DECISIÓN N° 922

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VIGÉSIMA CUARTA REUNIÓN
EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO
DE MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA
21 de enero de 2024
Lima - Perú
DECISIÓN N° 922
Acciones conjuntas urgentes para
la lucha contra la delincuencia
organizada transnacional
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
VISTOS: los artículos 1, 16 literales a), b) y g), y 17 del Acuerdo de Cartagena;
los artículos 6 literales a), b), e), f) y l) y 12 de la Decisión 407; las Decisiones
458, 587 y 792 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO: Que, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, en su XXIII Reunión Extraordinaria de 12 de enero de 2024, adoptó
la Declaración sobre los acontecimientos de violencia en la República del
Ecuador en la que se condenan los violentos sucesos acaecidos en su territorio,
llevados adelante por grupos delincuenciales organizados transnacionales;
Que, en la referida XXIII Reunión Extraordinaria, el Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores acordó celebrar el domingo 21 de enero de 2024, en la
ciudad de Lima, República del Perú, una reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores y Ministros a cargo de la seguridad interna a fin de adoptar medidas
concretas y efectivas para luchar contra el flagelo de la delincuencia organizada
transnacional, encargándose a la Secretaría General de la Comunidad Andina
proveer los antecedentes existentes en el ordenamiento jurídico andino
relacionado a la lucha contra el crimen organizado transnacional, y propuestas;
Que, en la XXIV Reunión Extraordinaria del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores con los Ministros y Autoridades a cargo de la Seguridad
Interna celebrada el 21 de enero de 2024, la Secretaría General de la Comunidad
Andina presentó el Informe sobre antecedentes existentes en el ordenamiento
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jurídico andino relacionados a la lucha contra la delincuencia organizada
transnacional y propuestas;
Que, en virtud de que las consecuencias de la delincuencia organizada
transnacional y otros delitos conexos son de alcance regional, también es
necesario impulsar acciones conjuntas urgentes a ese nivel, a fin de luchar
contra dicho flagelo que afecta a la seguridad, la paz y la economía de los países
de la Comunidad Andina;
DECIDE:
Artículo 1.-
Adoptar el Plan de Acción Resolutivo (PAR), que forma parte
integral de la presente Decisión y prioriza los ámbitos de acción relacionados
con la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional en
la subregión andina.
Artículo 2.-
Crear un Grupo de Alto Nivel conformado por funcionarios
designados por los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de
Seguridad Interna o autoridades que cumplan tales funciones, que contará
con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el cual se
encargará de:
a) Hacer seguimiento al Plan de Acción Resolutivo (PAR) para combatir
el crimen organizado transnacional, y
b) Proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
medidas complementarias al Plan de Acción, incluyendo
la pertinencia
de crear o reactivar comités o grupos de trabajo específicos
.
El Grupo de Alto Nivel se instalará e iniciará su trabajo en un plazo no mayor
de 15 días contados a partir de la publicación de esta Decisión.
Artículo 3.- El Grupo de Alto Nivel informará y elevará recomendaciones a los
Miembros del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de manera
bimestral, o antes si fuese necesario, sobre los avances en la ejecución del Plan
de Acción para combatir a la delincuencia organizada transnacional.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus labores, el Grupo de Alto Nivel tomará
en cuenta el “Informe sobre antecedentes existentes en el ordenamiento jurídico
andino relacionados a la lucha contra el crimen organizado transnacional” y su
anexo, presentados por la Secretaría General de la Comunidad Andina (Anexo
I).

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