Decisión Nº 930 de Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2024 |
Número de registro | 930 |
Número de decisión | 930 |
Año | 2024 |
Número de Gaceta | 5547 |
Sección | Decisiones |
Para nosotros la Patria es América
Año XLI - Número 5547
Lima, 05 de septiembre de 2024
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág.
DECISIÓN N° 929 Implementación de la Interoperabilidad Comunitaria
Andina – INTERCOM para el intercambio o
visualización compartida de documentos digitales de
comercio exterior........................ .............................................. 1
DECISIÓN N° 930 Plan de Acción para fortalecer la asistencia mutua y
cooperación, a través del intercambio de información
permanente y eficaz que coadyuve a la seguridad
interna de los países andinos en el ámbito
aduanero........................ ........................................................... 10
DECISIÓN N° 931 Extensión del plazo que faculta a los Países
Miembros a suspender temporalmente la aplicación
de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro,
control, comercialización y uso de Productos
Veterinarios”.............................................................................. 19
DECISIÓN N° 929
Implementación de la Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM para el
intercambio o visualización compartida de documentos digitales de comercio
exterior
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 21, 22 literal b) del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 515,
571, 615, 670, 706, 728, 770, 788, 827, 833, 848, 850, 851, 856, 857, 907, 908, 920 de la
Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 1467; y,
CONSIDERANDO: Que, la Decisión 770, en su artículo 1 dispone que, el Plan
Estratégico de la Comunidad Andina sobre Facilitación del Comercio en Materia
Aduanera tiene por finalidad responder a la necesidad de plantear nuevas iniciativas en el
ámbito aduanero comunitario andino, las cuales contribuyan a facilitar el comercio entre
sus Países Miembros y con terceros países; y, en su artículo 4 señala que dicho plan
tendrá como misión comunitaria fortalecer las capacidades de los servicios aduaneros y
coordinar la generación e implementación de normativa, procesos y mecanismos
armonizados, orientados a facilitar el comercio de mercancías en la región, para contribuir
al desarrollo de los Países Miembros;
Que, la Resolución 1467 que contiene el Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre
Facilitación del Comercio en Materia Aduanera, en su artículo 4, dispone como proyecto o
acciones para la facilitación del comercio, la implementación de un sistema de
digitalización y automatización de documentos aduaneros con un enfoque en el comercio
GACETA OFICIAL 05/09/2024 2 de 20
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sin papeles. Asimismo, busca desarrollar y difundir herramientas virtuales de
comunicación con los operadores de comercio exterior; contribuir a mejorar los procesos
de exportación fácil orientados a micro y pequeños empresarios; contribuir a la
implementación de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior nacionales y promover la
interoperabilidad entre las mismas; contribuir a la implementación del proceso de emisión
de certificados de origen digital; impulsar el desarrollo de redes electrónicas para la
interconexión de las administraciones aduaneras que permita el intercambio de
información; y, estructurar un mecanismo sistematizado de intercambio de información en
materia de valoración aduanera;
Que, en el XX Consejo Presidencial Andino, reunido el 8 de julio de 2020, los Presidentes
declararon la necesidad de impulsar el comercio entre los Países Miembros de la
Comunidad Andina, a través de la facilitación, simplificación y digitalización de todo tipo
de trámites, para lo cual los principales retos están en el desarrollo digital, la innovación y
la transformación productiva; así como, la importancia de impulsar una Agenda Digital
para la Comunidad Andina;
Que, en la Sesión Extraordinaria Ciento Cincuenta y Tres de la Comisión de la
Comunidad Andina, celebrada el 24 de febrero de 2021, la Secretaría General de la
Comunidad Andina presentó el proyecto “Interoperabilidad Comunitaria – INTERCOM” y
los Países Miembros determinaron que, de manera previa, un grupo de trabajo evalúe
desde un punto de vista técnico la estructura y viabilidad de los trabajos vinculados a la
interoperabilidad;
Que, el Grupo Especial de Trabajo corroboró que existían mandatos Presidenciales y
normativa comunitaria que avalan la interoperabilidad comunitaria; reconocieron la
necesidad de buscar recursos para avanzar con proyectos que ayuden a la
interoperabilidad andina; manifestaron que el Proyecto INTERCOM debe tomar en cuenta
lo avanzado por los Países Miembros en las Ventanillas Únicas, para no duplicar
esfuerzos; y señalaron que se deben tomar en cuenta la participación de las diferentes
instituciones que van a intervenir en el intercambio de datos;
Que, el 18 noviembre de 2021, la Corporación Andina de Fomento y la Secretaría
General de la Comunidad Andina suscribieron un convenio de cooperación técnica no
reembolsable, con el fin de cofinanciar el proyecto Implementación de la Infraestructura
Digital “Interoperabilidad Comunitaria Andina - INTERCOM”, que permita implementar
una infraestructura digital estandarizada y unificada para el intercambio o la visualización
compartida de información de comercio exterior;
Que, el 29 de agosto de 2022, el Consejo Presidencial Andino, en su reunión XXII
destacó la importancia de facilitar y digitalizar el intercambio de información de comercio
exterior entre los Países Miembros, así como la necesidad de seguir trabajando en la
construcción de un marco general normativo que permita el desarrollo del comercio
electrónico, el uso de las tecnologías de información y la transformación digital en
beneficio de los ciudadanos andinos. En ese sentido, alentaron a los Países Miembros a
continuar los trabajos de armonización de documentos de comercio exterior para el
intercambio a través de INTERCOM;
Que, mediante Decisión 920, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó el uso de
recursos para el suministro de hardware y software para la implementación de
INTERCOM para garantizar la integración y transmisión segura de datos entre
plataformas y sistemas informáticos de los Países Miembros;
Que, existe la necesidad de un marco normativo que permita identificar elementos de
interoperabilidad que asegure el intercambio o la visualización compartida según aplique,
de documentos digitales entre las entidades acreditadas por los Países Miembros y el
reconocimiento de estos, así como procedimientos que permitan notificar las
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