DECISIÓN N° 880

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PERIODO 124 DE SESIONES ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

23 de junio de 2021

Modalidad videoconferencia

DECISIÓN 880

Norma para realizar Análisis de Riesgo Comunitario de enfermedades de los animales terrestres y acuáticos, no reportadas en la Subregión o de importancia sanitaria para los Países Miembros.

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y la Propuesta 376; y,

CONSIDERANDO: Que, es necesario actualizar los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo Comunitario (ARC) de enfermedades de los animales terrestres y acuáticos, no reportadas en la Subregión o de importancia para los Países Miembros (PM);

Que, el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (MSF/OMC), establece los principios que deben ser implementados para el comercio internacional, entre los cuales la evaluación de riesgo es una herramienta para sustentar las medidas sanitarias;

Que, el Acuerdo MSF/OMC designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como la organización internacional de referencia para la elaboración y promoción de normas, directrices y recomendaciones internacionales aplicables al comercio de animales vivos y sus productos, por lo que, los Análisis de Riesgo deberán ser elaborados con base en las directrices para el Análisis del Riesgo de la OIE y otros Organismos Internacionales de Referencia.

Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) - Grupo de Sanidad Animal, en su CCXXXVI Reunión del 2 de abril 2020, incluyó en su Plan de Trabajo la actualización de la Decisión Andina 686, norma comunitaria para realizar el Análisis de Riesgo Comunitario de enfermedades de los animales, consideradas exóticas y de importancia para la Subregión Andina, con el fin de hacer más eficiente su aplicación, de manera que contribuya a facilitar el comercio, pero que disponga las medidas sanitarias más apropiadas para proteger el estatus sanitario de los Países Miembros de la Subregión.

Que el Grupo de Especialistas de los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales Acuáticos SOSAA de los PM, en su reunión XXXIV realizada el 14 de diciembre de 2020, acordó sumarse a la iniciativa del Grupo de Especialistas en Sanidad Animal del COTASA, para la redacción de una norma actualizada de Análisis de Riesgo Comunitario ARC para de enfermedades no reportadas en la Subregión Andina, que incluyera a los animales acuáticos.

Que los PM reconocieron la importancia y pertinencia de disponer una norma actualizada de Análisis de Riesgo Comunitario ARC, con el objeto de contribuir al comercio de animales terrestres y acuáticos y sus productos, en condiciones seguras, que permitan mantener el estatus sanitario.

Que, el COTASA, con la participación de los Especialistas de los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales terrestres y los Especialistas los Servicio Oficiales de Sanidad de los Animales Acuáticos SOSAA de los PM, en su reunión CCLVIII, llevada a cabo el 7 de mayo de 2021, revisaron y acordaron la versión final del texto del proyecto "Norma para realizar Análisis Riesgo Comunitario de enfermedades de los animales terrestres y acuáticos, no reportadas en la Subregión o de importancia sanitaria para los Países Miembros", el cual sustituye la Decisión Andina 686 "Norma para la realización de Análisis de Riesgo Comunitario para las enfermedades de los animales, exóticas a la Subregión Andina de importancia para los PM", y recomendaron a la Secretaría General adelantar las acciones para su adopción mediante Decisión;

DECIDE:

Artículo 1

Adoptar el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente Decisión, para realizar el Análisis de Riesgo Comunitario (ARC), para la importación de animales y sus productos procedentes de terceros países en que se han detectado enfermedades de los animales, no reportadas en la Subregión o de importancia para los Países Miembros (PM), cuando no se hayan importado anteriormente o cuando haya variado la situación sanitaria del país exportador (PE), a fin de evaluar el riesgo de introducción de estas enfermedades a la Subregión.

Artículo 2 Adoptar el modelo para realizar los estudios de ARC, que se presenta en el Anexo II de esta Decisión.
Artículo 3 Adoptar la lista de enfermedades de los animales terrestres y acuáticos no reportadas en la Subregión Andina o de importancia sanitaria para los PM, que se encuentra en el Anexo III de la presente Decisión.

En el caso de detectarse enfermedades emergentes serán incluidas en el ARC, sin necesidad de que se encuentren listadas en el Anexo III.

Artículo 4 La presente Decisión será aplicable a los procedimientos de ARC en curso, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 5 La presente norma deroga la Decisión 686.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, veintitrés del mes de junio de dos mil veintiuno.

