DECISIÓN N° 878

EmisorConsejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

7620-127745

XXVI REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA

12 de mayo de 2021

Modalidad videoconferencia

DECISIÓN 878

Estatuto Migratorio Andino

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 1, 3, 12, 16 y 129 del Acuerdo de Cartagena; el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (Decisión 407); las Decisiones 503, 504, 525, 526, 545 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 397 y 750 de la Comisión de la Comunidad Andina y las Resoluciones 527 y 1559 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que la libre circulación y establecimiento de personas constituye un objetivo central en el fortalecimiento del espacio comunitario andino y uno de los elementos visibles que coadyuvan a reforzar el sentido de pertenencia del ciudadano comunitario con el proceso integrador;

Que los Países Andinos buscan asegurar avances concretos y efectivos en materia de movilidad de los ciudadanos andinos, así como potenciar las dinámicas positivas que la movilidad de nuestros ciudadanos genera y es susceptible de generar para el desarrollo de las personas migrantes y de las sociedades de nuestros países;

Que el IV Foro Andino de Migraciones en 2013 recomendó al Comité Andino de Autoridades en Migración la adopción de un Estatuto Migratorio Andino que permita codificar y profundizar el Derecho Comunitario Andino en materia migratoria intracomunitaria, tenga en cuenta los avances de la región en materia migratoria y contribuya a la consolidación de la ciudadanía andina;

Que el Comité Andino de Autoridades en Migración, emitió opinión favorable al Proyecto de Decisión en su XXVI Reunión celebrada el 04 de mayo de 2021 y solicitaron a la Secretaría General lo eleve al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina;

Que la Secretaría General presentó a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina su Propuesta 374 y recomendó su adopción mediante Decisión.

DECIDE:

Aprobar el siguiente "Estatuto Migratorio Andino"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

MARCO GENERAL

Artículo 1 Definiciones

A los fines de la presente Decisión, las expresiones que se indican a continuación tendrán la acepción que para cada una de ellas se señala:

* CIRCULACIÓN: Ingreso o salida de personas del territorio de un País Miembro, distinto al de su nacionalidad de origen o de su domicilio habitual.

* COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE MIGRACIÓN (CAAM): Comité de carácter técnico, creado por la Decisión 471 y ratificado por la Decisión 797, encargado de emitir opinión no vinculante en el ámbito de la migración intra y extra comunitaria, así como de cumplir las funciones que le asigne la presente Decisión.

* DECISIÓN: Normativa comunitaria que obliga a los Países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina.

Las Decisiones son directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior. Cuando su texto así lo disponga, las Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro.

* DOCUMENTOS DE VIAJE: Son los documentos nacionales de identificación que permiten ingresar o salir de un País Miembro, reconocidos en el Anexo de la Resolución 1559 "Actualización de los documentos de viaje reconocidos por la Decisión 503".

* DOMICILIO HABITUAL: La permanencia legal por un período superior a 180 días, en el territorio de un País Miembro.

* EMIGRANTE ANDINO: Persona de un País Miembro que sale y se moviliza hacia el territorio de otro País Miembro con el ánimo de dejar su domicilio o residencia habitual de forma temporal o permanente.

* INMIGRANTE ANDINO: Persona de un País Miembro que ingresa a otro País Miembro con el ánimo de fijar su residencia o domicilio de forma temporal o permanente.

* LIBRE CIRCULACIÓN: Mecanismo por el cual los nacionales de cualquiera de los Países Miembros podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa, bajo los términos y condiciones señalados en la Decisión 503, Resolución 1559 y la presente Decisión.

* CIUDADANO ANDINO: Persona nacional de uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en el marco de la normativa constitucional de cada País Miembro.

* CIUDADANO EXTRACOMUNITARIO: Persona nacional de un país que no pertenece a la Comunidad Andina.

* MEDIOS LICITOS DE VIDA: Actividades que desarrollan las personas y que les permite cubrir sus necesidades y las de los miembros de su familia. Dichas actividades, deben ser consideradas actividades lícitas en el marco de la legislación interna de cada País Miembro.

* MIEMBROS DE FAMILIA: Personas vinculadas a un nacional andino conforme a la aplicación de la norma interna de cada País Miembro.

* PAIS MIEMBRO: Cada uno de los países que integran la Comunidad Andina.

* PAÍSES MIEMBROS: Los Países Miembros de la Comunidad Andina son Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y los que se adhieran al Acuerdo de Cartagena.

* PAIS DE EMIGRACIÓN: El País Miembro cuyos nacionales se trasladen al territorio de otro País Miembro.

* PAIS DE INMIGRACIÓN: El País Miembro a cuyo territorio se trasladen nacionales de otro País Miembro.

* PERMANECER O PERMANENCIA: Tiempo de estadía autorizada a un ciudadano andino en el territorio de un País Miembro distinto al de su nacionalidad.

* RESIDIR O RESIDENCIA: Permanencia de una persona el territorio de un País Miembro con el ánimo de establecerse de manera temporal o permanente.

* RESIDENCIA TEMPORAL ANDINA: Es la autorización para que el ciudadano andino permanezca, hasta por dos años, en el territorio de un País Miembro distinto al de su nacionalidad.

* RESIDENCIA PERMANENTE ANDINA: Es la autorización para que un ciudadano andino permanezca, por tiempo indefinido, en el territorio de un País Miembro distinto al de su nacionalidad.

* RESIDENTE PERMANENTE EXTRACOMUNITARIO: El nacional de un país que no es miembro de la CAN que ha sido debidamente autorizado por la autoridad competente de un País Miembro a residir de forma permanente en su territorio.

* RESIDENTE TEMPORAL EXTRACOMUNITARIO: El nacional de un país que no es miembro de la CAN que ha sido autorizado por la autoridad competente de un País Miembro a residir de forma temporal en su territorio.

* SITUACION MIGRATORIA REGULAR: La permanencia o residencia autorizada y vigente, otorgada por la autoridad de migración competente.

* TARJETA ANDINA DE MIGRACIÓN (TAM): Único documento de control migratorio y estadístico de uso obligatorio, para el ingreso y salida de personas del territorio...

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