DECISIÓN N° 929

Fecha de publicación05 Septiembre 2024
Número de Gaceta5547
SecciónDecisiones
AGENDA PROVISIONAL - PRIMERA REUNION DE LA COMISION AMPLIADA CON MINISTROS DE TRANSPORTE







PERÍODO 162 DE SESIONES

EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN

04 DE SEPTIEMBRE DE 2024

LIMA – PERÚ


DECISIÓN N° 929



Implementación de la Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM para el intercambio o visualización compartida de documentos digitales de comercio exterior.



LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,



VISTOS: Los artículos 21, 22 literal b) del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 515, 571, 615, 670, 706, 728, 770, 788, 827, 833, 848, 850, 851, 856, 857, 907, 908, 920 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 1467; y,



CONSIDERANDO: Que, la Decisión 770, en su artículo 1 dispone que, el Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre Facilitación del Comercio en Materia Aduanera tiene por finalidad responder a la necesidad de plantear nuevas iniciativas en el ámbito aduanero comunitario andino, las cuales contribuyan a facilitar el comercio entre sus Países Miembros y con terceros países; y, en su artículo 4 señala que dicho plan tendrá como misión comunitaria fortalecer las capacidades de los servicios aduaneros y coordinar la generación e implementación de normativa, procesos y mecanismos armonizados, orientados a facilitar el comercio de mercancías en la región, para contribuir al desarrollo de los Países Miembros;

Que, la Resolución 1467 que contiene el Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre Facilitación del Comercio en Materia Aduanera, en su artículo 4, dispone como proyecto o acciones para la facilitación del comercio, la implementación de un sistema de digitalización y automatización de documentos aduaneros con un enfoque en el comercio sin papeles. Asimismo, busca desarrollar y difundir herramientas virtuales de comunicación con los operadores de comercio exterior; contribuir a mejorar los procesos de exportación fácil orientados a micro y pequeños empresarios; contribuir a la implementación de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior nacionales y promover la interoperabilidad entre las mismas; contribuir a la implementación del proceso de emisión de certificados de origen digital; impulsar el desarrollo de redes electrónicas para la interconexión de las administraciones aduaneras que permita el intercambio de información; y, estructurar un mecanismo sistematizado de intercambio de información en materia de valoración aduanera;

Que, en el XX Consejo Presidencial Andino, reunido el 8 de julio de 2020, los Presidentes declararon la necesidad de impulsar el comercio entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, a través de la facilitación, simplificación y digitalización de todo tipo de trámites, para lo cual los principales retos están en el desarrollo digital, la innovación y la transformación productiva; así como, la importancia de impulsar una Agenda Digital para la Comunidad Andina;

Que, en la Sesión Extraordinaria Ciento Cincuenta y Tres de la Comisión de la Comunidad Andina, celebrada el 24 de febrero de 2021, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó el proyecto “Interoperabilidad Comunitaria – INTERCOM” y los Países Miembros determinaron que, de manera previa, un grupo de trabajo evalúe desde un punto de vista técnico la estructura y viabilidad de los trabajos vinculados a la interoperabilidad;

Que, el Grupo Especial de Trabajo corroboró que existían mandatos Presidenciales y normativa comunitaria que avalan la interoperabilidad comunitaria; reconocieron la necesidad de buscar recursos para avanzar con proyectos que ayuden a la interoperabilidad andina; manifestaron que el Proyecto INTERCOM debe tomar en cuenta lo avanzado por los Países Miembros en las Ventanillas Únicas, para no duplicar esfuerzos; y señalaron que se deben tomar en cuenta la participación de las diferentes instituciones que van a intervenir en el intercambio de datos;

Que, el 18 noviembre de 2021, la Corporación Andina de Fomento y la Secretaría General de la Comunidad Andina suscribieron un convenio de cooperación técnica no reembolsable, con el fin de cofinanciar el proyecto Implementación de la Infraestructura Digital “Interoperabilidad Comunitaria Andina - INTERCOM”, que permita implementar una infraestructura digital estandarizada y unificada para el intercambio o la visualización compartida de información de comercio exterior;

