DECISIÓN N° 948
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 02 Octubre 2026 |
| Año | 2026 |
| Número de registro | 948 |
| Sección | Decisiones |
PERIODO XXXI DE SESIONES
ORDINARIAS DEL CONSEJO ANDINO
DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA COMUNIDAD ANDINA
30 de septiembre de 2025
Modalidad Presencial
Reglamento del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos.
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 1, 16 literal g) y 17 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 407, 505 y 934 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante la Decisión 505, se adoptó el Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, entendiendo que la producción, tráfico y consumo de drogas ilícitas, lavado de activos, desvío y contrabando de precursores químicos y tráfico de armas, afectan severamente el desarrollo y seguridad de los países andinos y que la lucha contra el problema mundial de las drogas ilícitas debe ser abordada por la comunidad internacional en forma integrada que comprenda todos los aspectos involucrados tanto en la producción, tráfico, consumo y delitos conexos, y con base en el principio de responsabilidad compartida;
Que, mediante la Decisión 922, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores creó el Grupo de Alto Nivel para hacer seguimiento al Plan de Acción Resolutivo de los Países Miembros de la Comunidad Andina sobre la Delincuencia Organizada Transnacional, así como para proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la pertinencia de crear o reactivar comités o grupos de trabajo específicos;
Que, mediante la Decisión 934, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reactivó el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos;
Que, El 6 de mayo de 2025, se llevó a cabo la primera reunión del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, donde se presentó un Anteproyecto de Reglamento Interno, el cual fue considerado y aprobado por las delegaciones de los Países Miembros, para ser recomendada su adopción ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE);
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina la Propuesta No. 460 y recomendó su adopción mediante Decisión; y, en tal sentido:
DECIDE:
Adoptar el siguiente:
Reglamento Interno del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ
Artículo 1.- El Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos es un mecanismo de trabajo de carácter permanente, encargado de establecer, coordinar, realizar seguimiento y evaluación de los Planes Operativos para la ejecución del Programa de Acción de Fortalecimiento de las Estrategias Nacionales, Binacionales y Comunitarias de control de la producción, contrabando y desvío de precursores químicos, erradicación técnica de cultivos para fines ilícitos, desarrollo alternativo, desmantelamiento de infraestructura y organizaciones de producción y transporte, lavado de activos y reducción de la demanda.
Artículo 2.- El Comité está integrado por funcionarios de alto nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores y los responsables nacionales de la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos, y representantes de los organismos responsables de la seguridad, debidamente acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Los organismos nacionales de integración de los Países Miembros acreditarán hasta tres representantes titulares y tres representantes alternos. El miembro alterno sustituirá al titular ante la ausencia de éste con igualdad de funciones, derechos y obligaciones. La acreditación de los representantes titulares o alternos ante el Comité podrá ser modificada en cualquier momento, mediante una comunicación oficial que cursarán los organismos nacionales de integración de los Países Miembros a la Secretaría General de la Comunidad Andina, pero sólo surtirá efecto a partir de la fecha de su recepción por el órgano comunitario.
Artículo 3.- El Comité contará con una Presidencia Pro Témpore, una Secretaría Técnica, y por miembros titulares y alternos acreditados conforme a lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 4.- Los miembros del Comité podrán estar asistidos por los asesores que estimen conveniente, quienes podrán participar en los debates cuando dicho miembro así lo solicite al Presidente del Comité.
Artículo 5.- Cualquiera de los miembros titulares del Comité podrá solicitar se invite, a una determinada reunión, a representantes de otras instituciones de los Países Miembros vinculados a los temas especializados. En cada ocasión, el Comité deberá aprobar dicha invitación y dispondrá la fecha en que los recibirá y dará debida consideración a lo que éstos expongan, de lo cual se dejará constancia en el informe o acta de la reunión correspondiente.
CAPÍTULO II
DEL ÁMBITO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
Artículo 6.- Son atribuciones del Comité las siguientes:
-
Emitir opinión técnica no vinculante ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 y la Secretaría General de la Comunidad Andina, cuando así se lo requieran dichos órganos, en los temas y áreas siguientes:
-
Control de la producción, el contrabando y el desvío de precursores químicos.
-
Erradicación técnica de cultivos para fines ilícitos.
-
Desarrollo Alternativo.
-
Desmantelamiento de la infraestructura y organizaciones de producción y transporte.
-
Lavado de activos.
-
Reducción de la demanda.
-
Proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, al Grupo de Alto Nivel conformado por la Decisión 922 y/o a la Secretaría General de la Comunidad Andina, iniciativas normativas, regulatorias, de información, contractuales o de cooperación que considere pertinentes en los temas y áreas referidos en el literal anterior.
-
Actuar como un mecanismo de consulta, coordinación, cooperación e intercambio de experiencias entre las autoridades de los Países Miembros que integran el Comité, en los temas y áreas referidos en el literal a) de este artículo.
-
Facilitar soluciones técnicas a problemas puntuales que presenten los Países Miembros, en los temas y áreas señalados en el literal a), sin sustituir ni prejuzgar sobre la labor que cumplan los órganos comunitarios del Sistema Andino de Integración (SAI) en estas materias, en particular, la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
-
Promover y difundir en sus respectivos Países Miembros, las labores de integración que se acuerden a nivel de los órganos correspondientes.
-
Coordinar acciones con los otros mecanismos técnicos del SAI y apoyar su gestión en relación con los temas y áreas indicados en el literal a) de este artículo.
-
Ejecutar las recomendaciones encomendadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 y la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de su ámbito de competencia.
-
Todas las acciones precedentes se realizarán bajo un enfoque de interculturalidad.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LA PRESIDENCIA PRO TÉMPORE DEL COMITÉ
Artículo 7.- La Presidencia del Comité será ejercida por el representante titular de la autoridad nacional del País Miembro que tenga a su cargo la Presidencia Pro Témpore del Consejo Presidencial Andino y rotará conforme al orden de sucesión de este último.
Artículo 8.- Corresponde al Presidente Pro Témpore del Comité:
-
Presentar al Comité, al inicio del ejercicio de sus funciones y con el apoyo de la Secretaría Técnica del Comité, el calendario anual de reuniones ordinarias.
Elaborar y presentar al Comité, al inicio del ejercicio de sus funciones y previa coordinación con la Secretaría Técnica del Comité, el plan de trabajo tentativo correspondiente a su año de gestión, así como la metodología de trabajo para...
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