Decisión 328: Sanidad Agropecuaria Andina

DECISION 328

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo70 del Acuerdo, las Decisiones 16, 92, 122, 127 y 195 de la Comisión, y la Propuesta 254 de la Junta;

CONSIDERANDO:

Que es indispensable para la Subregión Andina actualizar el mecanismo que permite a los Países Miembros mantener una vigilancia continua y coordinada frente al riesgo de ataque de plagas y enfermedades exóticas para su agricultura y ganadería, así como para prevenir la diseminación y contagio de las que actualmente existen en su territorio sin que ello constituya una restricción encubierta al comercio agropecuario intrasubregional;

Que ciñéndose al espíritu y a las disposiciones del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros deben propiciar la agilización del comercio intrasubregional de productos agropecuarios, facilitando el abastecimiento de sus mercados con productos de la Subregión cuyo consumo permita la sustitución de importaciones desde otras áreas;

Que dicha agilización requiere de la elevación de los niveles sanitarios de la producción agrícola y ganadera, de la aplicación de normas comunes adecuadas para la pronta y segura movilización de los productos agropecuarios objeto del intercambio y del establecimiento de programas de acción conjunta;

Que el Consejo Presidencial Andino, en su Cuarta Reunión celebrada en La Paz, Bolivia, acordó la adopción de una Política Agropecuaria Común Andina, que en el tema de la Sanidad Agropecuaria contempla la evaluación de las normas y programas vigentes de orden nacional y subregional, con miras a su actualización y coordinación;

DECIDE:

DEL SISTEMA ANDINO DE SANIDAD AGROPECUARIA

Artículo 1

Actualizar el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, que sirve de marco para la preservación y mejoramiento del estado sanitario de la agricultura y de las explotaciones pecuarias de los Países Miembros a través del cumplimiento de las normas sanitarias, y como instrumento jurídico para facilitar el comercio de productos agropecuarios en lo relativo a los requisitos sanitarios que éstos deben cumplir.

Artículo2.- Los objetivos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria son los siguientes:

a)Coordinar y desarrollar a nivel andino las acciones de la Sanidad Agropecuaria Subregional, dentro de las prioridades del proceso de integración y de los lineamientos establecidos en la presente Decisión, a fin de favorecer el intercambio comercial, el mejoramiento de la producción y productividad de alimentos, el desarrollo económico de los Países Miembros y contribuir a la protección de la salud humana.

b)Participar con posiciones conjuntas en temas técnicos o comerciales sobre sanidad agropecuaria, en las negociaciones internacionales o con terceros países. Estas posiciones serán adoptadas a través del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria.

c)Mantener una vigilancia continua y coordinada frente al riesgo de ataque de plagas y enfermedades exóticas para la agricultura y la ganadería subregional.

d)Prevenir la diseminación y contagio de las plagas y enfermedades que actualmente existen en su territorio, sin que ello constituya una restricción encubierta al comercio agropecuario intrasubregional.

e)Disponer de procedimientos ágiles para la aplicación de los instrumentos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias andinas.

f)Armonizar legislaciones fitosanitarias y zoosanitarias para la adopción de normas sanitarias subregionales y armonización de registros sanitarios.

g)Favorecer la cooperación y el desarrollo de programas de acción conjunta para la exclusión, prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los vegetales y animales.

CAPITULO I

DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA

Artículo3.- El Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria comprende los elementos siguientes:

a)El Indice General de Normas Sanitarias.

b)La Estructura Institucional.

c)El Inventario de Plagas y Enfermedades de importancia económica, que afectan la agricultura y la ganadería subregional.

d)La Infraestructura Física de la Sanidad Agropecuaria.

e)El Registro de Normas Subregionales de aplicación al comercio agropecuario intrasubregional y con terceros países.

f)Los Programas de Acción Conjunta para la protección sanitaria de la agricultura y de las explotaciones pecuarias.

g)El Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA).

h)Los Comités Técnicos Nacionales de Sanidad Agropecuaria.

CAPITULO II Artículo 5

INDICE GENERAL DE NORMAS SANITARIAS

Artículo4.- El Indice General de Normas Sanitarias consta de una compilación sumaria de las disposiciones sobre sanidad vegetal y sanidad animal vigentes en la Subregión y en cada uno de los Países Miembros, ordenadas y clasificadas de manera que permitan su pronta identificación. Dichas disposiciones estarán acompañadas de sus textos oficiales, en los casos en que fuere menester.

