Resolución 242 SG Solicitud de la empresa Siderúrgica del Turbio S.A. de Venezuela, para la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de Colombia, Ecuador y Perú, de palanquillas de acero, originarias o procedentes de Rusia y Ucrania

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 242

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 283 de la Comisión, y las Resoluciones 181, 198 y 235 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que la Secretaría General recibió, el 20 de noviembre de 1998, la comunicación s/n de fecha 19 de noviembre, de la empresa Siderúrgica del Turbio S.A. (SIDETUR), mediante la cual solicita la imposición de medidas antidumping a las importaciones andinas de palanquillas de acero, correspondientes a las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00, originarias o procedentes de la Confederación de Estados Independientes (CEI), y especialmente de las Repúblicas de Rusia, Kazakhstán y Ucrania, por estar causando y amenazando causar un perjuicio importante a la producción comunitaria de palanquillas de acero, afectando en forma particular a la producción venezolana de estos productos, destinada a la exportación a los demás Países Miembros;

Que, asimismo, mediante la referida comunicación, la empresa SIDETUR solicitó la imposición de medidas provisionales con el objeto de evitar que continúe o se agrave el perjuicio que viene sufriendo la producción comunitaria andina. Adicionalmente, la empresa SIDETUR solicitó que la Secretaría General ordene la percepción de un derecho antidumping sobre los productos que se hayan declarado a consumo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, toda vez que los precios a los cuales están ingresando a la Comunidad Andina, las palanquillas de acero provenientes de la CEI, son tan bajos que podrían causar un daño a la industria comunitaria;

Que la Secretaría General acusó recibo de la referida comunicación, mediante facsímil Nro. SG/DC/F-828/98 del 24 de noviembre de 1998; y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 283, procedió a comunicarlo a los organismos de enlace de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, mediante comunicaciones Nros. SG/DC/F-829/98 a SG/DC/F-834/98, respectivamente, de la misma fecha;

Que, adicionalmente, mediante facsímil Nro. SG/DC/F-853/98 del 3 de diciembre, la Secretaría General informó a la empresa SIDETUR que su comunicación del 19 de noviembre no contenía los documentos indicados en las páginas introductorias a los Anexos 16, 17, 29 y 33. La empresa remitió dicha información mediante comunicación de fecha 7 de diciembre de 1998, que recibiera la Secretaría General el 9 de diciembre de 1998;

Que la Secretaría General, mediante Resolución 181 del 20 de enero de 1999, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 403 del 22 de enero de 1999, resolvió iniciar la investigación sobre supuestas prácticas de dumping, respecto de las importaciones de Colombia, Ecuador y Perú, de palanquillas de acero, comprendidas en las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00, originarias o procedentes de las Repúblicas de Rusia y Ucrania. Dicha Resolución fue puesta en conocimiento de los organismos de enlace de los Países Miembros y de las empresas comercializadoras e importadoras interesadas identificadas por el solicitante;

Que, asimismo, la Secretaría General, mediante Notas Verbales Nros. SG/DC/NV-001/99 y SG/DC/NV-002/99 del 21 de enero y 2 de febrero de 1999, respectivamente, puso en conocimiento de las Embajadas de la Federación Rusa en el Perú, y de la República de Ucrania en la República Federativa del Brasil, la adopción de la Resolución 181, solicitándoles hacer de conocimiento de las empresas de sus respecti-vos países, identificadas por SIDETUR como productoras y exportadoras de palan-quillas de acero a Colombia, Ecuador y Perú, la Decisión 283 y la referida Resolución. De otra parte, la Secretaría General comunicó, en la medida de sus posibilidades, a las empresas rusas y ucranianas conocidas, lo dispuesto en dicha Resolución;

Que la Secretaría General, mediante Resolución 198 del 8 de marzo de 1999, resolvió denegar la solicitud de la empresa SIDETUR para la aplicación de medidas provisionales a las importaciones de Colombia, Ecuador y Perú, de palanquillas de acero, originarias o procedentes de Rusia y Ucrania. Dicha Resolución fue puesta en conocimiento de los organismos de enlace de los Países Miembros y de las empresas comercializadoras e importadoras interesadas identificadas por el solicitante y, en la medida de sus posibilidades, a las empresas rusas y ucranianas productoras y exportadoras de palanquillas de acero;

Asimismo, la Secretaría General mediante Notas Verbales Nros. SG-NV/4.3.1/003/ 1999 y SG-NV/4.3.1/004/1999 del 23 de marzo de 1999, puso en conocimiento de las Embajadas de la Federación Rusa en el Perú, y de la República de Ucrania en la República Federativa del Brasil, respectivamente, la adopción de la Resolución 198, solicitándoles ponerla en conocimiento de las empresas rusas y ucranianas identificadas por SIDETUR como productoras y exportadoras de palanquillas de acero a Colombia, Ecuador y Perú;

Que la empresa SIDETUR solicitó, mediante comunicación del 23 de abril de 1999, se reconsidere y revoque la Resolución 198, y se disponga la aplicación de medidas correctivas inmediatas a las importaciones de Colombia, Ecuador y Perú, de palanquillas de acero, originarias o procedentes de Rusia y Ucrania, en la forma en que fueran solicitadas en su comunicación del 20 de noviembre de 1998;

Que, por su parte, con fecha 21 de mayo de 1999, el representante de la empresa Steel Resources Inc. presentó un escrito de oposición al recurso de reconsideración presentado por la empresa SIDETUR;

Que la Secretaría General, mediante Resolución 235 del 4 de junio de 1999, declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Siderúrgica del Turbio (SIDETUR) C.A. de Venezuela en contra de la Resolución 198 y, en consecuencia, confirmó la Resolución objeto de impugnación;

Que en el marco de la investigación iniciada mediante la Resolución 181, la Secretaría General procedió a solicitar a las empresas involucradas y a las entidades gubernamentales, pruebas e información relevantes para el desarrollo de la misma. Presentaron información el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia; el Banco Central del Ecuador (BCE); la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) y la Secretaría Técnica de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) del Perú; la Oficina Central de Estadísticas e Informática (OCEI) y la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios (CASS) de Venezuela; las empresas Siderúrgica del Turbio S.A. (SIDETUR) y Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A., de Venezuela; Siderúrgica del Norte S.A., Marco y Eliecer Sredni (SIDUNOR) y Laminaciones Muza Ltda., de Colombia; Acerías del Ecuador C.A. (ADELCA), Aceropaxi S.A. (Aceropaxi) y Talleres Metalúrgicos S.A. (TALME), del Ecuador; Siderúrgica del Perú (SIDERPERU); Dneprovsky Combinado Siderúrgico (DMK), Krivog Rog "Krivorozhstal", Makeyevka Iron and Steel Works y Dneprospetsstal Electrometallurgical Plant, de Ucrania; la empresa Oskol Electrometallurgical Kombinat (OEMK) de Rusia; y, las empresas comercializadoras internacionales Steel Resources International Inc. (SRI) y Latin American Export & Import Inc. Asimismo, el INCOMEX ha remitido información propor-cionada por las empresas Siderúrgica del Pacífico S.A. (SIDELPA), Siderúrgica del Boyacá (SIDEBOYACA), Siderúrgica de Medellín S.A. (SIMESA) y Acerías Paz del Río S.A.; y, la CASS ha remitido información del Instituto Venezolano de Siderurgia (IVES);

Que, por su parte, el Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del Ecuador, mediante Oficio Nro. SCE-991443 del 28 de mayo de 1999, ha transmitido la preocupación de la Federación...

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