Por la cual se deniega la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 060 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria que establece los requisitos fitosanitarios para la importación de pasas ( Vitis vinifera ) procedente de Perú

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1221

Por la cual se deniega la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 060 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria que establece los requisitos fitosanitarios para la importación de pasas (Vitis vinifera) procedente de Perú

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución 431 que establece la Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas, la Resolución 1008 que modifica la Resolución 932 que adopta las Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; y,

CONSIDERANDO: Que el 16 de octubre de 2008, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, mediante Oficio Nº 01035 SESA, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 060, con fecha 25 de setiembre de 2008, para que, de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/2.22.48/823/2008 del 27 de octubre de 2008, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución;

Que, la Resolución Nº 060 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria establece los requisitos fitosanitarios para la importación de pasas (Vitis vinifera) procedente de Perú;

Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro respecto a la inscripción de la Resolución Nº 060 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre dicha norma nacional;

Que, la Resolución 431 Norma...

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