DECISIÓN N° 897

Fecha de publicación14 Julio 2022
Número de Gaceta4499
SecciónDecisiones




PERIODO 155 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

14 julio de 2022

Modalidad Videoconferencia



DECISIÓN 897


Sustituye la Decisión 638 de la Comisión de la Comunidad Andina relativa a los Lineamientos para la Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones


LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los artículos 1, 3 literal b) y 104 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 36 de la Decisión 462, la Decisión 638 y la Decisión 854;

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad mediante la integración y la cooperación económica y social y que su finalidad es procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión;

Que el artículo 104 del Acuerdo de Cartagena establece el mandato para desarrollar acciones conjuntas dirigidas a fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión. Esta acción se ejercerá principalmente en los campos de la energía, los transportes y las comunicaciones;

Que el artículo 36 de la Decisión 462 obliga a los Países Miembros a garantizar un trato igualitario, no discriminatorio y con libre elección del proveedor de servicios y conocimiento de las tarifas, así como que propendan porque su normativa nacional referida a los derechos de los usuarios finales, recoja los anteriores principios;

Que el literal g) del numeral 1 del Artículo 1 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) dispone que es objeto de la Unión promover a nivel internacional la adopción de un enfoque más amplio de las cuestiones de las telecomunicaciones, a causa de la universalización de la economía y la sociedad de la información;

Que en los últimos años se está dando una transformación de la economía mundial, la cual se ha venido convirtiendo en una economía digital, donde las telecomunicaciones ya no hacen referencia únicamente a un sector específico de la economía, sino que se han convertido en una de las bases fundamentales sobre las que se soportan los sistemas económicos innovadores modernos. De ahí que, las comunicaciones, el Internet y las tecnologías digitales son considerados pilares esenciales, que, por sus características de transversalidad, facilitan el desarrollo y la innovación de los otros sectores de la economía y la sociedad; promueven el crecimiento económico, social y cultural; y transforman de manera fundamental las vidas de las personas, la forma en que trabajan, hacen negocios y se relacionan con sus comunidades;

Que como consecuencia del crecimiento e integración de los mercados y los constantes cambios económicos, sociales y culturales, es necesario adaptar los derechos de los usuarios con el objeto de garantizarles una protección efectiva para ayudarlos a aprovechar al máximo las oportunidades que brindan dichos cambios, en especial en el sector de las telecomunicaciones, dada su condición de sector transversal y dinamizador de los otros sectores económicos;

Que se requiere del establecimiento de un marco regulador armonizado que garantice la protección de los derechos de los usuarios dentro de un entorno de economía digital como el mencionado;

Que el Comité de Autoridades Andinas de Telecomunicaciones (CAATEL) en su reunión 194° celebrada el 21 de abril de 2022, emitió opinión favorable al proyecto de Decisión que establece los lineamientos para la protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, y recomendó su adopción mediante Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina;

DECIDE:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto

La presente Decisión establece los lineamientos comunitarios relativos a la protección de los derechos de los usuarios en el ámbito del acceso y la utilización de redes y servicios de telecomunicaciones.


Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Decisión

Los lineamientos que se establecen en la presente Decisión son aplicables a:

  1. Los operadores, proveedores, prestadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones, (en lo sucesivo “Operadores”).



  1. Los usuarios de los servicios de telecomunicaciones en los Países Miembros de la Comunidad Andina.

  2. Los Países Miembros de la Comunidad Andina, quienes se comprometen a velar y garantizar los derechos, deberes, obligaciones y disposiciones de la presente Decisión.


Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente Decisión, se tienen las definiciones indicadas a continuación:

  • Autoridades Nacionales Competentes: Autoridad competente en el marco del objeto, ámbito de aplicación y finalidad de la presente Decisión, en cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina.



  • Contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones: Acuerdo de voluntades entre el usuario, y el Operador, el cual deberá constar en documento escrito físico, electrónico u otro medio establecido, para el suministro de los servicios de telecomunicaciones del cual se derivan derechos y obligaciones para las partes, de acuerdo a la normativa de cada País Miembro.



  • Cookies: Fragmentos de texto enviados por el navegador web por un sitio web visitado por el usuario o cualquier mecanismo que se instala en los equipos o dispositivos de los usuarios con el objetivo de recolectar, almacenar o realizar tratamiento de su información.



  • Dato personal: Cualquier información o dato sobre una persona física identificada o identificable; se considerará persona identificable aquella cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre; un número de identificación o telefónico; datos de localización; un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física; fisiológica; genética; psíquica; económica; cultural o social de dicha persona.



  • Flujo transfronterizo de datos personales: Transferencia internacional de datos personales a un destinatario situado en un país distinto al país de origen de los datos personales, sin importar el soporte en que estos se encuentren, los medios por los cuales se efectuó la transferencia ni el tratamiento que reciban.



  • Neutralidad de la red: Principio por el cual los Operadores de servicios de Internet y los gobiernos que la regulan deben brindar un trato igualitario a todo tráfico de datos que transita por la red sin ningún tipo de discriminación arbitraria, de conformidad a la normativa interna de cada País Miembro.



  • Operador: Proveedor, prestador u operador debidamente habilitado para la provisión de servicios de telecomunicaciones en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de conformidad a la normativa interna de los Países Miembros.



  • Peticiones, Quejas, Reclamos y Recursos (PQR):



  • Petición: Solicitud de servicios o de información en relación con los servicios prestados por el Operador o cualquier manifestación del usuario en la relación con sus obligaciones o derechos.



  • Queja o Reclamo: Manifestación de inconformidad por parte del usuario al Operador en relación con la prestación de sus servicios o el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la normativa de cada uno de los Países Miembros.

  • Recurso: Manifestación de inconformidad del usuario en relación con la decisión tomada por el operador frente a una queja o un reclamo presentado por el usuario, y mediante la cual solicita la revisión por parte del operador o de la autoridad competente de la referida decisión, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa interna de los Países Miembros.



  • Responsable del tratamiento de datos personales: Persona natural o jurídica de carácter público o privado que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento de datos personales, de acuerdo a la normativa de cada uno de los Países Miembros.



  • Titular de datos personales: Persona natural a quien le conciernen o corresponden los datos personales, susceptibles del tratamiento.



  • Tratamiento de datos personales: Cualquier actividad o conjunto de operaciones que se realice de manera manual o automatizada con o sobre datos personales como, entre otras, su recolección; uso; almacenamiento; circulación; organización; estructuración; adaptación; interconexión; indexación; acceso; registro; modificación; consulta o difusión.



  • Usuario: Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente, use algún servicio de telecomunicaciones, de conformidad con la normativa interna de los Países Miembros.

Capítulo II

Protección de los derechos de los usuarios respecto a la propiedad, tratamiento y circulación de los datos personales



Artículo 4.- Derecho a la protección de datos personales

Se reconoce y garantiza el derecho que tienen todos los usuarios de la Comunidad Andina al debido tratamiento de sus datos personales y a la titularidad sobre los mismos, así como el derecho de acceso, uso,...

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