Decisión 409: Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

Primera Reunión del Consejo Andino

de Ministros de Relaciones Exteriores

de la Comunidad Andina en Reunión Ampliada

25 de junio de 1997

Quito - Ecuador

DECISION 409

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTO: El literal j) del Artículo 16 del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: La Propuesta presentada por la Comisión de la Comunidad Andina;

DECIDE:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

CAPITULO I Artículos 1 a 22

DE SU NATURALEZA, COMPOSICION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 1 La Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina encargado, dentro del ámbito de sus competencias, de administrar el proceso de la integración subregional andina, de resolver los asuntos sometidos a su consideración, de velar por el cumplimiento de los compromisos comunitarios y con capacidad para presentar iniciativas y propuestas de Decisión

La Secretaría General actuará únicamente en función de los intereses de la Subregión.

Artículo 2 La Secretaría General está a cargo de un Secretario General

Para el cumplimiento de sus funciones contará con el apoyo de los Directores Generales y del personal técnico y administrativo que sea necesario.

Artículo 3 Corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina:
Artículo 4 En la elaboración de Propuestas, la Secretaría General podrá considerar la opinión y sugerencias de autoridades, expertos gubernamentales y no gubernamentales, comités, consejos consultivos y demás agentes involucrados, así como de consultores y asesores.

Las reuniones que se convoquen con este carácter, serán dirigidas y coordinadas por el funcionario de la Secretaría General a quien se le atribuya dicha labor, en calidad de representante de ésta. Las convocatorias a reuniones cursadas a entidades gubernamentales o del sector privado serán notificadas previamente a los organismos nacionales de integración.

Sección A Del Secretario General Artículos 5 a 15
Artículo 5 El Secretario General es elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en Reunión Ampliada con los representantes ante la Comisión, por un período de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

A los efectos del presente artículo, habrá consenso cuando concurra la voluntad de todos los miembros ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada o no exista manifestación expresa en contrario.

Artículo 6 La elección del Secretario General se formalizará mediante Decisión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en Reunión Ampliada.
Artículo 7 El Secretario General fijará su residencia en la ciudad sede de la Secretaría General y asumirá sus funciones dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha de su nombramiento o en el plazo que expresamente se establezca en la Decisión a que se refiere el artículo anterior.

El Secretario General comunicará por escrito

al Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y al Presidente de la Comisión, el inicio de sus actividades en el cargo.

Artículo 8 El Secretario General actuará únicamente en función de los intereses de la Comunidad Andina.
Artículo 9 En el desempeño de sus funciones, responsabilidades y atribuciones, el Secretario General se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, siéndole de aplicación las incompatibilidades previstas en los artículos 26, 27, 28 y 29 del presente Reglamento.
Artículo 10 El Secretario General no podrá desempeñar ninguna otra actividad profesional, remunerada o no.
Artículo 11 Corresponde al Secretario General de la Comunidad Andina:
Artículo 12 El Secretario General rendirá cuenta de sus actos al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión.
Artículo 13 El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en Reunión Ampliada, declarará la vacancia del Secretario General en los siguientes casos:

En caso de fallecimiento del Secretario General o de otro supuesto de vacancia declarado conforme a lo dispuesto en el presente artículo, asumirá interinamente la Secretaría General, el Director General de mayor antigüedad en el cargo. La antigüedad se computará de acuerdo con la fecha de posesión en el cargo y, en caso de que dos o más Directores Generales ostenten la misma fecha, según el orden de su nombramiento. La vacancia del Secretario General no deberá ser mayor a sesenta días calendario.

Artículo 14 En caso de ausencia temporal, el Secretario General encargará interinamente la Secretaría General a cualquiera de los Directores Generales

El Secretario General notificará al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de cualquier ausencia temporal que exceda los cinco días hábiles. Toda ausencia temporal del Secretario General que se prolongue por más de veintidós días hábiles, requerirá de autorización previa por escrito por parte del Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 15 El Secretario General podrá ser removido del cargo por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión Ampliada, a requerimiento de un País Miembro, cuando haya incurrido en falta grave prevista en el presente Reglamento.

En tal evento, el Secretario General podrá presentar sus descargos ante el Consejo en Reunión Ampliada.

Se considerará falta grave el incumplimiento de los deberes...

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