Decision 668. Plan Andino de Lucha contra la Corrupción

EmisorComisión de la Comunidad Andina

Decisión 669

Política Arancelaria de la Comunidad Andina

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 1, 2 y 3, y el Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 371, 465, 535 y 580;

CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por los artículos 82 y 84 del Acuerdo de Cartagena, le corresponde a la Comisión de la Comunidad Andina adoptar la política arancelaria de la Comunidad Andina y modificar los niveles arancelarios comunes en la medida y en la oportunidad que considere convenientes para adecuarlos a las necesidades de la Subregión;

Que, en el proceso de adopción de la política arancelaria de la Comunidad Andina, la Comisión adoptó las Decisiones 370 y 535 que establecieron niveles arancelarios comunes para un universo sustancial de productos;

Que, los Jefes de Estado de los Países Miembros, reunidos en el marco del XVI Consejo Presidencial Andino, reflexionaron acerca del proceso de integración y, convencidos de la necesidad de profundizar el proceso de integración andino, entre otros, se pronunciaron respecto a una política arancelaria común con criterios de flexibilidad y convergencia;

Que, es necesario otorgar un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios establecidos en la Decisión 370, en tanto se establezca una política arancelaria comunitaria en la que converjan todos los Países Miembros;

DECIDE:

Artículo 1 A partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión y hasta el 31 de enero de 2008, los Países Miembros no...

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