El Indice General de Normas Sanitarias tendrá la función de facilitar la identificación de las normas según las categorías contempladas en el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.

La Junta es la responsable de consolidar y mantener actualizada la información y de llevar el Indice General de Normas Sanitarias. Para ello, los Países Miembros están obligados a enviarle los textos oficiales de las Normas Sanitarias vigentes y de las que adopten en un futuro, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.

Los Países Miembros harán llegar la información a la Junta a través de las Direcciones de Sanidad Animal o Sanidad Vegetal.

El Indice General de Normas Sanitarias actualizado implica la incorporación de las nuevas normas y la desincorporación de las derogadas.

Artículo 5 Dicha compilación contendrá como puntos de identificación uniforme los siguientes:

a)Tipo de disposición, ley o decreto con fuerza de tal, decreto ejecutivo, reglamento, acuerdo ministerial, disposición administrativa, etc., en ese orden;

b)Número de disposición legal;

c)Fecha de su expedición y vigencia; y

d)Una frase que manifieste, en esencia, su contenido.

Artículo6.- Para efectos del orden y clasificación, de las normas del Indice, éstas se incluirán según corresponda, en las siguientes categorías:

a)Norma Sanitaria General;

b)Norma Sanitaria Específica;

c)Norma Sanitaria General de Importación;

d)Norma Sanitaria Específica de Importación;

e)Norma Sanitaria General de Exportación; y

f)Norma Sanitaria Específica de Exportación.

En el AnexoV de esta Decisión se señalan el contenido y los alcances de cada una de estas categorías.

CAPITULO III Artículo 7

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

Artículo 7 La estructura institucional comprenderá la conformación, jerarquía, objetivos, funciones y personal técnico de los organismos oficiales encargados de diseñar y aplicar las normas, de llevar a cabo los programas sanitarios; así como de los Comités Técnicos subregional y nacionales, y otras entidades o empresas que brinden servicios sanitarios conforme a ley.
CAPITULO IV Artículo 8

INVENTARIO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTAN LA

AGRICULTURA Y LA GANADERIA SUBREGIONAL

Artículo 8 Los Países Miembros enviarán a la Junta el Inventario de Plagas y Enfermedades que afectan su agricultura y ganadería nacional

La Junta consolidará la información y elaborará el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de importancia económica para el Area Andina, el cual será aprobado por Resolución de la Junta del Acuerdo de Cartagena.

Los países remitirán la información en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles después de aprobada esta Decisión, de acuerdo al formato del AnexoI.

Para que un País Miembro se declare libre de una plaga o enfermedad deberá actuar de acuerdo con criterios y procedimientos establecidos por el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, el cual podrá en caso necesario tomar en cuenta los criterios y procedimientos establecidos por los Organismos Internacionales Especializados (FAO, OIE, OPS) y Organismos Regionales de Protección Sanitaria (ORPS).

Cada vez que un País Miembro detecte la presencia de una nueva plaga o enfermedad, o logre erradicar una plaga o enfermedad, deberá comunicárselo a la Junta acompañando la información con la ficha técnica correspondiente.

La Junta, previa verificación si es necesario, procederá a asentarla en el Inventario Subregional respectivo e informar a los demás Países Miembros.

CAPITULO V Artículo 9

INFRAESTRUCTURA FISICA DE LA SANIDAD AGROPECUARIA

Artículo 9

La infraestructura física incluirá la información y descripción de las instalaciones, estaciones cuarentenarias, puertos, aeropuertos, aduanas postales y puestos fronterizos autorizados para el comercio, instalaciones y equipos de fumigación y desinfección, centros de producción de productos biológicos y terapéuticos, centros de control de calidad, laboratorios de diagnóstico, oficinas de campo, etc., de los sectores público y privado.

Dicha descripción comprenderá la capacidad operativa de las instalaciones utilizadas para la aplicación de tratamientos sanitarios y se sujetará a la ficha que figura en el AnexoII de esta Decisión.

CAPITULO VI Artículos 12 a 24

DEL REGISTRO DE NORMAS SANITARIAS SUBREGIONALES

Artículo10.- El Registro de Normas Sanitarias Subregionales tiene como finalidad general contribuir a un manejo seguro y ágil del comercio de productos agropecuarios a nivel subregional y con terceros países. Dicho Registro busca el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:

a)Prevenir la introducción de plagas y enfermedades exóticas que puedan amenazar la agricultura y la...

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