DECISIÓN N° 879

EmisorComisión de la Comunidad Andina

0142240

PERIODO 124 DE SESIONES ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

23 de junio de 2021

Modalidad videoconferencia

DECISIÓN 879

Norma Sanitaria y Programa Subregional Andino contra la Peste Porcina Africana PPA

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

VISTOS: Los Artículos 87 y 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 153, 515, 737 y 754 de la Comisión de la Comunidad Andina y las Resoluciones 1183, 1204 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la propuesta 375; y

CONSIDERANDO: Que, el artículo 87 del Acuerdo de Cartagena establece como un propósito del proceso de integración subregional andino, impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, y en ese sentido establece que los Países Miembros ejecutarán un programa de desarrollo agropecuario y agroindustrial, armonizarán sus políticas y coordinarán sus planes nacionales del sector;

Que, el literal f) del artículo 88 del Acuerdo de Cartagena establece que, para el logro de los objetivos en materia agropecuaria, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, dictará normas y programas comunes sobre sanidad vegetal y animal;

Que, en la década de los años 70 del siglo pasado, se presentaron brotes de la enfermedad en Brasil, Cuba, la República Dominicana y Haití, los cuales fueron erradicados, sin embargo esto representó un gran costo para países afectados y notable riesgo sanitario para el continente;

Que, de conformidad con la situación sanitaria imperante en su momento, la Comisión del Acuerdo de Cartagena adoptó la Resolución 153 de 1980 "Norma Sanitaria y Programa Subregional Andino contra la Peste Porcina Africana" a fin de generar medidas armonizadas para prevenir el ingreso de la enfermedad a la Subregión y enfrentarla de manera coordinada, en el evento que se presentara en alguno de los Países Miembros;

Que, actualmente la Peste Porcina Africana PPA es una enfermedad exótica al continente americano y a la Subregión Andina;

Que, actualmente la presencia de la Peste Porcina Africana en varios países del mundo constituye una grave amenaza para la ganadería porcina y por consiguiente para la economía de los Países Miembros y para la seguridad alimentaria en la Subregión;

Que, el Comité Directivo Regional de las Américas del Marco Mundial para el Control Progresivo de las Enfermedades Transfronterizas GF TADs, de la Organización de la Naciones Unidad para la Agricultura y la Alimentación FAO y la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE, del cual forma parte la Secretaría General de la Comunidad Andina SGCAN, ha establecido como una prioridad la prevención de la PPA en el continente;

Que, el Comité Directivo Regional de las Américas del Marco Mundial para el Control Progresivo de las Enfermedades Transfronterizas GF TADs, ha recomendado que se desarrollen e implementen planes para la detección temprana y preparación ante emergencias, en la eventualidad del ingreso de la Peste Porcina Africana en la región;

Que, resulta altamente conveniente disponer de un marco normativo comunitario actualizado a nivel de la Subregión Andina, con el fin de lograr una cooperación más estrecha entre los países para abordar la prevención, preparación y respuesta ante la eventual introducción y propagación de la enfermedad en la región;

Que, en virtud del riesgo sanitario, productivo y económico que representa la Peste Porcina Africana para los Países Miembros, es urgente y prioritario tomar medidas concretas y coordinadas para prevenir la introducción de la PPA en la Subregión Andina, incluyendo la detección temprana de la enfermedad y el fortalecimiento de la capacidad de reacción y gestión oportuna para hacer frente a eventuales brotes;

Que, se reconoce, que en el caso de enfermedades transfronterizas y altamente transmisibles como la PPA, la aplicación de estrategias conjuntas genera resultados que superan a las acciones que podrían adelantar por separado los Países Miembros;

Que, es necesario actualizar aspectos técnicos y procedimentales de conformidad con los referentes internacionales para la prevención de la enfermedad y para la preparación frente a emergencias sanitarias generadas por la misma.

Que, el Grupo de Especialistas en Sanidad Animal del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria COTASA, en su CCLIX Reunión, llevada a cabo el 4 de junio de 2021, recomendó a la Comisión la adopción mediante Decisión de la "Norma Sanitaria y Programa Subregional Andino contra la Peste Porcina Africana" que sustituye la Decisión 153 de 1980.

DECIDE:

Artículo 1 Aprobar la Norma Sanitaria Andina y el Programa Subregional Andino contra la Peste Porcina Africana PPA, establecidos en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2 La Norma Sanitaria Andina contra la PPA establece los requisitos y procedimientos sanitarios comunitarios para la prevención de la enfermedad y las medidas de gestión sanitaria y de control que deben llevarse a cabo en los Países Miembros en caso de presentarse brotes de la enfermedad en sus territorios.
Artículo 3 Constituir el Comité Técnico Andino del Programa de Peste Porcina Africana PPA como órgano técnico asesor del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria COTASA.
Artículo 4 El Comité Técnico Andino del Programa de Peste Porcina Africana PPA desarrollará acciones en procura de la armónica aplicación de la Norma Sanitaria Andina contra la PPA en los Países Miembros de la Comunidad Andina y coordinará acciones comunitarias para la prevención y lucha contra la enfermedad.
Artículo 5 El Comité Técnico Andino del Programa de Peste Porcina Africana PPA estará conformado por dos (2) representantes del sector oficial, pertenecientes a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria SOSA de cada País Miembro, un representante titular y uno suplente, y dos (2) representantes del sector privado de la producción porcícola de cada PM, uno titular y uno suplente

La Secretaría General de la Comunidad Andina SGCAN actuará como Secretaría Técnica del Comité. Las funciones, requisitos y procedimientos del Comité y de la Secretaría Técnica se establecen en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 6 Dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación de la presente Decisión, los Países Miembros comunicarán a la SGCAN los nombres del representante titular y del alterno que integrarán el Comité Técnico Andino del Programa Subregional Andino contra la Peste Porcina Africana.
Artículo 7 Los Países Miembros mantendrán las estructuras técnico-administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión
Artículo 8 Los Países Miembros establecerán los reglamentos nacionales que sean necesarios para la aplicación de la presente Decisión, dentro de los noventa (90) días siguientes la expedición de la norma.
Artículo 9 Las sanciones a los infractores de la presente Decisión, se aplicarán de acuerdo con las normas nacionales pertinentes, según los procedimientos establecidos por cada País Miembro.
Artículo 10 La presente Decisión sustituye la Decisión 153 de 1980.

La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

A N E X O

NORMA SANITARIA Y PROGRAMA SUBREGIONAL ANDINO

CONTRA LA PESTE PORCINA AFRICANA

CAPITULO I

De los Objetivos

Artículo 1 El objetivo general de la Norma Sanitaria y del Programa...

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