Por la cual se deniega la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Nº 0015 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA)

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 649

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; la Resolución 623 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el 15 de julio de 2002 el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca de Ecuador notificó a la Secretaría General la Resolución 0015 del 3 de junio de 2002, emitida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515 se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/4.5.1/0963-2002 de 23 de julio de 2002, dio inicio al trámite de registro subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la citada Resolución;

Que la referida norma deja sin efecto la Resolución 0004 del SESA de 23 de enero de 2002 y autoriza la importación de ganado porcino, sus productos, subproductos y derivados de esta especie, procedentes de explotaciones que hayan sido calificadas por el SESA y certificadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, para exportación, bajo el cumplimiento de requisitos sanitarios;

Que la Resolución notificada adicionalmente establece que las explotaciones, para ser calificadas para la exportación, deberán demostrar con el respaldo oficial su estado sanitario como libres del Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS VIVUS), Brucelosis (Brucella suis), Enfermedad de Aujeszky (Herpes virus);

Que la Resolución notificada establece “mantener las medidas de vigilancia epidemiológica en las provincias fronterizas con el Perú, sobre todo en cuanto se relaciona al control de movilización de animales, productos y subproductos de origen porcino, y la aplicación de las regulaciones sanitarias vigentes”;

Que, mediante comunicación 06811 de 31 de julio de 2002, recibida en la Secretaría General el 09 de agosto de 2002, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) hizo llegar sus...

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