DECISIÓN N° 924
Fecha de publicación | 27 Mayo 2024 |
Número de Gaceta | 5484 |
Sección | Decisiones |
PERIODO 160 DE SESIONES
EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA
24 de mayo de 2024
Modalidad Presencial
DECISIÓN N° 924
Presupuesto de la Secretaría General para el año 2024
LACOMISIÓNDELACOMUNIDADANDINA,
VISTOS: Los artículos 22 literal i), 27 y 34 literal e) del Acuerdo de Cartagena; los artículos 3 literal e) y 11 literal p), y el Capítulo IV de la Decisión 409 que contiene el Reglamento de la Secretaría General; el artículo 11 literal i) de la Decisión 471 Reglamento de la Comisión; el artículo 2 de la Resolución 2374 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 33 de la Decisión 409 establece que el presupuesto de la Secretaría General deberá elaborarse en función de su Programa Anual de Labores;
Que, dicho Programa Anual de Labores para el año 2024 fue remitido a los representantes de la Comisión el 08de noviembre de 2023;
Que, en el marco de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración, la Decisión 792 estableció la priorización de los ámbitos de acción de la Comunidad Andina y en el artículo 7 de dicha Decisión, encomendó a la Secretaría General el uso eficaz de sus recursos evitando la dispersión para sacar adelante una Comunidad Andina más transparente, más racionalizada, más proactiva, más organizada, más eficiente ycada vez más útil a los pueblos;
Que, conforme al artículo 35 de la Decisión 409, para el ejercicio presupuestal 2023 la Secretaría General ha aplicado el presupuesto anual aprobado por la Decisión 899, para el ejercicio presupuestal 2022;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 22 literal i) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 3 literal e) y 11 literal i) del Reglamento de la Comisión, corresponde a este órgano aprobar el presupuesto anual y evaluar la ejecución presupuestal de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros.
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto de la Secretaría General de la Comunidad Andina correspondiente al año 2024 que figura en Anexo 1 de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 5.659.200,00 (cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos dólares americanos).
Artículo 2.- Fijar para el año 2024 la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos:
PAÍS | CUOTA ANUAL |
BOLIVIA | USD 628,800.00 |
COLOMBIA | USD 2,200,800.00 |
ECUADOR | USD 628,800.00 |
PERÚ | USD 2,200,800.00 |
Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2, por trimestres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Acuerdo de Cartagena y en la presente Decisión.
Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad Andina podrá ampliar su programa de trabajo y consecuentemente su Presupuesto de Gastos, de acuerdo con los demás recursos que pudieran estar dispuestos, sin que se alteren las contribuciones de los Países Miembros, previa aprobación de la Comisión.
Articulo 5.- Se autoriza a la Secretaría General de la Comunidad Andina para efectuar transferencias entre las Partidas Presupuestarias en un monto que no supere el 10% (diez por ciento) del total del Presupuesto aprobado anexo a la presente Decisión. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, la Secretaría General deberá solicitar la autorización de la Comisión.
Artículo 6.- La Secretaría General de la Comunidad Andina deberá aplicar estrictos criterios de austeridad y ecoeficiencia en la ejecución del presupuesto, en cumplimiento del espíritu del proceso de reingeniería y temas priorizados del Sistema Andino de Integración, previsto en la Decisión 792 y la Resolución 2374, igualmente deberá considerar las recomendaciones establecidas por el Grupo de Presupuesto.
Artículo 7.-Asignar el monto total de $ 1,494,449.18 (un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 18/100 dólares) para financiar el Fondo de Iniciativas Comunitarias – FIC, de los saldos disponibles en caja de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a 31 de diciembre de 2023, que corresponde a los siguientes conceptos y montos:
$ 146,409.31 (ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos nueve con 31/100 dólares) saldo no ejecutado del año 2021, después de aplicar lo determinado en la Decisión 899;
$ 536,106.67 (quinientos treinta y seis mil ciento seis con 67/100 dólares) saldo no ejecutado del año 2022;
$ 120,888.00 (ciento veinte mil ochocientos ochenta y ocho con 00/100 dólares) devoluciones de IGV;
$ 39,600.00 (treinta y nueve mil seiscientos con 00/100 dólares) arriendo del edificio Cartagena;
$ 651,445.20 (seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 20/100 dólares) saldo no ejecutado del año 2023.
Artículo 8.- Dentro de los 30 días siguientes al término de cada bimestre del año 2024, la Secretaría General presentará a la Comisión un informe detallado sobre el estado de la ejecución presupuestal, en el cual incluirá los ingresos y egresos propios de la Secretaría General.
Artículo 9.- La Secretaría General de la Comunidad Andina contratará la auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Decisión, a través de un concurso entre firmas auditoras reconocidas, sobre la base de los términos de referencia que serán elaborados para tal fin.
Artículo 10.-Forma parte del informe presupuestario de la SGCAN de los años 2022 y 2023, el Anexo 2 de la presente Decisión, que incluye los intereses devengados por las inversiones en depósitos a plazo fijo de los recursos del Fondo Financiero de Reserva, otros ingresos por concepto de alquileres e ingresos no presupuestarios por concepto de Convenios de Cooperación suscritos por la SGCAN generados durante la vigencia 2022 y 2023.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 11.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
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