DECISIÓN N° 909

Fecha de publicación04 Mayo 2023
Número de Gaceta5162
SecciónDecisiones
DECISIÓN 617 - TRANSITO ADUANERO COMUNITARIO - PERÍODO NOVENTA Y UNO DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISIÓN


DECISIÓN N° 909



Sustituye la Decisión 617 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Tránsito Aduanero Comunitario


LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El Capítulo XIII referido a la Integración Física del Acuerdo de Cartagena; y las Decisiones 271,617, 636, 728, 778, 787 y 848 de la Comisión de la Comunidad Andina;


CONSIDERANDO: Que, resulta necesario actualizar la vigente normativa comunitaria sobre Tránsito Aduanero Comunitario para consolidar la libre circulación de mercancías entre los Países Miembros;


Que, el desarrollo eficiente y correcto del Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario requiere la intercomunicación permanente de las aduanas de los Países Miembros y que las mercancías circulen de origen a destino, sin transbordos obligatorios y despachos innecesarios en frontera, puertos y aeropuertos;


Que, en la Subregión la articulación de los diferentes modos de transporte ha contribuido al desarrollo del Transporte Intermodal, así como del Transporte Multimodal, los que requieren ágiles procedimientos aduaneros de tránsito que faciliten el uso de documentos unificados y sistemas de intercambio de información, complementados con el establecimiento de controles posteriores;


Que, es necesario introducir nuevas definiciones y mecanismos de carácter comunitario, de tal forma que el Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario sea aplicado de manera uniforme en todos los Países Miembros;


Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina la Propuesta 396, elaborada por los expertos en Tránsito Aduanero Comunitario del Comité Andino de Asuntos Aduaneros.



DECIDE:


Aprobar la presente Decisión sobre Tránsito Aduanero Comunitario



CAPÍTULO I


DEFINICIONES


Artículo 1.- Para los efectos de la presente Decisión se entiende por:


Administración Aduanera: Órgano de la Administración Pública competente en cada País Miembro para facilitar el comercio exterior, ejercer el control y la potestad aduanera, recaudar los derechos e impuestos, tasas y cualquier otro recargo percibido por la aduana y aplicar la legislación aduanera, las normas y reglamentos relativos a los destinos, regímenes y operaciones aduaneras.


Aduana de Cruce de Frontera: La Aduana de un País Miembro ubicada en los cruces de frontera habilitados por los Países Miembros, interviene en el control de las mercancías transportadas, de los vehículos habilitados y de las unidades de carga que se encuentran en un Tránsito Aduanero Comunitario.


Aduana de Destino: La aduana de un País Miembro donde termina elTránsito Aduanero Comunitario.


Aduana de Partida: La aduana de un País Miembro donde comienza elTránsito Aduanero Comunitario.

Autoridad aduanera: El o los funcionario(s) de la Administración Aduanera en cada País Miembro que de acuerdo con su(s) competencia(s), ejerce(n) la potestad aduanera.


Autotransporte: Vehículos considerados como mercancías que, por sus características se desplazan por sus propios medios.


Aviso de Fin del Tránsito: Es el aviso electrónico que emite la aduana de destino a las aduanas de partida y cruce de frontera, informándole la fecha y hora sobre la finalización del Tránsito Aduanero Comunitario.

Aviso de Partida: Es el aviso electrónico que emite la aduana de partida a las aduanas de cruce de frontera y destino, informándoles sobre la autorización de inicio del Tránsito Aduanero Comunitario.


Aviso de Cruce de Frontera: Es el aviso electrónico que emiten las aduanas de cruce de frontera a las aduanas de partida y destino, informándoles sobre la autorización del ingreso o salida del territorio aduanero de una mercancía transportada al amparo del Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario.


Cargamento Especial: Mercancías que, por razón de su peso, de sus dimensiones o naturaleza, no pueden ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser fácilmente identificadas.


Cargas o Mercancías Peligrosas: Toda materia que, durante su producción, almacenamiento, transporte, distribución o consumo, genere o pueda generar daño a los seres vivos, bienes y/o el medio ambiente. Así como los residuos tóxicos y los envases vacíos que los han contenido y las consideradas como peligrosas por organismos internacionales, las legislaciones nacionales de los Países Miembros y demás normas comunitarias.

Control Aduanero: Es el conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.


Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI): Documento en formato físico o electrónico, en el que se amparan las mercancías que se acogen a un Tránsito Aduanero Comunitario y que contiene todos los datos e informaciones requeridos para su despacho aduanero.


Declarante: La persona que, de acuerdo a la legislación de cada País Miembro, suscribe de manera física o electrónica una Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) para solicitar el Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario ante una aduana de partida, siendo responsable ante la Aduana por la información en ella declarada y por el pago de los derechos, impuestos, recargos, intereses y sanciones que correspondan.


Despacho: El cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías puedan ser importadas a consumo, exportadas, sometidas a otro régimen o destino aduanero que lo requiera.


Documento de Transporte: El documento que prueba la existencia de un Contrato de Transporte bajo cualquiera de los modos de transporte.

Garantía: Aquello que asegura, a satisfacción de la aduana, el cumplimiento de una obligación aduanera contraída con la misma.


Manifiesto de Carga Internacional (MCI): Documento que contiene información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, que debe presentar todo transportista internacional a la aduana de un País Miembro.

Medio de Transporte: Es el vehículo con tracción propia o autopropulsión que permita el transporte de las mercancías y/o unidades de carga. Estos medios de transporte son los que se detallan a continuación:


- Aeronaves

- Buques o naves

- Camiones o tracto camiones

- Gabarras

- Ferrocarriles

- Otros medios de transporte similares


Mercancías: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura NANDINA y sujetos a control aduanero.


Modo de Transporte: Es la forma empleada para el transporte de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero comunitario, pudiendo ser: aéreo, carretero, férreo, marítimo, fluvial, lacustre, entre otros.


Operación de Transbordo: Traslado de mercancías, efectuado bajo control aduanero de una misma aduana, desde un medio de transporte o unidad de carga a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida o no su descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta la aduana de destino.


Precinto Aduanero: Dispositivo mecánico o electrónico exigido por las autoridades aduaneras, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o medio de transporte.


Territorio Aduanero Comunitario: Es el territorio aduanero que comprende los territorios aduaneros nacionales de los Países Miembros de la Comunidad Andina.


Tránsito Aduanero Comunitario: Es el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, en el curso del cual se cruzan una o varias fronteras de los Países Miembros, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles, mientras...

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