Decisión 409: Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Primera Reunión del Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores
de la Comunidad Andina en Reunión Ampliada
25 de junio de 1997
Quito - Ecuador
DECISION 409
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTO: El literal j) del Artículo 16 del Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO: La Propuesta presentada por la Comisión de la Comunidad Andina;
DECIDE:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
DE SU NATURALEZA, COMPOSICION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
La Secretaría General actuará únicamente en función de los intereses de la Subregión.
Para el cumplimiento de sus funciones contará con el apoyo de los Directores Generales y del personal técnico y administrativo que sea necesario.
Las reuniones que se convoquen con este carácter, serán dirigidas y coordinadas por el funcionario de la Secretaría General a quien se le atribuya dicha labor, en calidad de representante de ésta. Las convocatorias a reuniones cursadas a entidades gubernamentales o del sector privado serán notificadas previamente a los organismos nacionales de integración.
A los efectos del presente artículo, habrá consenso cuando concurra la voluntad de todos los miembros ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada o no exista manifestación expresa en contrario.
El Secretario General comunicará por escrito
al Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y al Presidente de la Comisión, el inicio de sus actividades en el cargo.
En caso de fallecimiento del Secretario General o de otro supuesto de vacancia declarado conforme a lo dispuesto en el presente artículo, asumirá interinamente la Secretaría General, el Director General de mayor antigüedad en el cargo. La antigüedad se computará de acuerdo con la fecha de posesión en el cargo y, en caso de que dos o más Directores Generales ostenten la misma fecha, según el orden de su nombramiento. La vacancia del Secretario General no deberá ser mayor a sesenta días calendario.
El Secretario General notificará al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de cualquier ausencia temporal que exceda los cinco días hábiles. Toda ausencia temporal del Secretario General que se prolongue por más de veintidós días hábiles, requerirá de autorización previa por escrito por parte del Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
En tal evento, el Secretario General podrá presentar sus descargos ante el Consejo en Reunión Ampliada.
Se considerará falta grave el incumplimiento de los deberes...
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