Que, el 29 de agosto de 2022, el Consejo Presidencial Andino, en su reunión XXII destacó la importancia de facilitar y digitalizar el intercambio de información de comercio exterior entre los Países Miembros, así como la necesidad de seguir trabajando en la construcción de un marco general normativo que permita el desarrollo del comercio electrónico, el uso de las tecnologías de información y la transformación digital en beneficio de los ciudadanos andinos. En ese sentido, alentaron a los Países Miembros a continuar los trabajos de armonización de documentos de comercio exterior para el intercambio a través de INTERCOM;

Que, mediante Decisión 920, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó el uso de recursos para el suministro de hardware y software para la implementación de INTERCOM para garantizar la integración y transmisión segura de datos entre plataformas y sistemas informáticos de los Países Miembros;

Que, existe la necesidad de un marco normativo que permita identificar elementos de interoperabilidad que asegure el intercambio o la visualización compartida según aplique, de documentos digitales entre las entidades acreditadas por los Países Miembros y el reconocimiento de estos, así como procedimientos que permitan notificar las contingencias que se presenten con el País Miembro o Países Miembros con los cuales se presenten estos eventos;

Que, es necesario contar con un grupo de trabajo o comité que realice, de manera permanente, el monitoreo del intercambio de los módulos; así como el seguimiento a las entidades nacionales y Secretaría General, respecto a la implementación y funcionamiento de las actividades para incorporar nuevos módulos y documentos digitales a INTERCOM;

Que, el Grupo de Alto Nivel que acompaña los trabajos de INTERCOM en su reunión del 13 de agosto de 2024, culminó la revisión del anteproyecto y recomendó su adopción mediante Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina;



DECIDE:



CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES



Artículo 1.- La presente Decisión tiene por objeto crear y establecer las disposiciones generales para la implementación y operación de la Infraestructura digital estandarizada y unificada Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM.


Artículo 2.- Para los efectos de la presente Decisión se entiende por:

  1. Asignar para visualización: Se refiere a la identificación del documento requerido por el País Miembro de destino y el permiso de acceso a través de INTERCOM desde el País Miembro de origen para su visualización por el País Miembro de destino.

  2. Caso fortuito: Hecho que no ha podido preverse, o que no hubiera podido preverse o que, previsto, fuera inevitable y ocasionado por un fenómeno de la naturaleza o condiciones climáticas adversas que impide el ejercicio normal del intercambio de la información a través de INTERCOM.

  3. Dato personal: Cualquier información o dato sobre una persona física identificada o identificable; se considera persona identificable aquella cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador; como por ejemplo un nombre, un número de identificación o telefónico, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.

  4. Documento digital: Representación electrónica que contiene información estructurada y armonizada de operaciones de comercio exterior, la cual se intercambia o asigna para visualización entre los Países Miembros. El intercambio se realiza en formatos XML o JSON y la asignación para visualización se realiza en formato PDF, según sea pertinente para cada módulo. En la definición de la estructura de cada documento, los Países Miembros se comprometen a esforzarse por utilizar estándares internacionales, asegurando así una mayor coherencia y eficiencia en el manejo de la información.

  5. Entidades nacionales acreditadas: Entidad gubernamental del País Miembro, que participa del intercambio o la asignación para visualización compartida, según aplique, de información y documentos digitales de comercio exterior a través de INTERCOM.

  6. Fuerza mayor: Acontecimiento fuera de control razonable no previsible, inevitable e irresistible, que incluye y no se limita a ataques cibernéticos, guerras, motines, disturbios civiles, incendios, explosiones, huelgas, confiscación o cualquier otra acción que impida el ejercicio normal de intercambio de la información a través de INTERCOM.

  7. Información: Documentos, informes, datos en cualquier formato digital o electrónico, a partir de los cuales se genera el documento digital de cada módulo.

  8. INTERCOM: Plataforma de Interoperabilidad mediante la cual los Países Miembros de la Comunidad Andina intercambian, asignan para visualización y aceptan información y documentos digitales relacionados con operaciones de comercio exterior.

  9. Interoperabilidad: Capacidad de las plataformas o sistemas informáticos de las entidades...

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