DECISION 617: Tránsito Aduanero Comunitario

EmisorComisión de la Comunidad Andina

Decisión 617

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 3, primer literal b) y primer literal c), y el Capítulo XIII referido a la Integración Física del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 398, 399, 467, 477, 478, 535 y 574 de la Comisión; las Resoluciones 300 y 721 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, resulta necesario adoptar una norma comunitaria sobre Tránsito Aduanero Comunitario para consolidar la libre circulación de mercancías entre los Países Miembros;

Que, el desarrollo eficiente y correcto del régimen de Tránsito Aduanero Comunitario requiere la intercomunicación permanente de las aduanas de los Países Miembros y que las mercancías comunitarias circulen de origen a destino, sin transbordos obligatorios y despachos innecesarios en frontera, puertos y aeropuertos;

Que en la Subregión la articulación de los diferentes modos de transporte ha contribuido al desarrollo del Transporte Intermodal, así como del Transporte Multimodal, los que requieren ágiles procedimientos aduaneros de tránsito que faciliten el uso de documentos unificados y sistemas de intercambio de información, complementados con el establecimiento de controles posteriores;

Que es necesario introducir nuevas definiciones y mecanismos de carácter comunitario, de tal forma que el régimen de Tránsito Aduanero Comunitario sea aplicado de manera uniforme en todos los Países Miembros;

Que asimismo, resulta conveniente unificar en un solo instrumento jurídico las normas relativas al tránsito aduanero comunitario, actualmente dispersas en Decisiones de la Comisión y Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que el Consejo Presidencial Andino, reunido en Quirama el 28 de junio de 2003, dio instrucciones a las entidades pertinentes de aplicar las recomendaciones del Proyecto GRANADUA, con apoyo de la Secretaría General, para la interconexión entre las Aduanas, con base en la adopción del Arancel Integrado Andino (ARIAN), el Documento Único Aduanero (DUA), la Armonización de Regímenes Aduaneros y otros mecanismos para evitar las distorsiones, incluyendo aquellas generadas por diferencias en las preferencias otorgadas a terceros e impulsar la lucha contra el contrabando y el fraude fiscal en el comercio intraandino;

Que la Secretaría General presentó a consideración de la Comisión su Propuesta 120/Rev. 4, la misma que ha tomado como base el Anteproyecto de Decisión elaborado en el Proyecto GRANADUA (Fortalecimiento de la Unión Aduanera en los Países Andinos.- Comisión de la Unión Europea-Secretaría General de la Comunidad Andina); que ha sido conocida por las autoridades competentes de transporte terrestre de los Países Miembros; así como respecto a la cual el Comité Andino de Asuntos Aduaneros ha presentado recomendaciones favorables;

DECIDE:

Aprobar la presente Decisión sobre: Tránsito Aduanero Comunitario

CAPITULO I Artículo 1

DEFINICIONES

Artículo 1 Para los efectos de la presente Decisión se entiende por:

Aduana de Destino: La aduana de un País Miembro donde termina una operación de tránsito aduanero comunitario.

Aduana de Garantía: La aduana de un País Miembro que acepta las garantías que amparen operaciones de tránsito aduanero comunitario, a favor de cualquiera de los Países Miembros donde circulen las mercancías bajo dicho régimen.

Aduana de Partida: La aduana de un País Miembro donde comienza una operación de tránsito aduanero comunitario.

Aduana de Paso de Frontera: La aduana de un País Miembro, ubicada en una de sus fronteras, que interviene en el trámite de una operación de tránsito aduanero comunitario por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación.

Autotransporte:

Vehículos considerados como mercancías que, por sus características se desplazan por sus propios medios.

Aviso de Fin de Tránsito: Comunicación que emite la aduana de destino a la aduana de partida, informándole sobre la terminación de una operación de Tránsito Aduanero Comunitario, para la liberación de la garantía.

Aviso de Partida: Comunicación que emite la aduana de partida a las aduanas de paso de frontera y a la aduana de destino, informándoles sobre el inicio de una operación de Tránsito Aduanero Comunitario, previa constitución y aceptación de la garantía correspondiente.

