Resolucion 483. Se declara sin lugar el Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Perú en contra de la Resolución 438 de la Secretaría General

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

RESOLUCION 483

Se declara sin lugar el Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Perú en contra de la Resolución 438 de la Secretaría General

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 438 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 06 de octubre de 2000, la Secretaría General emitió la Resolución 438, mediante la cual se determinó que el cobro de la tasa establecida por el Gobierno de Perú, en este caso, mediante Decreto Supremo Nº 027-2000-AG del 16 de julio de 2000, por concepto de permisos y certificados fitosanitarios a los productos originarios de los Países Miembros, constituye un "gravamen" a los efectos del Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, en los términos previstos en el literal e) del artículo 55 de la Decisión 425, otorgándole un plazo no mayor de un mes para que se deje sin efecto el gravamen existente para los Países Miembros de la Comunidad Andina. El plazo otorgado venció el 06 de noviembre de 2000;

Que, con fecha 25 de octubre de 2000, mediante comunicación escrita, el Ministerio de Comercio Exterior de Bolivia informó a la Secretaría General que:

· El Gobierno de Perú, mediante Decreto Supremo Nº 027-2000-AG, dispuso tarifas muy elevadas de las nuevas tasas a cobrarse por concepto de emisión de permisos o certificados fitosanitarios no contando ellas con una estructura de costos que exponga claramente que el cobro corresponde aproximadamente al servicio efectivamente prestado.

· Existe un trato diferenciado entre el costo del servicio aplicable para las exportaciones peruanas el cual es más bajo respecto al de las importaciones, lo que viola el principio de no discriminación.

· Las tasas referidas anteriormente violentan el principio de la zona de libre comercio andina en el entendido de que dichos cobros constituyen una medida equivalente a un gravamen de importación, ocasionando perjuicios a las...

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