Resolución 499 JUNAC Denegación de la inscripción de la Resolución N° 155 del Ministerio de Agricultura y Cría de Venezuela en el Registro de Normas Sanitarias Subregionales

RESOLUCION 499 Denegación de la inscripción de la Resolución N° 155 del Ministerio de Agricultura y Cría de Venezuela en el Registro de Normas Sanitarias Subregionales

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Capítulo VII y los Artículos 72 y 73 del Acuerdo, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia, la Decisión 328 de la Comisión que contiene las normas sobre Sanidad Agropecuaria Andina, las Resoluciones de la Junta 431 y 451, que establecen los requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas, y la Resolución 498 de la Junta que califica a la Resolución N° 155 del Ministerio de Agricultura y Cría de la República de Venezuela como una restricción al comercio intrasubregional; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 17 de junio de 1997, recibida el 19 del mismo mes, el Ministerio de Industria y Comercio de Venezuela solicitó a la Junta la inscripción de la Resolución N° 155 del Ministerio de Agricultura y Cría de ese país, sobre importaciones de café, en el Registro de Normas Sanitarias Subregionales, de conformidad con lo previsto en la Decisión 328 de la Comisión. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30, literal b), punto 2 de la Decisión 328, la Junta notificó la solicitud del Gobierno de Venezuela a los demás Países Miembros, mediante comunicaciones J/AJ/F 290-97, J/AJ/F 291-97, J/AJ/F 292-97 y J/AJ/F 293-97 de fecha 27 de junio de 1997, sin que se recibieran observaciones al respecto;

Que, mediante Resolución 498, del 22 de julio de 1997, la Junta calificó que la Resolución N° 155 del Ministerio de Agricultura y Cría de la República de Venezuela, constituye una restricción al comercio intrasubregional de granos tostados de café;

Que, la Resolución de la Junta 431, de fecha 12 de setiembre de 1996, que contiene los requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas, establece en su artículo 4 que "ningún País Miembro exigirá requisitos fitosanitarios distintos de los establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución, para los productos allí especificados";

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