunitarias, basada en los sistemas estadísticos nacionales, requiere una colaboración especialmente estrecha, en el marco del Comité Andino de Estadística, respecto de la creación de los instrumentos jurídicos necesarios para establecer dichas estadísticas comunitarias;

DECIDE:

Artículo 1 Se establece el programa estadístico comunitario para el período 2000-2004, contenido en el Anexo 1 de la presente Decisión

Este programa indicará los enfoques, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas durante dicho período.

Artículo 2 El programa estadístico comunitario 2000-2004 cubrirá las prioridades de política comunitaria en relación con la conformación del mercado común, la armonización de políticas económicas, la competitividad, el crecimiento y el empleo, y el desarrollo de la agenda social y la participación ciudadana

Asimismo, garantizará la continuación del actual apoyo estadístico a las decisiones en los ámbitos normativos existentes y a las necesidades adicionales derivadas de las nuevas propuestas normativas comunitarias.

Artículo 3 El programa estadístico comunitario se aplicará con las normas y principios establecidos en el Anexo 2 de la presente Decisión.
Artículo 4 La Secretaría General examinará el estado de ejecución del programa estadístico comunitario durante su tercer año de vigencia y, previa consulta al Comité Andino de Estadística, valorará fundamentalmente si se han alcanzado los objetivos y prioridades del programa, a fin de someter, en su caso, una propuesta de adecuación.
Artículo 5 Al final del período que corresponde al programa estadístico, la Secretaría General, asesorada por el Comité Andino de Estadística, presentará un informe de evaluación sobre la ejecución del programa

Dicho informe se remitirá al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión, antes de que finalice el año 2005.

Dada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil.

ANEXO 1

PROGRAMA ESTADÍSTICO COMUNITARIO 2000-2004

INTRODUCCIÓN

El presente programa recoge todos los requerimientos necesarios en materia de estadística para apoyar las políticas comunitarias previstas y, en el contexto de la gestión global de los recursos, define la asignación de prioridades del trabajo estadístico, según el marco que se describe a continuación.

1)Necesidades de información estadística para la Comunidad Andina

La información estadística reviste una importancia primordial para las instituciones de la Comunidad Andina -y el público en general- como medio para determinar, sobre una base objetiva, la necesidad de adoptar propuestas andinas sobre los mecanismos y las medidas previstas para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena y evaluar sus avances. El servicio comunitario de estadística de la Secretaría General tiene como tarea principal el suministro de dicha información estadística a una amplia gama de agentes sociales y económicos involucrados con las políticas actuales y futuras del proceso de integración andino.

2)Objetivos de los elementos estratégicos

En el programa de trabajo, los elementos estratégicos tienen los siguientes objetivos:

  1. la calidad: buscar continuamente el modo de aumentar la calidad de las estadísticas comunitarias y de lograr normas más uniformes y una mayor pertinencia;

  2. la carga de la respuesta: reducir al mínimo posible la carga para los proveedores;

  3. la coordinación: garantizar una comunicación permanente entre los proyectos de la Secretaría General y los proveedores, en el marco del desarrollo del sistema estadístico comunitario;

  4. la economía: garantizar que el proceso de suministro de los datos sea lo más económico posible;

  5. la planificación: en el marco de las prioridades, organizar de manera eficaz las actividades necesarias para lograr los objetivos de producción estadística; los proyectos importantes, ya sean de infraestructuras o de sectores, se realizarán mediante técnicas de gestión de proyectos;

  6. las normas internacionales: tener en cuenta las normas aprobadas por las organizaciones internacionales competentes en la elaboración de las estadísticas comunitarias de modo que sean comparables a las de otras zonas del mundo;

  7. las prioridades: identificar las prioridades de los trabajos que será posible realizar, dependiendo de los recursos disponibles;

  8. los usuarios: satisfacer las exigencias de las políticas comunitarias y adecuar la información estadística a las necesidades de los usuarios de la misma.

    Estos elementos serán sujetos de control durante el programa y los resultados se incluirán en el programa de evaluación.

    3)Gestión de las prioridades

    La Secretaría General, asesorada por el Comité Andino de Estadística, revisará anualmente las prioridades del trabajo estadístico durante el período 2000-2004, de modo que tenga en cuenta los años siguientes del programa. Las nuevas acciones y prioridades deberán estar basadas en una visión de conjunto de las necesidades en materia de estadística y tener en cuenta la capacidad de los Países Miembros para cubrirlas. Estas prioridades se gestionarán según tres categorías de actividades:

  9. Nuevas necesidades de las políticas comunitarias

    Las nuevas necesidades de las políticas comunitarias y sus consiguientes necesidades en materia estadística que se consideran prioritarias son:

    la conformación del mercado común: información sobre los intercambios de bienes, servicios, personas y capitales entre los Países Miembros;

    la armonización de políticas económicas: estadísticas de la armonización de las políticas cambiaria, monetaria, financiera y fiscal, indicadores de la demanda a corto plazo, producción, actividades y costos del mercado laboral;

    la competitividad, crecimiento y empleo: estadísticas sobre la estructura de los costos y resultados de las empresas comerciales, estructura del mercado laboral;

    el desarrollo de la agenda social y la participación ciudadana: estadísticas confiables y comparables relativas a los servicios no comerciales, la ciencia y tecnología, el medio ambiente y la participación social.

  10. Apoyo estadístico a las políticas en curso

    Se someterán a una revisión constante las necesidades estadísticas de aquellas actividades de apoyo a las políticas comunitarias actuales, tales como el comercio exterior, la integración y el desarrollo fronterizo, el turismo y los transportes y comunicaciones.

  11. Otros ámbitos de actividad

    La recolección de datos estadísticos necesarios no incluidos en los apartados anteriores dependerá de los recursos disponibles.

    En lo que respecta a las actividades pertenecientes a este marco de prioridades, la cobertura y el nivel de detalle de los datos recopilados seguirán siendo elaborados, en general, por el servicio comunitario de estadística de acuerdo con los Países Miembros, en el contexto del Comité Andino de Estadística y según las normas definidas en los Preceptos básicos para la producción de estadísticas comunitarias, que aparecen en el Anexo 2 de la presente Decisión.

    4)Complementariedad entre los servicios estadísticos comunitario y nacionales

    El marco normativo lo constituyen los Preceptos básicos para la producción de estadísticas comunitarias (Anexo 2 de la presente Decisión) y la función del servicio comunitario de estadística en la producción de estadísticas comunitarias, cuyo objetivo es garantizar un enfoque coordinado en las estadísticas de la Secretaría General. El servicio comunitario de estadística solamente puede llevar a cabo dicha tarea...

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