ANEXO I Artículos 1 a 5

TRÁMITE DE UNA SOLICITUD DE ANÁLISIS DE RIESGO COMUNITARIO ARC

Artículo 1 Inicio del trámite

El trámite para solicitar un ARC se inicia con la presentación de una solicitud del Servicio Oficial de Sanidad Animal (SOSA) del PM importador a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN). El SOSA del PM importador deberá presentar los siguientes documentos:

1.1. Copia de la solicitud de la persona natural o jurídica interesada en importar, donde se precise el tipo de mercancía, el proceso de producción y/o transformación, uso previsto en destino, el código arancelario de la codificación de mercancías de los PM de la Comunidad Andina (Nomenclatura NANDINA) y la zona o región del país de origen. En el caso de animales vivos, semen o embriones indicar la especie, raza, fin zootécnico y si es del caso, el sexo.

1.2. Documento elaborado por el SOSA del PM importador, que justifica la realización del ARC, incluyendo la información que el SOSA del PE ha tomado conocimiento de la posible realización del ARC.

La SGCAN pondrá en conocimiento de los SOSA de los PM dicha solicitud en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

Artículo 2 Evaluación previa de la solicitud de Análisis de Riesgo Comunitario ARC, resultado y notificación al SOSA del País Exportador

2.1 La SGCAN convocará una reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, Grupo de Especialistas en Sanidad Animal para los Animales Terrestres COTASA SA o del SOSAA, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la solicitud, a fin de analizar y definir la viabilidad de la realización del ARC, durante la referida reunión, el PM importador efectuará una presentación a los demás PM sustentando la solicitud realizada por el país exportador.

2.2 Para la determinación de realizar el ARC, se fomentará y buscará el consenso.

2.3 De denegarse la solicitud, el COTASA SA, o el Grupo de SOSAA deberá elaborar un informe que sustente técnicamente la decisión tomada, el cual será elaborado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación realizada por el PM importador.

2.4 La SGCAN comunicará al SOSA del PE en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles la decisión tomada por el COTASA SA o el SOSAA, según corresponda, y de ser el caso, las condiciones y requisitos para la realización del ARC, según lo establecido en la presente Decisión. Así mismo, comunicará que la solicitud será atendida de acuerdo con el orden de llegada y a su inclusión en el Plan de Trabajo Anual.

2.5. El SOSA del PE tendrá treinta días (30) hábiles para dar respuesta de aceptación del ARC; de lo contrario, se entenderá que abandona el trámite.

Artículo 3 Conformación del Grupo Técnico (GT)

3.1 La SGCAN elaborará los términos de referencia específicos de los perfiles de los profesionales médicos veterinarios o médicos veterinarios epidemiólogos de los SOSA que conformarán el GT requerido para realizar el ARC y los remitirá a los PM para que postulen al menos un (1) candidato, remitiendo la hoja de vida a la SGCAN en término no mayor cinco (5) días hábiles.

3.2 La SGCAN dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, citará a una reunión de COTASA SA, para que los PM conformen el GT de acuerdo con el perfil profesional. El GT estará integrado al menos por tres (3) expertos, procurando uno (1) por PM, uno de los cuales deberá ser del PM importador del ARC.

3.3 Los miembros del GT estarán sujetos al cumplimiento obligatorio de la programación que se establezca. En caso de que un delegado de un PM no pueda acompañar el proceso por alguna eventualidad, este PM pondrá a consideración del COTASA un nuevo candidato para su reemplazo.

Artículo 4 Funciones del Grupo Técnico (GT) en el desarrollo del ARC

4.1 El GT elegirá a un Coordinador quien liderará la redacción de los documentos y el desarrollo del ARC y mantendrá contacto permanente con la SGCAN. El GT elaborará el Plan de Trabajo para efectuar el ARC, distribuyendo las responsabilidades entre sus miembros.

4.2 En caso de estimarse necesario y bajo un fundamento técnico, el GT podrá realizar consultas a expertos nacionales de los PM o internacionales, como apoyo al proceso del ARC y con participación Ad honorem.

4.3. El GT en un plazo de quince (15) días hábiles luego de su conformación, elaborará el cuestionario que será...

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