Por la cual se declara la improcedencia de la solicitud de inicio de investigación, por supuestas distorsiones en la competencia generadas por prácticas restrictivas a la libre competencia, interpuesta por el Gobierno de Bolivia

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 389

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 230 y 285 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Bolivia, en su comunicación VREI-123/99 de fecha 15 de septiembre de 1999, recibida por la Secretaría General el 16 del mismo mes y año, solicitó se inicie la investigación correspondiente a prácticas de compe-tencia desleal por parte de la empresa colombiana "Del Llano S.A.", en observancia de la Decisión 285, específicamente de los artículos 3, 4 y 6, y se realice una investigación sobre la producción y exportación del sector de oleaginosas de Bolivia, toda vez que se haría necesario superar la desinformación que tienen algunos países andinos acerca del origen de las exportaciones bolivianas de productos comprendidos en dicho sector, manifestando su disposición a cooperar en las acciones que la Secretaría General considere necesario en atención a sus solicitudes;

Que en dicha oportunidad, el solicitante adjuntó a su comunicación una copia del recorte publicitario de la empresa Del Llano S.A., publicado en el diario "Portafolio" del 31 de agosto de 1999, el mismo que la Secretaría General recibió de manera incomple-ta e ilegible. Este hecho fue comunicado al solicitante, mediante facsímil Nro. SG-F/ 4.3.1/2335/1999 del 21 de septiembre de 1999. Asimismo, se informó al solicitante que, a efectos de iniciar una investigación, debía remitir la información a que se refiere el artículo 6 de la referida Decisión;

Que la Secretaría General recibió la comunicación Nro. VREI-123/99 de fecha 15 de septiembre de 1999, mediante carta, el día 29 de septiembre de 1999. Dicha comu-nicación contenía el recorte publicitario original anteriormente aludido;

Que la Secretaría General, mediante comunicación Nro. SG-F/4.3.1/2490/1999 de fecha 7 de octubre de 1999, reiteró al Gobierno de Bolivia lo señalado en la comunica-ción Nro. SG-F/4.3.1/2335/1999. De otra parte, se le manifestó que solamente se justificaría una verificación en caso de dudas o presunción de...

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