DECISIÓN N° 894
Fecha de publicación | 16 Marzo 2022 |
Número de Gaceta | 4426 |
Sección | Decisiones |
PERÍODO 126 DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA COMISIÓN
DE LA COMUNIDAD ANDINA
16 de marzo de 2022
Modalidad Videoconferencia
DECISIÓN 894
Facultar a los Países Miembros temporalmente a reducir un determinado porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 1, 3 literal b), y 22 literales b) y f) del Acuerdo de Cartagena, Decisión 563, la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Acuerdo de Cartagena dispone que uno de los objetivos del Acuerdo es propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional;
Que, para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena, conforme al artículo 3 se emplearán mecanismos y medidas para la armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 22 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Comisión de la Comunidad Andina adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena;
Que, mediante la Decisión 571 se adoptó el marco normativo sobre el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas;
Que, el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571 establece: “Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro, formarán parte del valor en aduana.” ;
Que, en marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, por lo que los Países Miembros de la Comunidad Andina han establecido medidas de excepción que incluyen, entre otras, el distanciamiento social, restricciones en el ámbito de la actividad comercial, cierre de fronteras y la modificación de sus prioridades;
Que la crisis actual que vive el sector de transporte internacional marítimo de mercancías y la disrupción de la cadena de suministro motivada entre otros, por la falta de buques en operación, el cierre intermitente en puertos por el Covid-19, el congestionamiento de puertos y la escasez de contenedores, ha...
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