Decisión 447: Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 1999
Emisor | Comisión de la Comunidad Andina |
DECISION 447
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 184, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 1999 que figura adjunto al oficio No. 221-P-TJCA-98, de fecha 10 de noviembre de 1998;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el ejercicio de 1999, el Presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos:
Bolivia | US$ 84 800,00 |
Colombia | US$ 296 800,00 |
Ecuador | US$ 84 800,00 |
Perú | US$ 296 800,00 |
Venezuela | US$ 296 800,00 |
Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre. Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.
Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión.
Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras los países no cancelen sus contribuciones y, para eventuales actividades imprevistas. Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos:
-
Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales;
-
Los ingresos por intereses devengados por los recursos administrados por el Tribunal; y,
-
Cualquier otro ingreso que perciba el Tribunal por otros conceptos.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos...
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