DECISIÓN N° 877

EmisorComisión de la Comunidad Andina

014287500PERIODO 123 DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION

23 de abril de 2021

LIMA - PERÚ

Modalidad Videoconferencia

DECISIÓN 877

Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 3, los capítulos VII, XIII del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 654 y la Decisión 707 de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina tienen el derecho de reglamentar y normar internamente los requisitos para obtener autorizaciones para los proveedores de los servicios de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, incluyendo las redes satelitales, con el fin de alcanzar los objetivos de las respectivas políticas nacionales del sector;

Que, es compromiso de los Países Miembros promover y facilitar las actividades comerciales de los sistemas satelitales;

Que, es necesario facilitar la participación creciente de los Países Miembros en el comercio internacional de servicios de telecomunicaciones;

Que, se deben fortalecer las comunicaciones por satélite entre los Países Miembros como un factor esencial para profundizar y fortalecer su integración económica y la cohesión sociocultural;

Que, asimismo resulta necesario garantizar la explotación del Recurso Orbita-Espectro, ROE, de los Países Miembros, en igualdad de condiciones internacionales;

Que, la administración, gestión y explotación del recurso órbita-espectro de los Países Miembros, se rige por las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina son a su vez, Estados Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

Que, en la regulación de las comunicaciones por satélite y la coordinación de las frecuencias que se utilizan se debe cumplir con los instrumentos jurídicos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los compromisos de los Países Miembros emanados de los Convenios y Tratados Internacionales;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, establece que en la utilización de las bandas de frecuencias para los servicios de radiocomunicaciones, los Estados Miembros de la UIT tendrán en cuenta que las frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse en forma racional, eficaz y económica para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de determinados países;

Que, es necesario hacer más atractivo el mercado satelital andino y fortalecer la capacidad de desarrollo de redes satelitales andinas;

Que, es necesario actualizar las disposiciones referidas al procedimiento de registro de satélites en la Lista Andina Satelital, a fin de contar con un procedimiento eficiente y que brinde certeza jurídica a los usuarios de las normas comunitarias andinas;

Que, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) ha emitido opinión favorable al proyecto y recomendó su adopción mediante Decisión de la Comunidad Andina.

DECIDE:

Aprobar la presente norma para el Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Definiciones

Para los efectos de la presente Decisión, se entiende por:

Autoridad Nacional Competente: La Administración de telecomunicaciones de cada País Miembro, conforme la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Recurso órbita-espectro (ROE): El recurso natural constituido por las posiciones orbitales en la órbita de los satélites geoestacionarios, y el espectro radioeléctrico atribuido o adjudicado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite por parte de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Recurso órbita-espectro Nacional: Recurso órbita-espectro de cada País Miembro, para el cual, conforme su normativa interna, lleva a cabo los procedimientos estipulados en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, con el objetivo de inscribirlo en el Registro Maestro Internacional de Frecuencias (MIFR).

Recurso órbita-espectro andino: Recurso órbita-espectro de los Países Miembros, que en conjunto llevan a cabo los procedimientos estipulados en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, destinados a obtener su reconocimiento internacional.

Satélite: Objeto colocado en la órbita de los satélites geoestacionarios, provisto de una estación espacial con sus frecuencias asociadas, que le permite recibir, transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación desde o hacia estaciones terrenas u otros satélites.

Satélite Andino: Satélite que, conforme con la normativa andina, utiliza una asignación específica del recurso órbita-espectro andino.

Satélite Nacional: Satélite de un País Miembro que utiliza una asignación específica del recurso órbita-espectro nacional.

Satélite No Andino: Satélite que no utiliza una asignación específica del recurso órbita-espectro andino o nacional.

Autorización o Registro nacional: Requisito que establece cada País Miembro, en aplicación de su normativa interna, para que un operador satelital pueda ofrecer capacidad satelital en su territorio.

Operador satelital: Persona autorizada por uno o más países para explotar un Recurso Orbita-Espectro debidamente registrado ante la UIT.

Registro Andino: Inscripción de un satélite en la Lista Andina Satelital realizada por la Secretaría General de la Comunidad Andina de acuerdo con lo previsto en la presente Decisión.

Sistema satelital: Uno o más satélites, con sus frecuencias asociadas, y sus respectivos centros de control, que operan en forma integrada para hacer disponible capacidad satelital para la prestación de servicios satelitales.

Artículo 2 Objeto

La presente Decisión tiene...

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