DECISIÓN N° 908

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Número de Gaceta5097
SecciónDecisiones
DECISION 706 - ARMONIZACIÓN DE LEGISLACIONES EN MATERIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL

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PERIODO 127 DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION

DE LA COMUNIDAD ANDINA

29 de diciembre de 2022

Modalidad videoconferencia



DECISIÓN 908


Modificación de la Decisión 706 “Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal”



LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los Artículos 3 literales a) y b), 22 y 72 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 706, 827, 870, 871, 889 y 890 y Resolución N° 1370.


CONSIDERANDO:


Que, la Decisión 706 regula los regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en relación con la producción, procesamiento, envasado, expendio, importación, almacenamiento y comercialización de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal;


Que, la citada Decisión señala que los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal requieren para su comercialización o expendio en la Subregión Andina de una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), la cual deberá ser presentada a la Autoridad Nacional Competente (ANC) del primer País Miembro de comercialización;


Que, la citada Decisión y la Resolución N° 1370, regulan los requisitos y procedimientos para la Notificación Sanitaria Obligatoria de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, su renovación, el reconocimiento del código de identificación de la NSO y sobre la información de cambios;


Que, para el caso de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal fabricados fuera de la Subregión Andina, se requiere la presentación del Certificado de Libre Venta del producto o una autorización similar expedida por la autoridad competente del país de origen. En el caso en que la autoridad competente no expida este tipo de certificados, se aceptará la declaración consularizada o apostille del responsable del producto en el país de origen;


Que, para el trámite de reconocimiento del código de NSO de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal notificados en un País Miembro, el interesado presenta ante la Autoridad Sanitaria la copia certificada de la NSO emitida por la autoridad del país de origen;


Que, las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros necesitan mecanismos ágiles, eficientes, eficaces, seguros y armonizados para desarrollar sus actividades de control y vigilancia en el mercado para los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal;


Que, es necesario asegurar que las medidas que adopten los Países Miembros para la comercialización de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal se apliquen de forma tal que no se constituyan en un obstáculo técnico innecesario al comercio...

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