DECISIÓN N° 914

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, SUSTITUTORIA DE LA DECISIÓN 257 DECISION N° 914



Modificación de la Decisión 837



LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS Las Decisiones 837, 617 y 848 de la Comisión de la Comunidad Andina, y;


CONSIDERANDO: Que, el transporte internacional de mercancías por carretera constituye uno de los instrumentos de ayuda eficaz para la consolidación del espacio económico subregional y el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena;


Que, a partir de la vigencia de la Decisión 837, se ha hecho necesario unificar los conceptos del transporte internacional por carretera con los utilizados en el comercio exterior determinando de forma clara y precisa el contenido del Manifiesto de Carga Internacional, en conformidad con el principio de especialidad;


Que, en ese sentido, el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) y el Grupo de Expertos de la Comisión en Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en reuniones conjuntas concordaron en que el Manifiesto de Carga Internacional debe estar regulado mediante la norma andina en materia aduanera en lugar de la norma comunitaria que regula la prestación del servicio de transporte y en establecer la regulación de la continuación de la mercancía desde el control aduanero hasta el lugar de su entrega; proceso que culminó en la LXXIV Reunión Extraordinaria del CAATT del 24 de octubre de 2022, con la aprobación del proyecto de modificación de la Decisión 837;

Que, en la LXXIV Reunión del CAATT los delegados comunicaron que los organismos nacionales competentes de sus respectivos países sufrieron cambios en su denominación y funciones, razón por la cual se hace necesario su actualización en la decisión que regula el transporte internacional de mercancías por carreteras;


Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina en uso de la atribución prevista en el artículo 27 del Acuerdo de Cartagena, presentó a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina, la Propuesta No. 411/2023; que contiene el proyecto de modificación de la Decisión 837;


DECIDE:


Artículo 1.- Modificar dentro del Artículo 1 de la Decisión 837 las definiciones de Manifiesto de Carga Internacional y de Organismos Nacionales Competentes, en materia de transporte por carretera, por el siguiente texto:


Artículo 1.- Para la aplicación de la presente Decisión y de las demás normas comunitarias que regulan el transporte internacional de mercancías por carretera entre Países Miembros de la Comunidad Andina, se entiende por:


(…)


Manifiesto de Carga Internacional (MCI), Documento que contiene información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, que debe presentar todo transportista internacional a la aduana de un País Miembro.


(…)


Organismos Nacionales Competentes, los organismos responsables de la aplicación integral de la presente Decisión y sus normas complementarias.


En materia de transporte por carretera son:


Bolivia: Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transportes en la materia de los aspectos vinculados a las autorizaciones, habilitaciones vehiculares, sus modificaciones, renovaciones y registros, y a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte para la aplicación de sanciones e infracciones a los operadores de transporte terrestre internacional de carga.


Colombia: Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte en la materia de los aspectos vinculados a las autorizaciones, habilitaciones vehiculares, sus modificaciones, renovaciones y registros, y a través de la Superintendencia de Transporte para la aplicación de sanciones e infracciones a los transportistas Internacionales de transporte de mercancías por carretera.


Ecuador: Ministerio de Transporte y Obras Públicas como ente Rector, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en materia de regulación, planificación y sanciones y la Comisión de Tránsito del Ecuador y Policía Nacional del Ecuador como ente de control.


Perú: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal en los aspectos técnico normativos del transporte terrestre, Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en materia de los aspectos vinculados a las autorizaciones, habilitaciones vehiculares, sus modificaciones y renovaciones y registros y, a través de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en los...

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