Aviso de Paso de Frontera: Comunicación que emite una aduana de paso de frontera a la aduana de partida y a la aduana de destino, informándoles sobre el paso por esa oficina de una mercancía transportada al amparo del régimen de Tránsito Aduanero Comunitario.

Cargamento Especial:

Mercancías que, por razón de su peso, de sus dimensiones o naturaleza, no pueden ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser fácilmente identificadas.

Cargas o Mercancías Peligrosas: Toda materia que durante su producción, almacenamiento, transporte, distribución o consumo, genere o pueda generar daño a los seres vivos, bienes y/o el medio ambiente. Así como los residuos tóxicos y los envases vacíos que los han contenido y las consideradas como peligrosas por organismos internacionales, las legislaciones nacionales de los Países Miembros y demás normas comunitarias.

Control Aduanero:

Es el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

Despacho:

El cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías puedan ser importadas a consumo, exportadas, sometidas a otro régimen o destino aduanero que lo requiera.

Documento de Transporte:

El documento que prueba la existencia de un Contrato de Transporte bajo cualquiera de los modos de transporte.

Documento Único Aduanero (DUA): Documento que contiene el conjunto de datos comunitarios y nacionales necesarios para hacer una declaración aduanera de mercancías en las aduanas de los Países Miembros y para los destinos y regímenes aduaneros que lo requieran.

Garantía Económica:

Documento emitido por una institución bancaria, financiera, de seguros u otra de naturaleza similar o equivalente, con representación en cada uno de los Países Miembros por donde se realiza el tránsito, debidamente autorizada para emitirla, que asegure, a satisfacción de las autoridades aduaneras, el pago de los derechos e impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias, eventualmente exigibles sobre las mercancías transportadas, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con relación a dichas mercancías.

Manifiesto de Carga: Documento que contiene información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, que debe presentar todo transportista internacional a la aduana de un país miembro.

Margen de tolerancia en la carga a granel: Es la diferencia de peso en la mercancía a granel, no mayor al 5%, que la autoridad aduanera podrá aceptar sin que se considere irregularidad o infracción administrativa, siempre que obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados.

Medio de Transporte: El vehículo con tracción propia o autopropulsión autorizado o habilitado por el Organismo Nacional Competente, que permita el transporte de las mercancías y/o unidades de carga. Estos medios de transporte son los que se detallan a continuación:

Aeronaves

Buques o naves

Camiones o tracto camiones

Gabarras

Ferrocarriles

Otros medios de transporte similares

Mercancías:

Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura NANDINA y sujetos a control aduanero.

Mercancías comunitarias:

Mercancías no comunitarias:

Modo de Transporte:

El empleado para el transporte de las mercancías que entran o salen del territorio aduanero comunitario. Los modos de transporte pueden ser aéreo; carretero; ferroviario; marítimo; fluvial; lacustre y por instalación fija.

Obligado Principal:

La persona que suscribe el Documento Único Aduanero en la sección pertinente a tránsito aduanero comunitario y que es responsable ante la Aduana por la información en ella declarada y por el pago de los derechos e impuestos y recargos percibidos por la aduana, por las mercancías objeto del régimen de tránsito aduanero comunitario, constituyendo una garantía a satisfacción de la Aduana.

Operación de Transbordo: Traslado de mercancías, efectuado bajo control aduanero de una misma aduana, desde un medio de transporte o unidad de carga a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida o no su descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta la aduana de destino.

Operación de Tránsito Aduanero Comunitario: El transporte de mercancías, medios de transporte y unidades de carga, que se realiza en el territorio aduanero comunitario desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras de los Países Miembros, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Decisión, así como a las demás normas comunitarias y nacionales complementarias o conexas.

Precinto Aduanero: Dispositivo exigido por las autoridades aduaneras, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o medio de transporte.

Productos Sensibles: Todas las mercancías consideradas como de alto riesgo de fraude al utilizar el régimen de tránsito aduanero comunitario.

Transportista Autorizado: Aquel autorizado por el Organismo Nacional Competente de su país de origen para ejecutar o hacer...

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