Decision 690. Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina

EmisorComisión de la Comunidad Andina

Decisión 690

Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la Decisión 115 relativa al Sistema Subregional de Información Estadística, y la Decisión 488 relativa al Programa Estadístico Comunitario, y la Propuesta 201/Mod. 1 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 2, literal c) de la Decisión 115 establece la obligación de proveer a los usuarios “información estadística de carácter continuo e información especial de acuerdo con las disponibilidades, creándose así un centro subregional de acopio y difusión de la información estadística básica”; y,

Que, para asegurar el desarrollo del Programa de Difusión Estadística es necesario constituir un Centro de Difusión Estadística de la Comunidad Andina que coordine y realice el seguimiento de las gestiones de los Centros Nacionales de Difusión Estadística de los Países Miembros;

DECIDE:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA

Artículo 1

La presente Decisión tiene por objeto crear el Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina, el cual será de responsabilidad de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 2

Objetivos.

El Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina tendrá como objetivos:

  1. Orientar la difusión estadística a las necesidades de todos los usuarios de los Países Miembros;

  2. Potenciar la utilización de las nuevas tecnologías como herramientas clave de difusión;

  3. Institucionalizar el Sistema de Difusión del Servicio Estadístico Comunitario, acorde con los demás objetivos, que garantice el correcto funcionamiento del programa de difusión estadística de la Comunidad Andina;

  4. Compartir las experiencias de difusión estadística en los Países Miembros de la Comunidad Andina;

  5. Garantizar la producción de datos confiables, pertinentes, actualizados y comparables, a efectos de:

    1. Favorecer la armonización de los conceptos estadísticos y la comparación de los datos entre los Países Miembros;

    ii. Mejorar los métodos y procedimientos estadísticos a través de la comparación de experiencias y la Difusión Estadística de buenas prácticas; y,

    iii. Crear una cultura estadística común y favorecer el establecimiento de vínculos entre los Servicios Nacionales de Estadística.

  6. Mantener al más alto nivel los sistemas de difusión y los métodos para la selección de los segmentos de utilizadores y estrategias de mercadeo;

  7. Garantizar la mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios de las estadísticas, en el marco de los esfuerzos comunitarios y nacionales para elevar la cultura estadística.

CAPITULO II Artículos 7 y 8

DESARROLLO DEL PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA

  1. Los Centros Nacionales de Difusión Estadística;

  2. El Centro Andino de Acopio y Difusión...

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