Desarrollo Fronterizo"

RESOLUCION 411 Calificación como gravamen de las Estampillas "Pro-Desarrollo Fronterizo"

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 41, 42 y 43 del Acuerdo; y,

CONSIDERANDO:

Que con fechas 22 de marzo y 15 de abril de 1996, el Gobierno de Venezuela mediante oficios N° 2233/45 y 2233/73 puso en conocimiento de la Junta la Ordenanza N° 025 del 2 de agosto de 1995 dictada en Colombia por la Asamblea Departamental del Departamento de La Guajira, emitida con base en la Ley sobre Zonas Fronterizas aprobada por el Congreso de Colombia, por la cual se ordenó la emisión de Estampillas Pro-Desarrollo Fronterizo hasta por la suma de cien mil millones de pesos, moneda legal, a fin de financiar un plan de infraestructura de transporte y vías, educación, medio ambiente, agua potable, saneamiento, investigación, recreación y deporte y desarrollo agropecuario, entre otros;

Que dichas estampillas son aplicables a los insumos, materias primas, mercancías y cargas que ingresan en tránsito por el puerto terrestre del Municipio de Maicao, así como a la introducción de mercancías por el puerto de Bahía Portete;

Que las tarifas mencionadas son del 3% del salario mínimo mensual vigente, por tonelada;

Que la medida incide sobre las importaciones de bienes que utilicen el paso del puerto terrestre de Paraguachón-Guararero, uno de los ejes fronterizos entre Colombia y Venezuela definido en el artículo séptimo de la Decisión 271 y el puerto de Bahía Portete;

Que tales características determinan que la...

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